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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339315 preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo (Trujillo I y II), de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de sesenta (60) días calendario, mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres Trujillo (Trujillo I y II), de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DIAS TOTAL S/. 1 VARONES Y MUJERES TRUJILLO (TRUJILLO I Y II) 60 340 410,00 TOTAL 340 410,00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan el respectivo informe. Artículo 6°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 7°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 25029-1 Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 079-2007-INPE/P Lima, 1 de febrero de 2007 VISTO, el Informe N° 004-2007-INPE-CPPAD, de fecha 15 de enero de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 719-2006- INPE/P de fecha 13 de diciembre de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JUAN SAYVHER LAZARO SALCEDO, a mérito del Informe N° 054-2006-INPE-CPPAD de fecha 26 de octubre de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se imputa al procesado JUAN SAYVHER LAZARO SALCEDO, haber inasistido injusti fi cadamente a sus servicios de seguridad en el Establecimiento de Ejecución de Penas Limitativas de Derecho y Asistencia Post Penitenciaria de Chimbote, registrando asistencia hasta el 21 de noviembre de 2005, según la planilla de asistencia de dicho establecimiento penitenciario; sin embargo, según la información remitida por la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante O fi cio M/M N° 0518277-2005-UNICA-1601 de fecha de recepción 28 de noviembre de 2005, el referido procesado registra salida del país desde el 30 de diciembre de 2004 y retorno el 4 de setiembre de 2005, saliendo nuevamente el 10 de octubre de 2005 sin retorno; Que, de la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que el citado procesado, no obstante haber sido noti fi cado, debidamente, conforme fl uye del cargo de noti fi cación que corre en autos a fojas (41), no ha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye, máxime si continúa en situación de abandono laboral a la fecha; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado, que el mencionado servidor ha incurrido en ausencias injusti fi cadas, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta tipi fi cada en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN POR ABANDONO DE CARGO al servidor JUAN SAYVHER LAZARO SALCEDO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La sanción disciplinaria a que se re fi ere el artículo 1°, surtirá su efecto una vez que haya quedado fi rme la presente Resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 25030-1 Designan Director General de la Oficina General de Administración del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 089-2007-INPE/P Lima, 7 de febrero de 2007