Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA (Trujillo I y II), de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, mientras el Tribunal del CONSUCODE resuelve el recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, del requisito del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Norte Chiclayo, para la adquisicion de alimentos preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA (Trujillo I y II), de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional Norte Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS VARONES Y MUJERES MORDAZA (TRUJILLO I Y II) TOTAL DIAS 60 TOTAL S/. 340 410,00 340 410,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se MORDAZA producido la situacion de desabastecimiento inminente, otorgandole un plazo de treinta (30) dias calendario para que remitan el respectivo informe. Articulo 6°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 7°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente

MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA SAYVHER MORDAZA MORDAZA, a merito del Informe N° 054-2006-INPECPPAD de fecha 26 de octubre de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, se imputa al procesado MORDAZA SAYVHER MORDAZA MORDAZA, haber inasistido injustificadamente a sus servicios de seguridad en el Establecimiento de Ejecucion de Penas Limitativas de Derecho y Asistencia Post Penitenciaria de Chimbote, registrando asistencia hasta el 21 de noviembre de 2005, segun la planilla de asistencia de dicho establecimiento penitenciario; sin embargo, segun la informacion remitida por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion mediante Oficio M/M N° 0518277-2005-UNICA-1601 de fecha de recepcion 28 de noviembre de 2005, el referido procesado registra salida del MORDAZA desde el 30 de diciembre de 2004 y retorno el 4 de setiembre de 2005, saliendo nuevamente el 10 de octubre de 2005 sin retorno; Que, de la revision de los documentos que obran en autos, se advierte que el citado procesado, no obstante haber sido notificado, debidamente, conforme fluye del cargo de notificacion que corre en autos a fojas (41), no ha cumplido con presentar su descargo en el MORDAZA instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputacion que se le atribuye, MORDAZA si continua en situacion de abandono laboral a la fecha; Que, en tal sentido, se encuentra acreditado, que el mencionado servidor ha incurrido en ausencias injustificadas, trasgrediendo lo dispuesto en el articulo 12° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, asi como lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema N° 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION POR ABANDONO DE CARGO al servidor MORDAZA SAYVHER MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo 1°, surtira su efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3°.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente

25029-1

Imponen sancion disciplinaria destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 079-2007-INPE/P
MORDAZA, 1 de febrero de 2007

de

25030-1

VISTO, el Informe N° 004-2007-INPE-CPPAD, de fecha 15 de enero de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 719-2006INPE/P de fecha 13 de diciembre de 2006, se instauro

Designan Director General de la Oficina General de Administracion del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 089-2007-INPE/P
MORDAZA, 7 de febrero de 2007

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