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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339322 coordinación con los dirigentes del Comité Vecinal brindará a los vecinos asesoría, capacitación y apoyo logístico de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal. Artículo 9°.- ENCÁRGASE, a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a la Unidad de Participación Vecinal, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y a las demás dependencias de la municipalidad en cuanto a su competencia. Artículo 10°.-. PÓNGASE, a conocimiento de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones Públicas y Privadas para contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 11°.- DÉJASE, sin efecto la Ordenanza N° 241-MDEA, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 24840-2 Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito ORDENANZA N° 322-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria del 31 de enero de 2007, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Campaña de Lucha contra el Dengue remitido por la Comisión de Desarrollo Humano, y el Informe N° 013-2007-OS-UPVECDII-GEMU-MDEA evacuado por el Área de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis local; Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres agustinianos; Por tanto, en uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA: QUE APRUEBA EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE Artículo 1º.- APROBAR la Campaña de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse del 31 de enero al 31 de diciembre de 2007, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del dengue. Artículo 2º.- PROMOVER en nuestro distrito, con apoyo de los presidentes comunales, la organización del Plan Operativo de Vigilancia para la realización de la Campaña de Lucha Contra el Dengue. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda su correspondiente difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 24840-3MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Ordenanza Nº 099 que aprueba procedimiento para otorgamiento de Condecoraciones ORDENANZA Nº 142 La Molina, 2 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 2 de febrero del 2007, el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 099, mediante la cual se reglamenta el otorgamiento de Condecoraciones en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 099, del 1 de febrero del 2005, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de Condecoraciones en el distrito de La Molina; Que, es necesario modi fi car algunos artículos de la citada norma para hacer viable su aplicación; Estando al mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los Artículos Quinto y Octavo de la Ordenanza Nº 099, que aprueba el procedimiento para el otorgamiento de Condecoraciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Quinto .- La propuesta de otorgamiento de condecoración para ser evaluada, deberá ser presentada a la Comisión de Condecoraciones con expresión completa del mérito, la que emitirá su correspondiente opinión y la elevará al Pleno para que el Concejo Municipal en Sesión determine su otorgamiento. Artículo Octavo .- La Comisión de Condecoraciones estará integrada por tres (3) miembros: 1. El Presidente de la Comisión de Bienestar Social, Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, quien lo presidirá. 2. Un Regidor designado por el Concejo.3. Un Regidor o Funcionario designado por el Alcalde. La Comisión de Condecoraciones contará con la asistencia de un Secretario Técnico. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 24133-3 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2007 La Molina, 2 de febrero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; Vista, en Sesión Ordinaria del 2 de febrero del 2007, la reconsideración presentada por el señor Alcalde, Ing.