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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339321 sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial; Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Artículo 1°.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de El Agustino, el bene fi cio de Regularización de edifi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, cuyo procedimiento está establecido en la Ley N° 27157 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC. Artículo 2°.- Los infractores y/o bene fi ciarios que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de la condonación de las multas administrativas que se hayan impuesto, incluyendo a las que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 3°.- Aprobar los siguientes derechos de pago para la obtención de la regularización de la Licencia de Obra. a) Derecho de trámite S/. 20.00 b) Derecho de pago para la obtención del Certi fi cado S/. 20.00 de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios. c) Derecho de Licencia de obra 0.15 % valor de la obra se exonera el pago por revisión de proyectos. Artículo 4°.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de expedientes para la obtención de la regularización de la Licencia de la Obra: 1. Formato de Hoja de Trámite por triplicado debidamente fi rmado por el o los propietarios, abogado, arquitecto o ingeniero civil, 2. Documento que acredite propiedad 3. Planos de Arquitectura con la ubicación o localización. Planos de distribución, cortes y elevaciones. 4. Carta de Seguridad de obra fi rmada por el profesional responsable. 5. Certi fi cado de retiro de ser el caso. 6. Presentar las categorías aplicables a la edi fi cación a regularizar, según el cuadro de valores unitarios o fi ciales de edi fi caciones y los derecho de pago que se establecen en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. 7. Para edi fi caciones que no sean de uso residencial la Comisión técnica podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y cali fi cación del proyecto. Artículo 5°.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Artículo 6°.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio será de 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Se excluye del bene fi cio de la presente Ordenanza a las edi fi caciones levantadas en contravención a la normatividad vigente. Artículo 8°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional y Participación Vecinal el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Publíquese. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 24840-1 Disponen la organización del Servicio Especial de Serenazgo por calles en el distrito ORDENANZA N° 321-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal relacionada con la Organización del Servicio de Serenazgo Especial por Calles, remitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 194°, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la disminución de la delincuencia, el pandillaje, el uso de drogas, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Que, el artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones de las municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo ó vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Ordenanza N° 241-MDEA, de fecha 18 de febrero del 2005; esta administración municipal consciente de la situación de inseguridad que vive el país y a la cual no es ajeno nuestro distrito, dispuso la aprobación de las normas de Organización del Servicio Especial de Serenazgo, la misma que viene aplicándose en nuestro distrito con la participación activa de los vecinos, cuyas estrategias y normatividad requieren ser actualizadas con lafi nalidad de lograr mayor e fi ciencia de este servicio buscando erradicar la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, sin generar mayores egresos al gasto publico. Por tanto, en uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente ORDENANZA: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE SERENAZGO POR CALLES Artículo 1°.- DISPONER, la Organización del Servicio Especial de Serenazgo, por calles, en el distrito de El Agustino. Artículo 2°.- El Servicio Especial de Serenazgo se organizará con la participación de Jóvenes de la zona, propuestos por los propios vecinos y/o la Municipalidad, debidamente seleccionados, capacitados y supervisados permanentemente por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. Artículo 3°.- El número de serenos será determinado por la Municipalidad en coordinación con la población y estará sujeto a la disponibilidad de las recaudaciones semanales efectuadas por los contribuyentes. Artículo 4°.- Para gozar del Servicio Especial de Serena z g o , cada contribuyente deberá abonar la suma de S/ 2.50 semanales, de los cuales el 50% será considerado para el canje de deuda tributaria (Arbitrios e Impuesto Predial) ó como pago por adelantado en caso que el contribuyente no tuviera deuda por dichos conceptos con la Municipalidad. Artículo 5°.- La recaudación mínima deberá corresponder a 50 vecinos, para totalizar un importe de S/. 500 nuevos soles y un máximo de 65 vecinos, para alcanzar un importe de S/. 650 nuevos soles, que servirá para fi nanciar el pago mensual de un sereno especial: Dicha recaudación, será efectuada por personal designado y autorizado por la municipalidad, en días y horas que se acuerden con los propios vecinos. Artículo 6°.- La Municipalidad emitirá una liquidación de los pagos realizados, que será entregada a los dirigentes de cada Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana. Esta liquidación permitirá apreciar el monto que cada contribuyente viene realizando para su posterior canje por los comprobantes de pago ante la municipalidad, los mismos que podrán ser distribuidos por los recaudadores en sus propios domicilios. Artículo 7°.- Los vecinos de determinada Calle, deberán organizarse en Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana con la fi nalidad de coordinar y apoyar las labores de Supervisión y Control del Servicio Especial de Serenazgo. Artículo 8°.- La Municipalidad a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, en