Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2007 (08/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial; Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Organica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente Ordenanza:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En la sesion ordinaria del dia 31 de enero de 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal relacionada con la Organizacion del Servicio de Serenazgo Especial por Calles, remitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194°, modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senala que la Seguridad Ciudadana es la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la disminucion de la delincuencia, el pandillaje, el uso de drogas, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Que, el articulo 85 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como una de las funciones de las municipalidades la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Ordenanza N° 241-MDEA, de fecha 18 de febrero del 2005; esta administracion municipal consciente de la situacion de inseguridad que vive el MORDAZA y a la cual no es ajeno nuestro distrito, dispuso la aprobacion de las normas de Organizacion del Servicio Especial de Serenazgo, la misma que viene aplicandose en nuestro distrito con la participacion activa de los vecinos, cuyas estrategias y normatividad requieren ser actualizadas con la finalidad de lograr mayor eficiencia de este servicio buscando erradicar la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, sin generar mayores egresos al gasto publico. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad se aprobo la siguiente ORDENANZA:

BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES
Articulo 1°.- Establezcase para toda la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, el beneficio de Regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, cuyo procedimiento esta establecido en la Ley N° 27157 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC. Articulo 2°.- Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de la condonacion de las multas administrativas que se hayan impuesto, incluyendo a las que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo 3°.- Aprobar los siguientes derechos de pago para la obtencion de la regularizacion de la Licencia de Obra.
a) Derecho de tramite S/. 20.00 b) Derecho de pago para la obtencion del Certificado S/. 20.00 de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. c) Derecho de Licencia de obra 0.15 % valor de la obra se exonera el pago por revision de proyectos.

Articulo 4°.- Establecer los requisitos minimos para la MORDAZA de expedientes para la obtencion de la regularizacion de la Licencia de la Obra: 1. Formato de Hoja de Tramite por triplicado debidamente firmado por el o los propietarios, abogado, arquitecto o ingeniero civil, 2. Documento que acredite propiedad 3. Planos de Arquitectura con la ubicacion o localizacion. Planos de distribucion, cortes y elevaciones. 4. Carta de Seguridad de obra firmada por el profesional responsable. 5. Certificado de retiro de ser el caso. 6. Presentar las categorias aplicables a la edificacion a regularizar, segun el cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones y los derecho de pago que se establecen en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. 7. Para edificaciones que no MORDAZA de uso residencial la Comision tecnica podra solicitar otros documentos adicionales para la mejor revision y calificacion del proyecto. Articulo 5°.- Quedan comprendidos automaticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en tramite de regularizacion de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Articulo 6°.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera de 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 7°.- Se excluye del beneficio de la presente Ordenanza a las edificaciones levantadas en contravencion a la normatividad vigente. Articulo 8°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional y Participacion Vecinal el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

24840-1

Disponen la organizacion del Servicio Especial de Serenazgo por calles en el distrito
ORDENANZA N° 321-MDEA
El MORDAZA, 31 de enero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA

DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO ESPECIAL DE SERENAZGO POR CALLES Articulo 1°.- DISPONER, la Organizacion del Servicio Especial de Serenazgo, por calles, en el distrito de El Agustino. Articulo 2°.- El Servicio Especial de Serenazgo se organizara con la participacion de Jovenes de la MORDAZA, propuestos por los propios vecinos y/o la Municipalidad, debidamente seleccionados, capacitados y supervisados permanentemente por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal. Articulo 3°.- El numero de serenos sera determinado por la Municipalidad en coordinacion con la poblacion y estara sujeto a la disponibilidad de las recaudaciones semanales efectuadas por los contribuyentes. Articulo 4°.- Para gozar del Servicio Especial de MORDAZA z g o , cada contribuyente debera abonar la suma de S/ 2.50 semanales, de los cuales el 50% sera considerado para el canje de deuda tributaria (Arbitrios e Impuesto Predial) o como pago por adelantado en caso que el contribuyente no tuviera deuda por dichos conceptos con la Municipalidad. Articulo 5°.- La recaudacion minima debera corresponder a 50 vecinos, para totalizar un importe de S/. 500 nuevos soles y un MORDAZA de 65 vecinos, para alcanzar un importe de S/. 650 nuevos soles, que servira para financiar el pago mensual de un MORDAZA especial: Dicha recaudacion, sera efectuada por personal designado y autorizado por la municipalidad, en dias y horas que se acuerden con los propios vecinos. Articulo 6°.- La Municipalidad emitira una liquidacion de los pagos realizados, que sera entregada a los dirigentes de cada Comite Vecinal de Seguridad Ciudadana. Esta liquidacion permitira apreciar el monto que cada contribuyente viene realizando para su posterior canje por los comprobantes de pago ante la municipalidad, los mismos que podran ser distribuidos por los recaudadores en sus propios domicilios. Articulo 7°.- Los vecinos de determinada MORDAZA, deberan organizarse en Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana con la finalidad de coordinar y apoyar las labores de Supervision y Control del Servicio Especial de Serenazgo. Articulo 8°.- La Municipalidad a traves de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal, en

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