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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (08/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339320 en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto en Mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA : Artículo Primero.- RATIFICAR para el presente ejercicio fi scal el monto de remuneración mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, fi jado en la suma de S/. 9,100.00 (Nueve Mil cien y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encárguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 23668-1 Establecen sesiones del Concejo Municipal y aprueban dieta de Regidores para el Ejercicio Fiscal 2007 ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdos del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión. El Acuerdo que lasfi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Señalándose asimismo, que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la Asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo quienes cumplen labores establecidas por Ley directamente a través de las Comisiones que integran; Que conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular, asimismo la referida Norma Legal indica que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros; Que, tal y como lo establece el Artículo 10° inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Artículo 19° inciso c) del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 050-MDCH son obligaciones de los Regidores, entre otros, el concurrir a las Sesiones de Concejo; Que, por otro lado la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º señala que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, estando a la opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto en Mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer que durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007 podrá realizarse como mínimo dos Sesiones Ordinarias al mes y como máximo hasta cuatro Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Chorrillos al mes. Artículo Segundo.- Aprobar la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, en S/. 1,365.00 (Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos soles), sujeto a las retenciones y deducciones de Ley, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encárguese al Gerente Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 23667-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Beneficio de Regularización de Edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales ORDENANZA N° 320-MDEA El Agustino, 20 de enero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO.POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto, en la sesión extraordinaria del día 28 de diciembre de 2006 el Proyecto de Ordenanza referido a la Regularización de Edi fi caciones Construidas Sin Licencia de Obra de Propiedad de Personas Naturales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 74° de la Ley N° 27972 las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79° numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función especí fi ca de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modi fi cación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 92° de la misma Ley; Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edi fi caciones construidas