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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339323 Luis Dibos Vargas Prada y los señores Regidores Gastón Cajina Barrera, Gladys Arana Araujo, Jorge Chávez-Arroyo Paredes y Jorge Klein Miranda, al Acuerdo Nº 007-2007 del 25 de enero del 2007 mediante el cual se aprobó el monto de la remuneración del Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2007 del 25 de enero del 2007, se fi jó en Seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, equivalente a S/. 15,600.00 la remuneración mensual que, el señor Alcalde, Ing. Luis Dibos Vargas Prada, percibirá por el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Carta de fecha 29 de enero del 2007, el señor Alcalde, entre otros, formula reconsideración del citado Acuerdo, solicitando se establezca como su remuneración el monto que venía percibiendo durante el período de agosto a diciembre del 2006, es decir S/. 11,050.00, monto que responde a la actual situación económica y fi nanciera de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR fundada la reconsideración interpuesta por el señor Alcalde del Distrito de La Molina, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada y los señores Regidores Gastón Cajina Barrera, Gladys Arana Araujo, Jorge Chávez- Arroyo Paredes y Jorge Klein Miranda; en consecuencia, dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 007-2007 de fecha 25 de enero del 2007. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada, percibirá por el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 24133-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2007 La Molina, 2 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2007 del 2 de febrero del 2007, se fi jó en S/. 11,050.00 el monto de la remuneración mensual que el señor Alcalde, Ing. José Luis Dibos Vargas Prada, percibirá por el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Ley Nº 28212, modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se establece que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso, dichas Dietas, pueden superar en total de treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Estando al mérito de lo expuesto, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007 de fecha 25 de enero del 2007. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración y de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 24133-2MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Muni-cipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 258-CDLO Los Olivos, 6 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2007-CDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO se aprobó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo que incluía los procedimientos de competencia de la O fi cina de Registro Civil; Que, con Ordenanza Nº 253-CDLO se aprobó la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que con Resolución Jefatural Nº 1235-2006-JEF-RENIEC se revocaron las facultades registrales comprendidas en los literales d), l), m), n) y q) del Art. 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, a partir del día 15 de diciembre del año 2006, producto de ello con la ordenanza precitada en el considerando precedente se procedió a desactivar la O fi cina de Registro Civil, quedando facultada la O fi cina de Secretaria General, entre otros, al tramite y celebración de los matrimonios civiles; Que, del sustento técnico emitido por Secretaria General y del pronunciamiento legal emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica fl uye la necesidad de modi fi car el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad, ello conforme a la propuesta formulada; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 258-CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS EN MATERIA DE TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS Artículo Primero .- APROBAR la modi fi cación del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, conforme al anexo que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde