TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339328 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDLO/ALC Los Olivos, 6 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Nº 119-2007-MDLO/SG de la Secretaria General ; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen la labor de consolidar y proteger a la familia así como el promover el matrimonio por ser éste una institución natural y fundamental como núcleo vital de nuestra sociedad; máxime que conforme lo estipula el Art. 4° de la Constitución Política, la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política y el Art. 234º expresa que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común; Que, es facultad de la municipalidad ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aún en una situación de hecho y requieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con Informe Nº 117-2007-MDLO/SG la Jefe de la Ofi cina de Secretaría General solicita autorización para celebrar matrimonio civil comunitario el día 21 de abril de 2007, describiendo en el mismo el cronograma de actividades y los requisitos, acorde con el contenido del mismo; Que, atendiendo a lo expresado, es política de la municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal con la fi nalidad de contribuir a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día sábado 21 de abril de 2007 en las instalaciones del PALACIO DE LA JUVENTUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, cuyo cronograma se detalla a continuación: • Inicio de Inscripciones : 12 de febrero de 2007 • Cierre de Inscripciones : 13 de abril de 2007 • Firma de Actas : 16, 17 y 18 de abril de 2007 • Ceremonia Central : Sábado 21 de abril de 2007• Lugar : Losa Deportiva del Palacio de la Juventud Av. Las Torres y Av. Universitaria Nº 2086 – Los Olivos (½ cuadra Av. Angélica Gamarra) • Hora : 6:00 p.m. (hora exacta) Artículo Segundo.- Los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes: 1. Partidas de Nacimiento originales y actualizadas de ambos contrayentes. 2. Copias de D.N.I. legalizadas por Notario Público.3. Dos (2) Testigos no familiares.4. Publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. 5. Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio legalizada por Notario Público. 6. Declaración Jurada de salud física y mental simple.7. Fotos a colores de cada contrayente.8. Recibo de pago por derecho de trámite y ceremonia (S/.83.35). REQUISITOS ADICIONALES: DIVORCIADOS: - Partida de Matrimonio anterior con la anotación al margen de la disolución del vínculo matrimonial. - Certi fi cado Médico expedido por autoridad competente, (En caso se encuentre en los alcances del Art. 243º numeral 3 del Código Civil) VIUDOS: - Partida de Matrimonio anterior. - Partida de Defunción de su anterior cónyuge.- Certi fi cado Médico expedido por autoridad competente; (En caso se encuentre en los alcances del Art. 243º numeral 3 del Código Civil). MENORES DE EDAD: - Autorización de los padres ante un notario público con fi rmas legalizadas, en caso de disentimiento o ausencia Autorización del Juez de Familia. EXTRANJEROS: - Partida de Nacimiento y Certi fi cado de Soltería legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Consulado Peruano de su país de origen. - Original y copia fetadeada del Pasaporte.- En caso de ser divorciados Partida de Matrimonio con la anotación del Acta de Disolución del vínculo matrimonial anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y ORDENAR su difusión a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS, haciendo de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL para los fi nes de su competencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 24737-2 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Dictan disposiciones a fin de sancionar el vandalismo o conductas que afecten a ciudadanos o a su patrimonio durante los juegos de Carnavales en la vía pública ORDENANZA Nº 143 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero de 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; y,