Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339461

3) Delegado(a) elector(a) de una organizacion representativa. Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel o naturaleza. 4) Padron electoral: Es la nomina de las organizaciones representativas de la sociedad civil, debidamente inscritas en el libro de Registro Regional con indicacion de la identificacion del delegado(a) - elector(a) que la representa. 5) Candidato o candidata: Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR, cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de tres anos en la Region Callao. 2. Ser mayor de edad. 3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 4. Cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la asamblea de delegados(as) - electores. 6) Asamblea de los Delegados(as) - electores: Es la reunion de los delegados(as) - electores, en la que se definen las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el CCR; ademas se presentan los candidatos y/o candidatas, se eligen a los representantes de la sociedad civil ante el CCR, y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. 7) Instituciones Regionales. Organizaciones de la sociedad civil cuyo ambito de competencias corresponda al nivel regional.

Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional
DECRETO REGIONAL Nº 001
Callao, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el MORDAZA Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la sociedad civil, garantizando la participacion de estos ultimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, en cumplimiento a la referida MORDAZA, y considerando el Reglamento para la Eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 del Gobierno Regional del Callao, resulta pertinente la emision de la presente MORDAZA regional con el objeto de convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la sociedad civil como integrantes del Consejo de Coordinacion Regional de la Region Callao, quienes deberan ser elegidos en forma democratica y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 28013 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformacion del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional del Callao, a llevarse a cabo el dia 28 de febrero del 2007, a partir de las 9:00 horas hasta las 16.00 horas, en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, ubicado en la Av. MORDAZA Faucett Nº 3970 ­ Callao. Articulo 2º.- El presente Decreto Regional es de aplicacion en todo el ambito del Gobierno Regional del Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

ANEXO II CRONOGRAMA DEL MORDAZA ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCR - CALLAO
Actividad 1.Aprobacion del Reglamento para eleccion por el Consejo Regional 2.Publicacion de Ordenanza y Reglamento 3.Convocatoria a elecciones mediante Decreto Regional y difusion 4.Inscripcion de agrupaciones 5.Revision de inscripciones 6.Publicacion del Padron Inicial 7.Presentacion de tachas e impugnaciones 8.Evaluacion y absoluciones de recursos impugnatorios en primera instancia 9.Presentacion de Recursos de Apelacion 10.Evaluacion y absolucion de Recursos de Apelacion en MORDAZA instancia 11. Publicacion del Padron Final Delegados Electores 12.Proceso Elecciones 13. Publicacion 14.Instalacion del CCR Observaciones Enero Febrero Marzo 09 10 10 al 14 12 al 14 13 al 15 16 17-19 18-20 21-22 Un dia Un dia 10 Sabado 11 MORDAZA 12-13-14 dias habiles Tres dias habiles Tres dias habiles Un dia habil 17 Sabado 18 MORDAZA 19 dia habil Tres dias habiles Dos dias habiles Dos dias calendario 24 Sabado entrega de Resoluciones Dos dias habiles. 01 dia habil 01 dia habil 02 01 dia habil

25749-2

22-23

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Validan normas que aprobaron el CAP de la Sede del Gobierno Regional y de Direcciones Regionales y derogan otros dispositivos legales
ORDENANZA REGIONAL Nº 107-2007-G.R.PASCO/CR
Pasco, 30 de enero de 2007

26-27 28 01

Exclusivamente - La recepcion de las solicitudes se MORDAZA en el horario de 9:00 a 12:30 y de 14:00 a 17:30, en la Oficina de Protocolo en los modulos instalados para tal fin. - Los dias 17 y 18 de febrero (no laborables) tambien se recibiran las tachas e impugnaciones. a los principios gen- Los dias sabado y MORDAZA se consideran habiles para efecto del presente reglamento.

25749-1

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.