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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339461 3) Delegado(a) elector(a) de una organización representativa . Es la persona natural designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR y representarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel o naturaleza. 4) Padrón electoral: Es la nómina de las organizaciones representativas de la sociedad civil, debidamente inscritas en el libro de Registro Regional con indicación de la identi fi cación del delegado(a) - elector(a) que la representa. 5) Candidato o candidata: Es la persona natural que al momento de su nominación como candidato para ser representante de la sociedad civil ante el CCR, cumple con las siguientes condiciones: 1. Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de tres años en la Región Callao. 2. Ser mayor de edad.3. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 4. Cumplir con las condiciones básicas que para ejercer dicho mandato haya acordado la asamblea de delegados(as) - electores. 6) Asamblea de los Delegados(as) - electores: Es la reunión de los delegados(as) - electores, en la que se defi nen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de la sociedad civil ante el CCR; además se presentan los candidatos y/o candidatas, se eligen a los representantes de la sociedad civil ante el CCR, y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. 7) Instituciones Regionales. Organizaciones de la sociedad civil cuyo ámbito de competencias corresponda al nivel regional. ANEXO II CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCR - CALLAO ActividadObservaciones Enero Febrero Marzo 1.Aprobación del Reglamento para elección por el Consejo Regional 09 Un día 2.Publicación de Ordenanza y Reglamento 10 Un día 3.Convocatoria a elecciones mediante Decreto Regional y difusión10 al 14 10 Sábado 11 Domingo 12-13-14 días hábiles 4.Inscripción de agrupaciones 12 al 14 Tres días hábiles 5.Revisión de inscripciones 13 al 15 Tres días hábiles 6.Publicación del Padrón Inicial 16 Un día hábil 7.Presentación de tachas e impugnaciones 17-19 17 Sábado 18 Domingo 19 día hábil 8.Evaluación y absoluciones de recursos impugnatorios en primera instancia 18-20 Tres días hábiles 9.Presentación de Recursos de Apelación 21-22 Dos días hábiles 10.Evaluación y absolución de Recursos de Apelación en segunda instancia 22-23Dos días calendario 24 Sábado entrega de Resoluciones 11. Publicación del Padrón Final Delegados Electores 26-27 Dos días hábiles. 12.Proceso Elecciones 28 01 día hábil 13. Publicación 01 01 día hábil 14.Instalación del CCR 02 01 día hábil Exclusivamente - La recepción de las solicitudes se hará en el horario de 9:00 a 12:30 y de 14:00 a 17:30, en la O fi cina de Protocolo en los módulos instalados para tal fi n. - Los días 17 y 18 de febrero (no laborables) también se recibirán las tachas e impugnaciones. a los principios gen- Los días sábado y domingo se consideran hábiles para efecto del presente reglamento. 25749-1Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional DECRETO REGIONAL Nº 001 Callao, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la sociedad civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; Que, en cumplimiento a la referida norma, y considerando el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003 del Gobierno Regional del Callao, resulta pertinente la emisión de la presente norma regional con el objeto de convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la sociedad civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a elecciones de los represen- tantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, a llevarse a cabo el día 28 de febrero del 2007, a partir de las 9:00 horas hasta las 16.00 horas, en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3970 – Callao. Artículo 2º.- El presente Decreto Regional es de aplicación en todo el ámbito del Gobierno Regional del Callao. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 25749-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Validan normas que aprobaron el CAP de la Sede del Gobierno Regional y de Direcciones Regionales y derogan otros dispositivos legales ORDENANZA REGIONAL Nº 107-2007-G.R.PASCO/CR Pasco, 30 de enero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE PASCO