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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339728 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el traslado de su o fi cina especial ubicada en Jr. Lima # 351, ciudad de Chincha, departamento de Ica; al Jr. Lima # 488 Ofi cina 3, ciudad de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 13 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 1321-2005 otorgada a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 26722-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Cláusulas del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 013-2007-EF/94.10 Lima, 13 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007002101, presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., y el Informe Nº 082- 2007-EF/94.45 del 8 de febrero de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 186º, inciso c), de la Ley del Mercado de Valores establece como requisito para que una sociedad agente de bolsa inicie sus operaciones, el contar con un certi fi cado de participación de la bolsa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil, o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, según texto aprobado previamente por CONASEV, en caso la bolsa sea sociedad anónima; Que, por Resolución CONASEV Nº 098-2006-EF/94.10 se aprobó el Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado a CONASEV la modi fi cación de las cláusulas tercera y décima del convenio mencionado en el considerando precedente; Que, la modi fi cación del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, guarda concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas o cuyos derechos puedan verse afectados por tales decisiones, deben ser objeto de difusión al público, a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano o del Portal de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 2º, inciso a), y 11º, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 12 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de las cláusulas tercera y décima del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo con el siguiente texto: TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN LA SAB está obligada a abonar a LA BOLSA, por la prestación del servicio regulado en el presente convenio, la contraprestación establecida en el tarifario aprobado por CONASEV. En caso LA SAB hubiese obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad al 31 de octubre de 2006, no está obligada a abonar a LA BOLSA, la contraprestación establecida para nuevas sociedades agentes de Bolsa en el tarifario aprobado por CONASEV. DÉCIMA: CONTROVERSIASLas controversias por discrepancias surgidas de la intermediación en el mercado de valores, que se susciten entre LA SAB y otras sociedades agentes de bolsa o entre LA SAB y sus comitentes, se resolverán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima S.A., aprobado por Resolución CONASEV Nº 087-98-EF/94.10, o aquél que lo sustituya. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidenta 27109-1 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00257-INACC/J Lima, 8 de febrero del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto