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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339859 el Alcalde Sr. LUIS ALBERTO BOCANGEL RAMIREZ, y con la participación de los señores Regidores: Srta. ELENA CARLOS ESTRELLA, Sra. OFELIA R. ZARATE CASTELLARES, Sr. AQUILINO PINARES VALVERDE, SR. DANIEL LOBO ASAYAG, SR. ETNI FLORES BARRIGA, Srta. GLORIA ROSA RIOS KROSS, PROF. JESUS MENDEZ BARBA, SR. EDUARDO ENRIQUE CAVERO DIVIVAY y SR. ISAAC YABAR IRARICA, se trató como parte de la agenda el tema de Desabastecimiento Inminente para la atención con insumos del Servicio de Limpieza Pública de la ciudad de Puerto Maldonado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, concordante con el artículo segundo del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las municipalidades tienen la función de 1.1) regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial, 1.2) regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que la O fi cina de Abastecimiento mediante Carta Nº 009-2007-MPT-GAF/ABAST, remite el informe del Jefe de Adquisiciones en el cual se indica que teniendo que realizar procesos de selección para adjudicación de combustibles y lubricantes para la municipalidad Provincial de Tambopata, durante el período que demora llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, es necesario atender de manera inmediata con este insumo, caso contrario no sería posible brindar el servicio de limpieza Pública, siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2007-GAJ- MPT-MDD, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde al Concejo Municipal declarar el desabastecimiento inminente al haberse presentado la situación señalada por la O fi cina de Abastecimientos; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha tres de enero del año dos mil siete se trató la problemática de la Limpieza Pública de la ciudad de Puerto Maldonado, la misma que fue declarado en emergencia, por lo que resulta necesario la adquisición de combustible y lubricantes para la atención de la misma; Que el proceso de selección de este insumo conllevaría en procesos normales demora en su adquisición y que de acuerdo al Artículo 141º del Reglamento, se solicita la declaratoria de desabastecimiento inminente por 45 días de los casos expuestos por el monto de S/. 35,000.00; Que, estando a lo acordado por el voto unánime del Concejo y el informe emanado por la Gerencia de Asesoría Legal en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, en Desabastecimiento Inminente los combustibles para el buen funcionamiento del servicio de limpieza pública de la ciudad de Puerto Maldonado por un período de 45 días Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Selección pertinente, hasta por el Monto de S/ 35,000.00, para la adquisición de Combustible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Abastecimiento el trámite correspondiente para su adquisición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la declaración en desabastecimiento inminente, no enerva la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los servidores que fueran responsables del desabastecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. BOCANGEL RAMÍREZ Alcalde 27823-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO HUALLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2007-A-MDA/U Anco Huallo, 30 de enero del 2007 VISTO; el Informe Nº 006-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 002-2007-OPS/MDA/U. De la O fi cina de Programas Sociales y el Informe Nº 001-2007-AJ/MDA/U Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, la misma que debera contar con la respectiva aprobación del Concejo Municipal; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 006-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 002-2007-OPS/MDA/U. De la O fi cina de Programas Sociales y el Informe Nº 001-2007-AJ/MDA/U Asesoría Jurídica, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 002-2007-OPS/MDA/U. De la O fi cina de Programas Sociales, sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los Productos para la atención de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19°, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobación y facultades autorizativas de la Ley Orgánica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 31 de enero del presente año: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Anco Huallo comprensión de la provincia de Chincheros de la Región Apurímac de los procesos de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese