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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339848 a) Compuestos y elementos que son perjudiciales y que como tal afectan la calidad estética del agua. b) Compuestos y elementos que son peligrosos para la salud, y c) Presencia de bacterias.d) Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los parámetros y valores de los compuestos, elementos y bacterias a que se re fi ere la presente disposición están señalados en los Anexos Nº 2, 3 y 4 respectivamente. Artículo 15º.- REQUISITOS DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Será considerada agua segura para consumo humano aquella: a) Que no contenga ninguna sustancia, elemento u organismo en una concentración o valor, que individualmente o en conjunto puedan resultar peligrosos para la salud. b) En la que en el 80% de los resultados de los análisis realizados en el curso de un año, contado desde que se inician los muestreos, no excedan los valores establecidos en el Anexo Nº 2 de este Reglamento. c) En la que ningún resultado de los análisis efectuados exceda las concentraciones o valores establecidos para los compuestos y elementos que son peligrosos para la salud, considerados en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. d) Que, el 95% de los resultados de los análisis efectuados durante un año contado desde el inicio de los muestreos, no presente coliformes totales para los casos en que se hayan tomado 50 o más muestras de agua para ser analizados. e) Que, en las 48 últimas muestras tomadas durante el año o años anteriores no contengan coliformes totales, para el caso que se tomen menos de 50 muestras al año. f) Que, ninguna muestra de agua contenga coliformes termo resistentes en 100 mililitros de muestra de agua. g) Que, además de cumplir con los requisitos bacteriológicos a que se re fi ere el presente artículo satisfaga los requerimientos de alcalinidad y dureza mínimos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento. Cuando se trate de agua blanda o que haya sido sometida a procesos de ablandamiento o desalinización. Artículo 16º.- DE LA CONCENTRACIÓN DEL CLORO: El abastecedor de agua potable obligatoriamente deberá mantener la concentración de cloro residual en el cisterna, según lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza, antes de iniciar su distribución, debiendo de registrar los resultados encontrados diariamente en el Libro de Registros, para su veri fi cación por la autoridad sanitaria competente, a fi n de adoptar las medidas sanitarias necesarias si en caso se requieran. Artículo 17º.- DE LA ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL AGUA: Si por cualquier causa se produjera la alteración de características naturales del agua potable ya sea en el surtidor o en el camión cisterna, los abastecedores harán de conocimiento del hecho a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien de manera inmediata coordinará las acciones correctivas pertinentes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA Artículo 18º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA: La Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Subgerencia de Sanidad, con el apoyo de la Policía Municipal, realizará la inspección sanitaria en los surtidores y camiones cisternas con lafi nalidad de preservar la salud de la población. Igualmente la Red de Vigías inspeccionará periódicamente el almacenamiento doméstico a fi n de prevenir inadecuados hábitos de manejo del agua. Artículo 19º.- DE LA EXISTENCIA DE MICROORGAN- ISMOS EN EL AGUA: En el caso de declararse la existen-cia de microorganismos y cualquier tipo de contaminación en los camiones cisterna, o los niveles de cloro residual estén por debajo del porcentaje establecido, la Autoridad Sanitaria Municipal, previo informe técnico sanitario, orde-nará inmediatamente la paralización del servicio o en su caso el vaciado de la cisterna, imponiendo las sanciones que corresponda.TÍTULO IV DISPOSICIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- Serán consideradas infracciones sanitarias las establecidas en el Cuadro Anexo Nº 5 que forma parte de la presente Ordenanza, conforme lo dispone el artículo 27º de la Ordenanza Nº 746-2005-MML que regula el abastecimiento de agua potable a través de camiones cisterna en Lima Metropolitana. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 21º.- El Procedimiento Sancionador se iniciaría de o fi cio o a instancias de cualquier ciudadano o entienda sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés y sin que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento. Artículo 22º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS: En los casos que se haya impuesto al responsable que administra las distribuidoras del agua potable, la adopción de medidas correctivas, éstas deberán ejecutarse en el plazo que señale la Autoridad Sanitaria Municipal, con las características y requerimiento que cada caso particular exija. De forma simultánea a estas medidas, se tomarán las medidas preventivas oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar daños al ambiente y de salud pública. En caso de incumplimiento, se les aplicará la sanción correspondiente. Artículo 23º.- Sin perjuicio de la sanción administrativa, si la infracción es grave, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, solicitará al Ministerio de Salud la suspensión de la Autorización Sanitaria otorgada a la persona natural o jurídica que administre el abastecedor además de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales, a que hubiere lugar. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas, comités o cualquier forma societaria que agrupe a las personas naturales o jurídicas responsables de los surtidores y distribuidores de agua potable, a través de camiones cisternas y que no cuenten con Autorización Sanitaria correspondiente, en un plazo no mayor de 60 días calendario, una vez publicado el Reglamento de la presente Ordenanza, formalizarán su inscripción como tal en Registro Municipal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Autoridad de Salud vencido el plazo se aplicará las sanciones respectivas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos y sanciones derivados de la aplicación de la Ordenanza se establecerán en su correspondiente Reglamento y se ajustarán a lo previsto por las Normas de Salud, el Régimen Municipal Sancionador, así como por la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporándose al Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS lo establecido como tal en la presente Ordenanza y en su respectivo Reglamento. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que en un plazo de 30 días establezca los procedimientos para la incorporación del Comité de Gestión Distrital como un órgano de Coordinación y la inclusión en el ROF Distrital modi fi cando los Títulos III, Capítulo I, artículo 10, B y V, Capítulo VII. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental para que en un plazo de 30 días eleve la propuesta que garantice el sostenimiento del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable por Sistemas no Convencionales. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirá el Reglamento de la presente Ordenanza, el mismo que