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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339852 en un formato especial expedido por la Jefatura de Promoción, hasta 48 horas antes de la votación, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad de ambos. Sólo se acreditarán un personero por mesa. No se permitirá la acreditación de personeros el día de la votación. Artículo 38º.- Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a la Junta Vecinal. b) Ser Ciudadano en ejercicio. TÍTULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 39º.- El candidato que no esté conforme con el resultado de la elección de su zona podrá impugnar este resultado en el término de dos (2) días hábiles de su publicación en la O fi cina de la Jefatura de Promoción Social. Artículo 40º.- El recurso impugnativo se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) monto que será devuelto en caso sea declarada fundada la impugnación interpuesta. En caso contrario, dicho monto ingresará a las arcas municipales. El escrito se presentará ante el Comité Electoral. Artículo 41º.- El Comité Electoral resolverá la impugnación en el plazo de dos (2) días hábiles de recepcionada la misma. Artículo 42º.- La Resolución del Comité Electoral es inapelable. Artículo 43º.- En caso de declararse procedente la impugnación, la Jefatura de Promoción Social en coordinación con el Comité Electoral convocarán a elecciones complementarias. TÍTULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACIÓN CAPÍTULO I: DE LA PROCLAMACIONArtículo 44º.- No existiendo impugnación o estando resueltas éstas, el Comité Electoral, proclamará a los candidatos ganadores. CAPÍTULO II: DE LA JURAMENTACION Artículo 45º.- La juramentación de lo Dirigentes proclamados estará a cargo del señor Alcalde, en Sesión Extraordinaria debidamente convocada para este fi n; acto en el cual se entregará la credencial respectiva. Artículo 46º.- En caso de inasistencia debidamente justifi cada de algún Delegado al acto de juramentación, se le otorgará otra fecha. La no Juramentación al cargo, impedirá el ejercicio del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comité Electoral determinará el procedimiento a seguir. Segunda.- Aquello no contemplado en el presente será resuelto por el Comité Electoral, cuya Resolución será inapelable. Tercera.- Deróguese toda aquella Norma que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta .- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de los dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 28290-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 174-MDL Lince, 14 de febrero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad , en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con los Artículos 106º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Juntas Vecinales son organizaciones sociales que promueven el desarrollo local y la participación vecinal de su jurisdicción, estableciéndose a través de una Ordenanza su constitución, el número de sus delegados, forma de elección y revocatoria; Que, los Concejos Municipales aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 001-2007-MDL/CSCPV de fecha 13 de febrero del 2007, mani fi esta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- Las Juntas Vecinales del distrito de Lince están conformadas por zonas. Su constitución se ampara en lo establecido por el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 Artículo 2º.- Las Juntas Vecinales del distrito de Lince se rigen por el presente reglamento. Artículo 3º.- Son objetivos de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, constituirse como instrumento de integración vecinal; participando activamente en favor de su comunidad, canalizando las inquietudes y necesidades de los vecinos de su zona. Artículo 4º.- Son funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, las siguientes: 1.- Apoyar los Programas de Seguridad Ciudadana y colaborar activamente en las acciones de Defensa Civil. 2.- Supervisar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de Obras Municipales. 3.- Promover y participar en los eventos deportivos y culturales del distrito. 4.- Supervisar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 5.- Las demás que le delegue la Municipalidad de Lince. Artículo 5º.- La Junta Vecinal está integrado por cinco miembros que ocuparán los siguientes cargos: 1.- Delegado 2.- Subdelegado3.- Secretario4.- Tesorero5.- Fiscal Artículo 6º .- Son derechos y obligaciones del Delegado de cada Junta Vecinal los siguientes: a) Dirigir las sesiones de la Junta Vecinal de su zona. b) Convocar a las Asambleas de vecinos de su zona.c) Dirigir las Asambleas de Vecinos de su zona.d) Representar a los vecinos de su zona en los actos públicos a los que son invitados. e) Proponer su Plan de Trabajo anual ante la Municipalidad.