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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339846 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe N° 043-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el bene fi cio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Que mediante Informe Nº 043-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB hasta el 28 de febrero del 2007 en virtud a que se hace necesario se continúe con dicho bene fi cio puesto que el ingreso se ha incrementado en comparación a años anteriores ya que los contribuyentes del distrito de Breña se encuentran convencidos de que esta gestión municipal está realizando obras en bene fi cio del distrito. Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 28 de febrero del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 28006-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Anexo de Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua ANEXO - ORDENANZA Nº 214-C/MC (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 20 de diciembre de 2006) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el Sistema Municipal de la Calidad de Agua Potable por Sistemas no convencionales (SMCVA) y los mecanismos de vigilancia, fi scalización y control de abastecimiento y almacenamiento de Agua Potable desde la fuente hasta el consumidor del distrito de Comas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a) Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. b) La Ley Nº 26842, Ley General de Salud. c) Ley General de Agua - D.L. Nº 17752 y su Reglamento: D.S. N° 007-83-SA. Clasi fi cación Peruana de Aguas Naturales respecto a su uso. d) El Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y Recursos Humanos. e) El D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. f) La Ley Nº 27972, artículos 39º, 40º y 80º; Ley Orgánica de Municipalidades. g) Ordenanza Nº 746-2005-MML, Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable a través de Camiones Cisternas. Artículo 3º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe en la jurisdicción del distrito de Comas, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital, así como para la persona natural o jurídica propietaria y/o administradora de surtidores y camiones cisternas. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Abastecedores.-Se considera como abastecedores a los surtidores de agua potable inscritos en el Registro Distrital Municipal. b) Agua.-Es el nutriente más importe del ser humano. El hombre puede vivir varios días sin comer; pero si no ingiere agua muere en pocos días. c) Agua Potable.- Agua para el abastecimiento doméstico con tratamiento mediante procesos combinados de mezcla y coagulación, sedimentación, fi ltración y cloración, aprobados por el MINSA. d) Aguas Servidas.-Toda agua que ha salido de la red de agua de consumo humano a la que se le ha dado un uso doméstico, comercial o industrial. Se le denomina también aguas residuales o desagüe. e) Análisis.-Proceso llevado a cabo por un laboratorio, con muestras de aguas, aguas servidas o elementos sólidos. f) Camión Cisterna.- Vehículo motorizado o remolcado que tenga la capacidad de almacenar agua potable en condiciones salubres y que tenga como fi n el suministro a viviendas o comercios en diferentes sectores del distrito. g) Cisterna.- Depósito de agua que va en el camión.h) Cloración.- Aplicación de cloro o compuestos de cloro, al agua para consumo humano o a las aguas residuales, generalmente con el propósito de desinfección. También comprende el empleo de cloro para la oxidación química y el control de malos olores. i) Cloro Residual.- Cantidad de cloro, en cualquiera de sus formas que queda en el agua o las aguas residuales, durante un período después del tratamiento, asegurando la desinfección. j) Comité de Gestión Distrital.- Organismo de concertación Interinstitucional presidido por la Municipalidad Distrital con autoridad sobre el control y vigilancia del agua, en zonas que carecen de agua potable directo de la red pública. k) Contaminación.- Cualquier alteración perjudicial en las características físico-químicas y/o microbiológicas del agua potable. l) Consumidores.- Personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como consumidores fi nales el agua potable distribuida a través de camiones cisternas. m) COVAAP.- Comité Vecinal de Abastecimiento de Agua Potable. n) Desinfección.- Proceso al que se somete el agua para eliminar o inactivar microorganismos patógenos. o) Inspección del Agua.- Examen del agua que hace la Autoridad Municipal por sí misma, y en ocasiones con asistencia de los interesados y de peritos o testigos, para hacer constar en acta o diligencia los resultados de sus observancias sobre la calidad higiénico-sanitaria del agua. p) Red de Vigas.- Inspectores Vecinales encargados de realizar inspecciones sobre la recepción y uso del agua potable distribuida en su sector. q) Suministradores.- Se considera como suministrador- es a los camiones cisternas que transportan agua potable y se encuentren inscritos en el Registro Distrital Municipal. r) Surtidores.- Es la Instalación sanitaria de propiedad de SEDAPAL utilizada para abastecer de agua potable a camiones cisterna que se encargan de su distribución. s) Surtidor Informal.- Instalación conectada a una fuente de agua subterránea o sistema de distribución sin autorización municipal que provisora agua potable a los camiones cisternas.