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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339851 municipales, lo que se acredita mediante una declaración jurada. Si el candidato tuviese deuda pendiente de pago, éste deberá mostrar un documento que certi fi que el fraccionamiento y cumplimiento de pago vigente. El Comité electoral en coordinación con la instancia respectiva de la Municipalidad, para efectuar la veri fi cación posterior a esta declaración. e) Quienes hayan tenido la representación de la Juntas Vecinales no podrán ser candidatos a reelección consecutivamente ni miembros de su Junta Directiva, asimismo los Regidores, Funcionarios Municipales y Trabajadores que se encuentren a la fecha del proceso electoral ejerciendo sus funciones bajo cualquier modalidad. CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9º.- El plazo para la inscripción de los candidatos se fi jará en el Decreto de Alcaldía que aprueba el Cronograma correspondiente. La inscripción se realizará en la O fi cina de la Jefatura de Promoción Social y es totalmente gratuita. Artículo 10º.- Los candidatos deberán inscribirse a través de listas, en los siguientes cargos: Delegados, Sub delegados, Tesorero, Secretario de Actas y Fiscal, más dos Accesitarios. Artículo 11º.- En caso de que una Lista sufra la tacha de la mitad más uno de sus miembros, esta será declarada inhabilitada para participar en el Proceso Electoral. Artículo 12º.- En caso de que a una Lista se le tache uno o dos candidatos, éstos podrán ser reemplazados por los accesitarios propuestos en la Lista, quedando en libertad de la lista establecer el nuevo orden de sus miembros. CAPÍTULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOSArtículo 13º.- Cualquiera de los candidatos y/o integrantes de su Junta Directiva podrán ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Las tachas podrán ser presentadas de acuerdo al Cronograma correspondiente en la Jefatura de la O fi cina de Promoción Social y deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 48 horas. Artículo 15º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y residentes en la zona donde se tacha al candidato, adjuntando para su acreditación, el requisito del inciso a) del artículo 8º del presente Reglamento. b) Presentar recurso de tacha por escrito al Presidente del Comité Electoral. c) Abonar el monto de s/.50 nuevos soles en la O fi cina de Tesorería de la Municipalidad. d) Adjuntar en el recurso, copia fotostática del D.N.I. del peticionante y las pruebas sustentatorias de la tacha. Artículo 16º.- La Resolución del Comité Electoral es inapelable. CAPÍTULO IV: DE LA IDENTIFICACIÓN Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Artículo 17º.- Los candidatos declarados aptos se identi fi carán durante el proceso con la credencial que les será entregada por el Comité Electoral, luego de que se haya inscrito y publicado sus nombres en la O fi cina de Promoción Social. TÍTULO III DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 18º.- Los candidatos podrán utilizar los medios publicitarios que serán establecidos por el Comité Electoral oportunamente. Artículo 19º.- La campaña se realizará de manera alturada y con respeto a la propiedad pública y privada y con sujeción a la Ley, hasta las 24 horas antes del proceso electoral; quedando terminantemente prohibida la propaganda durante el proceso electoral. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de la propaganda a través de la Fuerza Pública y de ser necesario se recurrirá a lo establecido por la Ley. TÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESAArtículo 20º.- Los miembros de mesa serán designados por el Comité Electoral entre funcionarios y servidores de la Municipalidad.Artículo 21º.- El Alcalde, los Regidores miembros de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, los funcionarios y trabajadores de la Jefatura de Promoción Social, no podrán ser miembros de mesa. CAPÍTULO II: DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 22º.- Las mesas de sufragio se instalarán en los locales que fi je la Municipalidad, cuya ubicación se publicará en la O fi cina de la Jefatura de Promoción Social, debiendo garantizarse que todas las zonas cuenten con su centro de votación según la población electoral. Artículo 23º.- El Proceso Electoral se iniciará a las 08:00 horas del día programado. Artículo 24º.- Las mesas de sufragio que no instalen hasta las 11:00 horas del día señalado para la votación, no serán instaladas posteriormente. Artículo 25º.- La mesa estará conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidirá, el otro actuará como secretario. Antes de la hora señalada para la votación recepcionarán y veri fi carán el material electoral proporcionado por el Comité Electoral. Artículo 26º.- Los miembros de mesa instalarán las cámaras secretas correspondientes, donde se publicará la lista de los candidatos. CAPÍTULO III: DE LA VOTACION Artículo 27º.- Instalada la mesa se iniciará la votación. Artículo 28º.- Participan como electores los vecinos con mayoría de edad y que residan en la zona en la cual se sufraga. Los vecinos se presentarán ante el Presidente de Mesa portando su DNI. El Presidente de Mesa veri fi cará que el domicilio del votante coincida con la zona de residencia, luego de lo cual se entregará la Cédula de votación debidamente fi rmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, así como el bolígrafo respectivo y lo invitará a pasar a la Cámara Secreta; en la Cédula escribirá el número del candidato de su preferencia. El tiempo para la votación de cada sufragante en la Cámara Secreta es de un (1) minuto. Luego de emitir su voto lo depositará en el ánfora y acto seguido fi rmará el padrón respectivo de votantes. Artículo 29º.- Para la validez de los votos se tendrán en cuenta supletoriamente los criterios establecidos por la ONPE. Artículo 30º.- El Padrón Electoral se autogenerará copiando el nombre del vecino, el número de D.N.I. y la dirección respectiva. Artículo 31º.- La votación culminará indefectiblemente a las 15:00 horas. CAPÍTULO IV: DEL ESCRUTINIOArtículo 32º.- Culminada la votación se procederá a contar el total de votantes del padrón autogenerado. En caso circunstancial, de exceso de votos se veri fi cará si todos están fi rmados y luego se procederá a anularlos al azar. En caso de faltar votos, el número de votos faltantes debe constar en el acta cuyo total deberá coincidir con el Padrón Autogenerado. La cuenta fi nal de los votos será anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Artículo 33º.- Los personeros de los candidatos velarán por la corrección del acto electoral. Artículo 34º.- Los personeros de los candidatos podrán impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnación será resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decisión de la mesa, puede apelar la misma. El voto apelado no se romperá y será enviado a los miembros del Comité Electoral conjuntamente con el Acta, la apelación será resuelta por este Comité. Dicho fallo es inapelable. CAPÍTULO V: DEL ACTA ELECTORALArtículo 35º.- El llenado del Acta Electoral será efectuado por el Secretario de la mesa donde se establecerá el resultado de la votación y será fi rmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, lo que podrán solicitar copia de la misma, fi rmada por el Presidente. Artículo 36º.- El Acta Original será remitida por el Presidente de la Mesa al Comité Electoral para los fi nes del caso. CAPÍTULO VI: DE LOS PERSONEROSArtículo 37º.- los personeros Titular y Suplentes serán acreditados por el candidato a Delegado de la Junta Vecinal,