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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339847 t) Vigilancia Sanitaria.- Está formada por una serie de acciones como son: la inspección sanitaria por la toma de muestras de agua y su análisis, y la noti fi cación urgente a las entidades abastecedoras de agua y a los usuarios, de las medidas correctivas que se deben adoptar, en aquellos casos en los que la calidad de agua no sea segura para el consumo humano. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I SISTEMA MUNICIPAL DE VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AGUA Artículo 5º.- En cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza créase el Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable por Abastecimiento por Sistemas no Convencionales (SMVCA) que tiene por fi nalidad garantizar la calidad del agua potable que consumen los pobladores que no cuentan con saneamiento básico, asegurando el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El Sistema Municipal de Vigilancia de la calidad del Agua está integrado por: a) El Comité de Gestión Distrital del Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad del Agua. b) La Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Subgerencia de Sanidad. c) El Ministerio de Salud a través de la DISA Lima Norte 03 y la Red de Salud Túpac Amaru. d) SEDAPAL a través de la Gerencia de Servicios Norte. e) La Policía Nacional del Perú.f) El Ministerio de Educación a través de la UGEL 04.g) El Ministerio de Agricultura a través de la ATDR Chillón. h) Las Organizaciones Sociales a través de los COVAAP y AA.HH. i) Organizaciones Sociales de Base – COVAAP- AA.HH. j) Organizaciones No Gubernamentales - ONG.k) Red de Vigilancia Comunal. CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES Y FUNCIONES Artículo 7º.- Del Comité de Gestión Distrital: Estará constituido por la Municipalidad Distrital a través del Alcalde del distrito quien lo presidirá y podrá delegar dicha función, a su vez estará integrado por las autoridades y responsables de las diversas organizaciones componentes del SMVCA. El Comité de Gestión Distrital tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Operativo Anual concertado de actividades. b) Coordinar acciones para la vigilancia y monitoreo de la calidad de agua realizando operativos de fi scalización y control. c) Dirigir campañas de salud y Educación Sanitaria.d) Aprobar el Programa de Educación Sanitaria en las Instituciones Educativas en AA.HH. del distrito. Artículo 8º.- A la Gerencia de Desarrollo Ambiental le corresponde gerenciar las acciones del SMVCA a través dela Subgerencia de Sanidad, tendientes a promover la adecuada prestación del abastecimiento de agua potable por sistemas no convencionales y está facultada para realizar las acciones de control que se consideren necesarias. Artículo 9º.- Para el cumplimiento de las funciones del Comité de Gestión, la Municipalidad establecerá convenios de Cooperación Interinstitucional con la DISA Lima Norte, SEDAPAL, (PNP, Fiscalía) UGEL 04 y ATDR Chillón. Artículo 10º.- La dirigencias de Asentamientos Humanos, COVAAPS, Red de Vigías, líderes de la comunidad y promotores de Salud tendrán como competencia ejercer la vigilancia y monitoreo de la calidad del agua en hogares dentro de su ámbito, de acuerdo a las acciones establecidas en el Plan Operativo del Comité de Gestión. Las ONG involucradas en el tema podrán participar apoyando las actividades y capacitaciones programadas así como mejorando la infraestructura del Sistema.CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11º.- DE LA AUTORIZACIÓN DE ABAS- TECEDORES Y SUMINISTRADORES: La Autoridad Munic-ipal se encargará de otorgar la Licencia de Funcionamiento de los abastecedores y la Autorización Municipal para los suministradores. Previo a la realización de los trámites cor-respondientes, los abastecedores y suministradores de agua potable, deberán obtener, la autorización sanitaria ex-pedida por el Ministerio de Salud y encontrarse registrados en la entidad municipal de su jurisdicción. Los requisitos técnicos sanitarios y procedimientos administrativos serán establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DEL REGISTRO: La Gerencia de Desar- rollo Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas a través de la Subgerencia de Sanidad, abrirá el Registro Dis-trital de Abastecedores y Suministradores de Agua Potable para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de abastecedores y suministradores de agua potable, los cuales están obliga-dos a registrarse y a renovar su registro anualmente; para el efecto cumplirán con la presentación de los siguientes documentos: a) Para los Abastecedores o surtidores:• Copia del Informe de factibilidad técnica de SEDAPAL y/o autorización municipal. • Copia de Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. • Copia del Carné de Sanidad vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por la Municipalidad competente. • Recibo de pago por el derecho de Registro Municipal. • Copia del Certi fi cado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. • Plano de Ubicación y Distribución indicando todas las facilidades y equipamiento con que cuenta el surtidor. • Listado de características de los equipos.• Copia del resultado de los análisis físico - químico que respalden la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. • Copia del R.U.C. de la persona natural o jurídica. b) Para los Suministradores o distribuidores:• Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a registrar. • Recibo de pago por el derecho de Registro Municipal. • Declaración Jurada del o de los conductores del vehículo interesado indicando que se harán cargo de la distribución del agua en el área autorizada. • Copia del Certi fi cado de Recorrido expedido por el Municipio. Todo cambio será informado a la Autoridad Sanitaria Municipal en un plazo no mayor a dos semanas antes de producido el cambio. • Copia del carné de sanidad vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por la Municipalidad competente. • Copia del certi fi cado de limpieza y desinfección del tanque cisterna correspondiente a los dos últimos semestres, emitida por una empresa de Saneamiento Ambiental registrada en el Ministerio de Salud. TÍTULO III DISPOSICIONES SANITARIAS DEL AGUA POTABLE CAPÍTULO I CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Artículo 13.- DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE: La calidad de agua potable del abastecedor deberá estar de acuerdo a los límites permisibles, establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza, concordantes con las Norma Sanitaria vigente. Artículo 14º.- DE LOS CONTAMINANTES: Los compuestos, elementos y bacterias que se tomarán en cuenta para cali fi car la calidad del agua para consumo humano, serán los siguientes: