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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339850 Nº INFRACCIÓN U. I. T. 8 No realizar la desinfección de la cisterna cada seis meses10% 9 Distribuidoras que abastezcan de surtidores que no hayan sido autorizadas por SEDAPAL.10% 10 No renovar el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorización sanitaria para operar como camión cisterna.5% 11 No presentar los libros de Registros correspondientes del Distribuidor, cuando la Autoridad Municipal lo solici te.5% 12 No abastecer de agua potable a la zona designada por la Autoridad Municipal, con la frecuencia y cantidad necesaria para la población, sin mediar causa justi fi cada.5% 13 Laborar en la distribución de agua potable sin estar debidamente uniformado y no y no portar el carné de salud.5% 14 Operara el distribuidor sin contar con los Libros de Registros especi fi cados en el Reglamento.5% 15 No formalizar su suscripción como distribuir en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comité u otra forma de organización societaria, dentro del plazo previsto.5% 16 Realizar trabajo de limpieza y desinfección en las cisternas, por empresas de Saneamiento Ambiental, sin contar con la inspección técnica de Autoridad de Salud, correspondiente.5% 17 No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido.5% 18 Distribuir agua potable en zona no autorizada por la Municipalidad donde se encuentre registrado.5% 19 No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad del agua de los camiones cisterna.3% 20 No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna.3% 21 Recibo de Pago por el derecho de Registro Municipal5% 27681-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reglamento para la Elección de Juntas Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 173- MDL Lince, 14 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad , en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, uno de los mecanismos que tienen los vecinos para ejercer su derecho de participación es a través de las Juntas Vecinales, de conformidad con lo que establece el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades;Que, con la fi nalidad de promover la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores constituyen las Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Que, con la opinión favorable de los miembros de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, a través del Dictamen Nº 001-2007-MDL/CSCPV de fecha 13 de febrero del 2007 y, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo porUNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIAArtículo 1º.- La convocatoria a elecciones de Órganos Directivos de las Juntas Vecinales esta a cargo de la Municipalidad y se llevará a cabo 30 días antes de las elecciones utilizando los medios de difusión que se estime conveniente. Artículo 2º.- Los candidatos se inscribirán a través de listas, cuyo número de identi fi cación se designará mediante un sorteo el que se llevará a cabo con un mínimo de 15 días de antes de las elecciones. Artículo 3º.- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia u otro impedimento del Delegado, será reemplazado por su Sub delegado. CAPÍTULO II: DE LA ZONIFICACIÓNArtículo 4º.- El Distrito de Lince, se encuentra dividido en nueve (9) zonas, según el plano de zoni fi cación vecinal. CAPÍTULO III: VIGENCIA DEL CARGOArtículo 5º.- Las Juntas Vecinales tendrán una duración de un año. TÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 6º.- El Comité Electoral estará conformado por los Regidores Integrantes de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, el Gerente de Servicios Sociales y el Jefe de Promoción Social, quienes trabajarán en estrecha coordinación con los entes electorales pertinentes. Preside el Comité Electoral el Regidor (a), Presidente (a), de la Comisión de servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, corresponde al Jefe de Promoción Social actuar como secretario. Artículo 7º.- El Comité Electoral será el responsable de la conducción del proceso electoral. La Municipalidad a través de sus unidades orgánicas prestará el apoyo necesario para la realización de las elecciones de Presidentes de las Juntas Vecinales. CAPÍTULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOSArtículo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la zona a la cual postula, por un período no menor de dos años, lo que se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad vigente. b) Inscribirse con la lista que integra su Junta Directiva, en la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Lince, presentando copia simple de su D.N.I. y de cada uno de los integrantes de su Lista, así como una solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de las Juntas Vecinales en una de las zonas, en que está dividido el Distrito, así como adjuntar 2 fotos tamaño carnet y propuestas de trabajo. c) Presentar un mínimo de treinta (30) fi rmas de vecinos residentes en la zona a postular, respaldando su inscripción como candidato. d) No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al día en el pago de los tributos