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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339853 f) Informar a los vecinos de su zona las gestiones que se llevan a cabo a favor de su vecindario así como informar sobres las disposiciones municipales. g) Refrendar el Libro de Actas de sesiones de la Junta Vecinal de su zona conjuntamente con el Secretario. h) Asistir a las Sesiones de Concejo cuando sea convocado a fi n de ofrecer su derecho a voz respecto a la Agenda materia de convocatoria. Artículo 7º.- Son funciones del Subdelegado: a) Representar al Delegado en su ausencia con las mismas atribuciones del Delegado. b) Reemplazar al Delegado en caso de renuncia, fallecimiento u otro impedimento. c) Cumplir las funciones que se han encargado por el Delegado. Artículo 8 º.- Son funciones del Secretario de la Junta Vecinal de cada zona: a) Llevar el libro de actas y archivos de la Junta Vecinal y de las Asambleas que se convoquen en su zona. b) Mantener actualizados los Libros de Actas.c) Citar en coordinación con el Delegado a Sesiones de Juntas Vecinales y Vecinos de la Zona. d) Recibir y tramitar la documentación que llega a la Junta de Vecinos, dándole el trámite correspondiente. e) Actuar como relator en las sesiones de la Junta Vecinal y en las Asambleas con los vecinos de su zona. f) Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Delegado de la Junta Vecinal. g) Las demás que le delegue la Municipalidad de Lince. Artículo 9 º.- Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva de cada zona: a) Administrar los fondos y recursos de la Junta Vecinal. b) Generar fondos y recursos en coordinación con la Ofi cina de Promoción Social. c) Los fondos recaudados tendrán dos fi nes especí fi cos: - Atención de situación de emergencia de un vecino de la zona correspondiente siendo debidamente sustentada. - La adquisición de bienes o servicios de interés común, aprobándose previamente por acuerdo de Asamblea de General d) Llevar la contabilidad e informar a la Junta Vecinal y a los vecinos sobre los aspectos contables. e) Informar en forma semestral la situación económica a la Municipalidad de Lince a través de la Jefatura de Promoción Social y el Balance Anual al fi nalizar su gestión con un plazo máximo de cinco días. Artículo 10º .- Son funciones del Fiscal de la Junta Directiva de cada zona: a) Velar por el cumplimiento del Presente reglamento. b) Vigilar la disciplina y el orden en las Asambleas de la Junta Directiva y en las Asambleas de vecinos de su Zona c) Comunicar a la Jefatura de Promoción Social la suspensión del Delegado o los otros miembros de la Junta Vecinal. En caso de que el Fiscal sea el que incurra en falta, el que informe será el Secretario. Artículo 11 º.- Para efectos de una mayor comunicación entre el Concejo Municipal y Delegados de las Juntas Vecinales, cada Presidente vecinal coordinará con el Jefe de Promoción Social de la Municipalidad. Artículo 12 º.- La Vacancia del cargo de Delegado: a) Renuncia voluntaria b) Tres o más inasistencias convocadas por el Concejoc) Incapacidad física o mental que impiden el desempeño del cargo por un plazo mayor de tres (3) meses d) Por ausencia en la localidad por más de treinta (30) días consecutivos sin conocimiento de la jefatura de Promoción Social. e) Por celebrar contrato directo o indirecto o por ejercer in fl uencias a favor de terceras personas con la Municipalidad. f) Tener interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalg) Tener vínculo laborar directo o indirecto y bajo cualquier modalidad con la municipalidad h) Por fallecimientoi) Por condena penal por delito dolosoj) Por realizar actividades políticas o proselitismo partidario dentro de las reuniones vecinales. k) Por suspensión en más de una oportunidad en el plazo de 1 año, por cualquiera de los causales que señalan en el siguiente artículo. Artículo 13 º.- Son causas de suspensión de 30 hasta 60 días para los Miembros de la Junta Vecinal, las siguientes: a) Mani fi esto de mal comportamiento en las Juntas Vecinales b) Por mostrar conducta deshonrosa y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios, Presidentes de las Juntas Vecinales y a los asistentes en las reuniones convocadas c) Asistir en estado etílico o drogadicción a las reuniones, actividades o cualquier evento en que participe en calidad de Miembro de la Junta Vecinal Artículo 14 º.- La suspensión debidamente fundamentada del Delegado o algún miembro de la Junta Vecinal se ejecutará por la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad. Artículo 15 º.- En los casos de vacancia del Delegado será reemplazado por el Subdelegado de su Junta Vecinal, en caso de impedimento de éste por el que le sigue en el cargo. En caso de existir impedimento o no aceptación, será la Junta de Vecinos la que decida entre los asistentes sean éstos de la lista vigente o vecinos. DISPOSICIONES FINALES:Primera.- Deróguese toda aquella Norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda .- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de los dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 28290-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Disponen el embanderamiento general por aniversario de la creación del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDPP Puente Piedra, 2 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, estando próxima la Celebración del 80º Aniversario de la Creación del distrito de Puente Piedra, se debe incentivar la participación cívica de los vecinos de nuestro distrito; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;