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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339854 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Puente Piedra, desde el día 10 al 17 de febrero del presente año, en conmemoración del 80º Aniversario de la Creación del distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 27970-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prohíben consumo de licor en la vía pública y se establecen horarios para su expedido y consumo ORDENANZA Nº 000006-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de enero del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de Orden del Día presentada en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del 2007; CONSIDERANDO:Que, en el distrito de San Juan de Mira fl ores existe el expendio de bebidas alcohólicas sin que exista norma municipal que regule su expendio, lo cual señalan los expertos policiales, la asociación del licor con el delito es altísimo y el objeto de la presente Ordenanza es reducir el índice delincuencial y de garantizar un distrito seguro y saludable; Estando a lo expuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el Art. 39º de la Ley Nº 27972 con la aprobación mayoritaria de los miembros del Concejo; SE ORDENA: PROHIBIR EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA PÚBLICA Y SE ESTABLECEN HORARIOS PARA SU EXPENDIO Y CONSUMO Artículo 1º.- Implementar en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores el PLAN ZANAHORIA propuesto por la VII Región Policial prohibiendo el consumo de licor en la vía pública y estableciéndose las 23:00 Horas como horario máximo para la venta de bebidas alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente con Autorización Municipal para su comercialización. Artículo 2º.- Establecer como horario de funcionamiento de 8:00 AM a 3:00 AM del día siguiente, para los locales comerciales, tales como peñas, restaurantes, cabarets, boites, discotecas, salones de bailes, video pubs, karaokes, bares, night clubes, café teatro, piano bar, snack bar, cafés, tragamonedas, casinos y cualquier otro local similar, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo. Artículo 3º.- Ningún establecimiento señalado en el artículo anterior podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente, que incluye el cierre temporal y de fi nitivo de sus establecimientos. Artículo 4º.- Establecer como obligación de todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas de publicar en sus respectivos locales, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 27569-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Convocan a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012 Callao, 16 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 132º establece que el procedimiento para la elección del alcalde y regidores de los centros poblados se regula por la ley de la materia: Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 2º, establece que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039 del 17 de octubre de 2006 se convocó a la elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú para el 4 de febrero de 2007, publicado recién el 21 de diciembre de 2006 por lo que no se cumple el requisito del plazo de los 120 días naturales de anticipación a la convocatoria conforme lo establece la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de los Centros Poblados; Que, mediante el Informe Legal Nº 029-GGAJC-SAA, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, emite opinión sobre el proyecto de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, indicando que la misma se encuentra dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Centros Poblados, debiendo declararse procedente el mismo, elevándolo a sesión de Concejo Municipal para su aprobación en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 01-2007-MPC-CP de la Comisión de Población, de la sesión del 26 de enero de 2007, recomienda al Concejo Municipal aprobar la derogatoria de las ordenanzas y acuerdos que convocaron y aprobaron el reglamento de elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú y aprobar una serie de medidas orientadas a realizar las elecciones de autoridades municipales en el centro poblado antes mencionado, entre ellas aprobar el nuevo reglamento electoral;