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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339860 la adquisición de insumos del programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Leche Evaporada Entera lata 14,947 S/. 31,935.85II Quinuavena Enriquecida con vitaminas, Kilos 1,567 S/. 6,110.40 Leche, azúcar en su variedad de sabores.III Leche Fresca Litros 15,900 S/. 22,260.00 Artículo 2º.- Las contrataciones para adquirir los bienes que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través del Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 0390 Municipalidad Distrital de Anco Huallo Actividad:; 1000588 PROGRAMA VASO DE LECHE. Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.SAMUEL ALEX MEDINA CARDENAS Alcalde 28017-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión para obras de ampliación y mejoramiento del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas Uripa ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2007-A-MDA/U Anco Huallo, 31 de enero del 2007 VISTO; El Informe Nº 007-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 008-2007-ODUR/MDA/U. De la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 002-2007-AJ/MDA/U Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose nombrado un servidor responsable para la Obra de AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS URIPA, designado Mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2007-A-MDA/U, comunica la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios de Supervisión para la obra en referencia; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Nº 007-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 008-2007-ODUR/MDA/U. De la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 002-2007-AJ/MDA/U Asesoría Jurídica, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 008-2007-ODUR/MDA/ U. De la O fi cina de Desarrollo Urbano y Rural, sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Supervisión desde la Etapa de Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra hasta su culminación y Liquidación, precisando textualmente que “(...) se tiene previsto que desde el 5 de Febrero del año 2007, la Obra AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS URIPA , inicie con mayor intensidad el trabajo de campo para la elaboración del referido expediente técnico (...) y de no contar con el o los responsables de la supervisión a partir del 5 de febrero del año 2007, todo este trabajo se verá retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento de las metas del Proyecto” ; Que, adicionalmente, mediante Informe Nº 007-2007- G/MDA/U, de la Gerencia Municipal ha determinado que siendo el valor referencial de la contratación ascendente a S/.64,000.00 (Sesenta y cuatro Mil 00/100 Nuevos Soles), el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde implementar se realizaría en un plazo mínimo de veinticinco (25) días calendario, señalando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Acuerdo de Concejo, la cual apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28870, DS.Nº 024-2006 VIVIENDA, DS.Nº 026-2006-VIVIENDA,