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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339913 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic - Efedrinas y sus sales: 2939.41.00.00 - - Efedrina y sus sales 02939.42.00.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 02939.43.00.00 - - Catina (DCI) y sus sales 02939.49 - - Las demás:2939.49.20.00 - - - dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales0 2939.49.90.00 - - - Los demás 0 - Teo fi lina y amino fi lina (teo fi lina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: 2939.51.00.00 - - Fenetilina (DCI) y sus sales 0 2939.59.00.00 - - Los demás 0 - Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 0 2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 02939.63.00.00 - - Acido lisérgico y sus sales 122939.69.00.00 - - Los demás 0 - Los demás: 2939.91 - - Cocaína, ec gonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos: 2939.91.10.00 - - - Cocaína; sus sales, ésteres y demás derivados 12 2939.91.20.00 - - - Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados12 2939.91.40 - - - Metanfetamina (DCI); sus sales, ésteres y demás derivados: 2939.91.40.10 - - - - Metanfetamina (DCI) 12 2939.91.40.20 - - - - Sales, esteres y demás derivados 0 2939.91.50 - - - Racemato de metanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados: 2939.91.50.10 - - - - Racemato de metanfetamina 12 2939.91.50.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados 02939.91.60 - - - Levometanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados: 2939.91.60.10 - - - - Levometanfetamina 12 2939.91.60.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados 02939.99 - - Los demás:2939.99.10.00 - - - Escopolamina, sus sales y derivados 02939.99.90.00 - - - Los demás 0 XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2940.00.00.00 Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.0 29.41 Antibióticos. 2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos: 2941.10.10.00 - - Ampicilina (DCI) y sus sales 0 2941.10.20.00 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales 02941.10.30.00 - - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales0 2941.10.40.00 - - Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina 0 2941.10.90.00 - - Los demás 02941.20.00.00 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos0 2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos: 2941.30.10.00 - - Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos0 2941.30.20.00 - - Clorot etraciclina y sus derivados; sales de estos productos0 2941.30.90.00 - - Los demás 0 2941.40.00.00 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos0 2941.50.00.00 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 0 2941.90 - Los demás:2941.90.10.00 - - Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos0 2941.90.20.00 - - Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos0 2941.90.30.00 - - Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos0 2941.90.40.00 - - Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos0 2941.90.50.00 - - Tirotricina (DCI) 0 2941.90.60 - - Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos: 2941.90.60.10 - - - Cefalexina (DCI) 0 2941.90.60.90 - - - Los demás 02941.90.90.00 - - Los demás 0 2942.00.00.00 Los demás compuestos orgánicos. 0 Capítulo 30 Productos farmacéuticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende:a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); b) el yeso fraguable especialmente calcinado o fi namente molido para uso en odontología (partida 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profi lácticas; e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o pro fi lácticos (partida 35.02). 2. En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modi fi cados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasi fi carán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; b) las laminarias estériles;c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; d) las preparaciones opaci fi cantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosi fi cados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los botiquines equipados para primeros auxilios;h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas; ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración; l) los dispositivos identi fi cables para uso en estomía, es decir, las bolsas con forma para colostomía,