Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Codigo 2620.91.00.00 2620.99.00.00 26.21 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas Los demas A/V Adic

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente. 4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las perdidas, una proporcion superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, segun el metodo ASTM D 86. Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicaran las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petroliferos y lubricantes. 2. Para la aplicacion de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se consideraran: a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las perdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o mas a 250ºC (Norma ASTM D 86). b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las perdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilacion a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma. 3. Se entendera por MORDAZA de petroleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las perdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamacion sea superior a 21ºC, segun el metodo MORDAZA Pensky (Norma DIN 51755) o por el metodo ASTM D 56. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviacion», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petroleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sinteticos o aromaticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales solidos en suspension apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustion interna de encendido por chispa (motores de explosion) y que posean ademas las siguientes caracteristicas: a) Azufre: Contenido MORDAZA 0,05% en peso segun Metodo D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido MORDAZA, luego de 5 horas de oxidacion acelerada: 6 mg/100 ml segun Metodo D-873 (ASTM). c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):
MORDAZA de gasolina 80-87 100-130 115-145 Metodo D-2700 80 100 115 Metodo D-909 87 130 *145

Las demas escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineracion de desechos y desperdicios municipales Cenizas y residuos procedentes de la incineracion de desechos y desperdicios municipales Las demas 12 12

2621.10.00.00 2621.90.00.00

Capitulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacion; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos organicos de constitucion quimica definida presentados aisladamente; esta exclusion no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05. 2. La expresion aceites de petroleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petroleo o de mineral bituminoso, sino tambien a los aceites analogos, asi como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromaticos predominen en peso sobre los aromaticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtencion. Sin embargo, dicha expresion no se aplica a las poliolefinas sinteticas liquidas que destilen una proporcion inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un metodo de destilacion a baja presion (Capitulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petroleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capitulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidraulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depositos de almacenamiento de aceites de petroleo que contengan principalmente aceites de este MORDAZA y una alta concentracion de aditivos (por ejemplo: productos quimicos) utilizados en la elaboracion de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsion acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o MORDAZA de depositos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido limite de materias volatiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido limite de materias volatiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorifico limite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto humedo sin materias minerales.

(*) Estos valores se refieren al indice de operacion («Perfomance Number»). d) Tension de vapor: MORDAZA 0,499 kg/cm² (49 kPa) y minimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) segun Metodo D323 (ASTM); e) Tetraetilo de plomo: Contenido MORDAZA segun Metodo D-3341 (ASTM).
MORDAZA de gasolina 80-87 91-98 100-130 115-145 Tetraetilo de plomo (ml/l) 0,13 0,85 1,057 1,22

5. Se entendera por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamacion sea superior a 21ºC segun el metodo «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el metodo ASTM D 56.

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