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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339898 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 2620.91.00.00 - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas12 2620.99.00.00 - - Los demás 12 26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 2621.10.00.00 - Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales12 2621.90.00.00 - Las demás 12 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química defi nida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasi fi can en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliole fi nas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites , los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se de fi nen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Notas de subpartida.1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita , la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa , la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorí fi co límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno ), toluol (tolueno ), xilol (xilenos ) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente. 4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86. Notas Complementarias.1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre de fi niciones y especi fi caciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes. 2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86). b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma. 3. Se entenderá por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de in fl amación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características: a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM); b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM). c) Indice de antidetonante (Indice de Octano): Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909 80-87 80 87 100-130 100 130 115-145 115 *145 (*) Estos valores se re fi eren al índice de operación («Perfomance Number»). d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM); e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM). Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l) 80-87 0,13 91-98 0,85 100-130 1,057 115-145 1,22 5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios de fi nidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de in fl amación sea superior a 21ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.