Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

339900
Codigo 2713.12.00.00 2713.20.00.00 2713.90.00.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 0 12 12 - Calcinado Betun de petroleo Los demas residuos de los aceites de petroleo o de mineral bituminoso A/V Adic

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

27.14 2714.10.00.00 2714.90.00.00 2715.00

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y MORDAZA bituminosas; asfaltitas y rocas asfalticas. Pizarras y MORDAZA bituminosas Los demas 0 0

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betun naturales, de betun de petroleo, de alquitran mineral o de MORDAZA de alquitran mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos, «cut backs»). Mastiques bituminosos Los demas 12 12 12

apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adicion de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacion o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general. 2. Ademas de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias organicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorganicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorganicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorganicas (partida 28.42), los productos organicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capitulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuacion: a) los oxidos de carbono, el cianuro de hidrogeno, los acidos fulminico, isocianico, tiocianico y demas acidos cianogenicos simples o complejos (partida 28.11); b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); c) el disulfuro de carbono (partida 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demas cianatos complejos de bases inorganicas (partida 28.42); e) el peroxido de hidrogeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianogeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metalicos (partida 28.53), excepto la cianamida calcica, incluso MORDAZA (Capitulo 31). 3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Seccion VI, este Capitulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el oxido de magnesio, incluso puros, y los demas productos de la Seccion V; b) los compuestos organo-inorganicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capitulo 31; d) los productos inorganicos de los tipos utilizados como luminoforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demas vidrios, en polvo, granulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de optica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinoterreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sinteticas (partidas 71.02 a 71.05), asi como los metales preciosos y sus aleaciones del Capitulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metalicas o los cermets, incluidos los carburos metalicos sinterizados (es decir, carburos metalicos sinterizados con un metal), de la Seccion XV; h) los elementos de optica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinoterreos (partida 90.01). 4. Los acidos complejos de constitucion quimica definida constituidos por un acido de elementos no metalicos del Subcapitulo II y un acido que contenga un elemento metalico del Subcapitulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

2715.00.10.00 2715.00.90.00 2716.00.00.00

Energia electrica

SeccionVI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas. 1. A) Cualquier producto que responda al texto especifico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasificara en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos. B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto especifico de una de las partidas 28.43, 28.46 o 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Seccion. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su MORDAZA en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificara en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Seccion e identificables como destinados, despues de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este ultimo producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultaneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. Capitulo 28 Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos Notas. 1. Salvo disposicion en contrario, las partidas de este Capitulo comprenden solamente: a) los elementos quimicos aislados y los compuestos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demas disoluciones de los productos del

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