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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339926 b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. 4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasi fi carán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fi nes de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasi fi carán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 5. Los polímeros modi fi cados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modi fi cado por reacción química, se clasi fi can en la partida del polímero sin modi fi car. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14). 8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino per fi les, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fi jado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la super fi cie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les con fi ere el carácter de artículos dispuestos para su uso). 11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios;d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; e) barandillas, pasamanos y barreras similares;f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fi jar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates; ij) accesorios y guarniciones para fi jar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edi fi cio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.. Notas de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modi fi cados químicamente, se clasi fi can conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: 1º) el pre fi jo poli que precede a la denominación de un polímero especi fi cado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), signi fi ca que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especi fi cado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero; 2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasi fi can en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero; 3º) los polímeros modi fi cados químicamente se clasi fi can en la subpartida denominada «Los/Las demás», siempre que estos polímeros modi fi cados químicamente no estén comprendidos más especí fi camente en otra subpartida; 4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasi fi can en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra