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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339918 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fi jos, ceras o materias análogas, obtenidas por en fl orado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. - Aceites esenciales de agrios (cítricos): 3301.12.00.00 - - De naranja 03301.13.00.00 - - De limón 123301.19 - - Los demás:3301.19.10.00 - - - De lima 03301.19.90.00 - - - Los demás 0 - Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos): 3301.24.00.00 - - De menta piperita ( Mentha piperita )0 3301.25.00.00 - - De las demás mentas 03301.29 - - Los demás: 3301.29.10.00 - - - De anís 0 3301.29.20.00 - - - De eucalipto 03301.29.30.00 - - - De lavanda (espliego) o de lavandín 03301.29.90.00 - - - Los demás 03301.30.00.00 - Resinoides 03301.90 - Los demás:3301.90.10.00 - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales0 3301.90.20.00 - - Oleorresinas de extracción 12 3301.90.90.00 - - Los demás 0 33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas. 3302.10 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: 3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol12 3302.10.90.00 - - Las demás 12 3302.90.00.00 - Las demás 12 3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador. 12 33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios 12 3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos 123304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros 12 - Las demás: 3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos 123304.99.00.00 - - Las demás 12 33.05 Preparaciones capilares. 3305.10.00.00 - Champúes 12 3305.20.00.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes12 3305.30.00.00 - Lacas para el cabello 12 3305.90.00.00 - Las demás 12 33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. 3306.10.00.00 - Dentífricos 12 3306.20.00.00 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)12 3306.90.00.00 - Los demás 12 33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. 3307.10.00.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado12 3307.20.00.00 - Desodorantes corporales y antitraspirantes 12 3307.30.00.00 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 12 - Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 3307.41.00.00 - - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión12 3307.49.00.00 - - Las demás 12 3307.90 - Los demás:3307.90.10.00 - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artifi ciales12 3307.90.90.00 - - Los demás 12 Capítulo 34 Jabón, agentes de super fi cie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras arti fi ciales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química defi nida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de super fi cie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07). 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasi fi can en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasi fi can en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares. 3. En la partida 34.02, los agentes de super fi cie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión super fi cial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). 4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se re fi ere a los productos de fi nidos en la Nota 2 del Capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras arti fi ciales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; c) a los productos a base de ceras o para fi nas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias. Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso re fi nadas o coloreadas, de la partida 15.21;