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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339921 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 37.02 Películas fotográ fi cas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográ fi cas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 3702.10.00.00 - Para rayos X 12 - Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: 3702.31.00.00 - - Para fotografía en colores (policroma) 12 3702.32.00.00 - - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata 123702.39.00.00 - - Las demás 12 - Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: 3702.41.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma)12 3702.42.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores12 3702.43.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m12 3702.44.00.00 - - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm12 - Las demás películas para fotografía en colores (policroma): 3702.51.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m12 3702.52.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m12 3702.53.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas12 3702.54.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas12 3702.55.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m12 3702.56.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 12 - Las demás: 3702.91.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm 123702.93.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m12 3702.94.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m12 3702.95.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 12 37.03 Papel, cartón y textiles, fotográ fi cos, sensibilizados, sin impresionar. 3703.10.00.00 - En rollos de anchura superior a 610 mm 12 3703.20.00.00 - Los demás, para fotografía en colores (policroma) 123703.90.00.00 - Los demás 12 3704.00.00.00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográ fi cos, impresionados pero sin revelar.12 37.05 Placas y películas, fotográ fi cas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográ fi cas ( fi lmes). 3705.10.00.00 - Para la reproducción offset 0 3705.90.00.00 - Las demás 12 37.06 Películas cinematográ fi cas ( fi lmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. 3706.10.00.00 - De anchura superior o igual a 35 mm 12 3706.90.00.00 - Las demás 12 37.07 Preparaciones químicas para uso fotográ fi co, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográ fi co, dosifi cados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. 3707.10.00.00 - Emulsiones para sensibilizar super fi cies 12 3707.90.00.00 - Los demás 12 Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química de fi nida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el gra fi to arti fi cial (partida 38.01);2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certi fi cados especi fi cados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fi no o de tela metálica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certi fi cado el material de referencia que está acompañado por un certi fi cado que indica los valores de las propiedades certi fi cadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fi nes de análisis, calibración o referencia. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasi fi cación del material de referencia certi fi cado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura. 3. Se clasi fi can en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, o fi cinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás