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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339929 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 3923.29.10.00 - - - Bolsas colectoras de sangre 12 3923.29.20.00 - - - Bolsas para el envasado de soluciones parenterales12 3923.29.90.00 - - - Los demás 12 3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares: 3923.30.10.00 - - De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 12 3923.30.20.00 - - Preformas 123923.30.90.00 - - Los demás 123923.40 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares:3923.40.10.00 - - Casetes sin cinta 123923.40.90.00 - - Los demás 123923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre: 3923.50.10.00 - - Tapones de silicona 12 3923.50.90.00 - - Los demás 123923.90.00.00 - Los demás 12 39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. 3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: 3924.10.10.00 - - Biberones 12 3924.10.90.00 - - Los demás 123924.90.00.00 - Los demás 12 39.25 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3925.10.00.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l12 3925.20.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales12 3925.30.00.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes12 3925.90.00.00 - Los demás 12 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 3926.10.00.00 - Artículos de o fi cina y artículos escolares 12 3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas12 3926.30.00.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 12 3926.40.00.00 - Estatuillas y demás artículos de adorno 123926.90 - Las demás:3926.90.10.00 - - Boyas y fl otadores para redes de pesca 12 3926.90.20.00 - - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos12 3926.90.30.00 - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general12 3926.90.40.00 - - Juntas o empaquetaduras 12 3926.90.60.00 - - Protectores antirruidos 123926.90.70.00 - - Máscaras especiales para la protección de trabajadores12 3926.90.90 - - Los demás: 3926.90.90.10 - - - Fibra vulcanizada en formas distintas a la cuadrada o rectangular12 3926.90.90.90 - - - Los demás 12 Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Notas. 1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65; d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI; e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13. 3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. 4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plasti fi cantes o cargas; b) a los tioplastos (TM);c) al caucho natural modi fi cado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente. 5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado); 2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identi fi cación; 3º) plasti fi cantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B); B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasi fi cados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto: 1º) emulsionantes y antiadherentes;2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes; 3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de super fi cie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o