Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 3825.61.00.00 3825.69.00.00 3825.90.00.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic.

339925
y las

f)

los agentes de superficie organicos preparaciones de la partida 34.02;

Los demas desechos de la industria quimica o de las industrias conexas: - Que contengan principalmente componentes organicos - Los demas Los demas

12 12 12

g) las gomas fundidas y las gomas MORDAZA (partida 38.06); h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros liquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11); ij) los liquidos hidraulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demas polimeros del Capitulo 39 (partida 38.19);

Seccion VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Seccion e identificables como destinados, despues de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificaran en la partida correspondiente a este ultimo producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultaneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. 2. El plastico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un caracter accesorio en relacion con su utilizacion principal, corresponden al Capitulo 49, excepto los articulos de las partidas 39.18 o 39.19. Capitulo 39 Plastico y sus manufacturas Notas. 1. En la Nomenclatura, se entiende por plastico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presion y, en su caso, la accion de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusion, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerizacion o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el termino plastico comprende tambien la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho termino no se aplica a las materias textiles de la Seccion XI. 2. Este Capitulo no comprende: a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 o 34.03; b) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04; c) los compuestos organicos aislados de constitucion quimica definida (Capitulo 29); d) la heparina y sus sales (partida 30.01); e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes organicos volatiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporcion del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolucion (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

k) los reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre soporte de plastico (partida 38.22); l) el caucho sintetico, tal como se define en el Capitulo 40, y las manufacturas de caucho sintetico;

m) los articulos de talabarteria o de guarnicioneria (partida 42.01), los baules, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demas continentes de la partida 42.02; n) las manufacturas de esparteria o cesteria, del Capitulo 46; o) los revestimientos de MORDAZA de la partida 48.14; p) los productos de la Seccion XI (materias textiles y sus manufacturas); q) los articulos de la Seccion XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demas tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, latigos, fustas, y sus partes); r) los articulos de bisuteria de la partida 71.17;

s) los articulos de la Seccion XVI (maquinas y aparatos, material electrico); t) las partes del material de transporte de la Seccion XVII;

u) los articulos del Capitulo 90 (por ejemplo: elementos de optica, monturas [armazones] de gafas [anteojos], instrumentos de dibujo); v) los articulos del Capitulo 91 (por ejemplo: MORDAZA y envolturas similares de relojes o demas aparatos de relojeria); w) los articulos del Capitulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); x) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); y) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); z) los articulos del Capitulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relampago], peines, boquillas [embocaduras] y canones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilograficas, portaminas). 3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasificaran los productos de las siguientes categorias obtenidos por sintesis quimica: a) las poliolefinas sinteticas liquidas que destilen una proporcion inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un metodo de destilacion a baja presion (partidas 39.01 y 39.02);

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