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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339925 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. - Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas: 3825.61.00.00 - - Que contengan principalmente componentes orgánicos12 3825.69.00.00 - - Los demás 12 3825.90.00.00 - Los demás 12 S e c c i ó n V I I PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identi fi cables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasi fi carán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento, netamente identi fi cables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identi fi cables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros. 2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19. Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Notas. 1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una in fl uencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plasti fi cante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta in fl uencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fi bra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. 2. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03; b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química de fi nida (Capítulo 29); d) la heparina y sus sales (partida 30.01);e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;f) los agentes de super fi cie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06); h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fi nes que los aceites minerales (partida 38.11); ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19); k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22); l) el caucho sintético, tal como se de fi ne en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02; n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); t) las partes del material de transporte de la Sección XVII; u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas [armazones] de gafas [anteojos], instrumentos de dibujo); v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográ fi cas, portaminas). 3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasi fi carán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliole fi nas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);