Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 2529.21.00.00 2529.22.00.00 2529.30.00.00 25.30 2530.10.00.00 2530.20.00.00 2530.90.00 2530.90.00.10 2530.90.00.20 2530.90.00.90 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 0 12 0 2601.11.00.00 2601.12.00.00 2601.20.00.00 2602.00.00.00 26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): - Sin aglomerar - Aglomerados Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) A/V Adic Codigo Designacion de la Mercancia

339897
A/V A/V Adic

Espato fluor: - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso Leucita; nefelina y nefelina sienita

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Las demas: - Criolita natural, quiolita natural - Oxidos de hierro micaceos naturales - Los demas 0 0 0 0 12

12 12 12 0

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. Minerales de cobre y sus concentrados. Minerales de niquel y sus concentrados. Minerales de cobalto y sus concentrados. Minerales de aluminio y sus concentrados. Minerales de plomo y sus concentrados. Minerales de cinc y sus concentrados. Minerales de estano y sus concentrados. Minerales de cromo y sus concentrados. Minerales de concentrados. volframio (tungsteno) y sus

2603.00.00.00

12 12 12 0 12 12 12 0 12

Capitulo 26 Minerales metaliferos, escorias y cenizas Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadan (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depositos de almacenamiento de aceites de petroleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforacion del Capitulo 31; e) la lana de escoria, de MORDAZA y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaque); los demas desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperacion del metal precioso (partida 71.12);

2604.00.00.00 2605.00.00.00 2606.00.00.00 2607.00.00.00 2608.00.00.00 2609.00.00.00 2610.00.00.00 2611.00.00.00

26.12 2612.10.00.00 2612.20.00.00 26.13 2613.10.00.00 2613.90.00.00 2614.00.00.00 26.15 2615.10.00.00 2615.90.00.00 26.16 2616.10.00.00 2616.90 2616.90.10.00 2616.90.90.00 26.17 2617.10.00.00 2617.90.00.00 2618.00.00.00

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. Minerales de uranio y sus concentrados Minerales de torio y sus concentrados 12 12

Minerales de molibdeno y sus concentrados. Tostados Los demas 12 12 0

Minerales de titanio y sus concentrados. Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados. Minerales de circonio y sus concentrados Los demas los metales preciosos y sus

g) las matas de cobre, niquel o cobalto, obtenidas por fusion de los minerales (Seccion XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralogicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extraccion del MORDAZA, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condicion, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalurgica. 3. La partida 26.20 solo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extraccion del metal o la fabricacion de compuestos metalicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineracion de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsenico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extraccion de arsenico o metal o para la fabricacion de sus compuestos quimicos. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depositos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y oxido de hierro. 2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsenico, MORDAZA, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extraccion de arsenico o de estos metales o para la elaboracion de sus compuestos quimicos, se clasificaran en la subpartida 2620.60.

0 12

Minerales de concentrados. -

Minerales de plata y sus concentrados Los demas: - Minerales de oro y sus concentrados - Los demas

12 12 0

Los demas minerales y sus concentrados. Minerales de antimonio y sus concentrados Los demas 12 12 12

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demas desperdicios de la siderurgia. Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsenico, o sus compuestos. Que contengan principalmente cinc: - Matas de galvanizacion - Los demas Que contengan principalmente plomo: - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo - Los demas Que contengan principalmente cobre Que contengan principalmente aluminio Que contengan arsenico, MORDAZA, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extraccion de arsenico o de estos metales o para la elaboracion de sus compuestos quimicos Los demas:

2619.00.00.00

12

26.20

2620.11.00.00 2620.19.00.00 2620.21.00.00 2620.29.00.00 2620.30.00.00 2620.40.00.00 2620.60.00.00

12 12 12 12 12 12 12

-

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