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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339897 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic - Espato fl úor: 2529.21.00.00 - - Con un contenido de fl uoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso0 2529.22.00.00 - - Con un contenido de fl uoruro de calcio superior al 97% en peso12 2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita 0 25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2530.10.00.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 0 2530.20.00.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 02530.90.00 - Las demás:2530.90.00.10 - Criolita natural, quiolita natural 02530.90.00.20 - - Óxidos de hierro micáceos naturales 02530.90.00.90 - - Los demás 12 Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales , los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. Notas de subpartida.1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. 2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasi fi carán en la subpartida 2620.60.Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 2601.11.00.00 - - Sin aglomerar 12 2601.12.00.00 - - Aglomerados 122601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 12 2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.0 2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 12 2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 12 2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 12 2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 0 2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 12 2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 12 2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 12 2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 0 2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.12 26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. 2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus concentrados 12 2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus concentrados 12 26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados. 2613.10.00.00 - Tostados 12 2613.90.00.00 - Los demás 12 2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 0 26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados. 2615.10.00.00 - Minerales de circonio y sus concentrados 0 2615.90.00.00 - Los demás 12 26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. 2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus concentrados 12 2616.90 - Los demás:2616.90.10.00 - - Minerales de oro y sus concentrados 122616.90.90.00 - - Los demás 0 26.17 Los demás minerales y sus concentrados. 2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados 12 2617.90.00.00 - Los demás 12 2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia12 2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.12 26.20 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos. - Que contengan principalmente cinc: 2620.11.00.00 - - Matas de galvanización 122620.19.00.00 - - Los demás 12 - Que contengan principalmente plomo: 2620.21.00.00 - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo12 2620.29.00.00 - - Los demás 12 2620.30.00.00 - Que contengan principalmente cobre 122620.40.00.00 - Que contengan principalmente aluminio 122620.60.00.00 - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos12 - Los demás: