Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la produccion de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. 2. Este Capitulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en MORDAZA de la partida 15.20; b) el alcohol etilico (partidas 22.07 o 22.08); c) el metano y el propano (partida 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capitulo 28; e) la urea (partidas 31.02 o 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes organicas sinteticas, los productos organicos sinteticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminoforos (partida 32.04), asi como los tintes y demas materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12); g) las enzimas (partida 35.07); h) el metaldehido, la hexametilentetramina y los productos analogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilizacion como combustibles, asi como los combustibles liquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06); ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24; k) los elementos de optica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01). 3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o mas partidas de este Capitulo se incluira en la MORDAZA de dichas partidas por orden de numeracion. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica tambien a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicacion de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos organicos caracteristicos que contienen oxigeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. A) Los esteres de compuestos organicos de funcion acida de los Subcapitulos I a VII con compuestos organicos de los mismos Subcapitulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la MORDAZA partida por orden de numeracion de dichos Subcapitulos. B) Los esteres del alcohol etilico con compuestos organicos de funcion acida de los Subcapitulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de funcion acida correspondientes. C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Seccion VI y en la Nota 2 del Capitulo 28: 1º) las sales inorganicas de compuestos organicos, tales como los compuestos de funcion acida, funcion fenol o funcion enol o las bases organicas, de los Subcapitulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto organico correspondiente; 2º) las sales formadas por reaccion entre compuestos organicos de los Subcapitulos I a

X o de la partida 29.42 se clasifican en la MORDAZA partida del Capitulo por orden de numeracion que comprenda la base o el acido del que se han formado (incluidos los compuestos de funcion fenol o de funcion enol); 3º) los compuestos de coordinacion, excepto los productos clasificados en el Subcapitulo XI o la partida 29.41, se clasifican en la partida del Capitulo 29 situada en ultimo lugar por orden de numeracion entre las correspondientes a los fragmentos formados por escision de todos los enlaces metalicos, excepto los enlaces metalcarbono. D) Los alcoholatos metalicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05). E) Los halogenuros de los acidos carboxilicos se clasifican en la misma partida que los acidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos organicos cuya molecula contiene, ademas de atomos de hidrogeno, oxigeno o nitrogeno, atomos de otros elementos no metalicos o de metales, tales como azufre, arsenico o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos organicos) y 29.31 (los demas compuestos organo-inorganicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en union directa con el carbono, los atomos de azufre o de halogeno que les confieran el caracter de tales, sin considerar el hidrogeno, oxigeno o nitrogeno que puedan contener. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epoxidos con tres atomos en el ciclo, los peroxidos de cetonas, los polimeros ciclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhidridos de acidos carboxilicos polibasicos, los esteres ciclicos de polialcoholes o de polifenoles con acidos polibasicos ni las imidas de acidos polibasicos. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterociclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes MORDAZA citadas. 8. En la partida 29.37: a) el termino hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas); b) la expresion utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus analogos estructurales utilizados principalmente por su accion hormonal, sino tambien a los derivados y analogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la sintesis de productos de esta partida. Notas de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capitulo, los derivados de un compuesto quimico (o de un grupo de compuestos quimicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no esten comprendidos mas especificamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/ Las demas» en la serie de subpartidas involucradas. 2.- La Nota 3 del Capitulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capitulo
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.01 Hidrocarburos aciclicos.

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