Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 3006.91.00.00 3006.92.00.00 Designacion de la Mercancia Los demas: - Dispositivos identificables para uso en estomia - Desechos farmaceuticos

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 A/V Adic

339915

a) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en MORDAZA (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente; 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; b) los abonos que consistan en mezclas entre si de los productos del apartado a) precedente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamonico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamonico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre si. 6. En la partida 31.05, la expresion los demas abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo o potasio.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Capitulo 31 Abonos Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de optica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de optica de cloruro de potasio (partida 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende unicamente: a) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre si de nitrato de calcio y nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre si de nitrato de calcio y nitrato de magnesio; 7) la cianamida calcica, incluso MORDAZA, aunque este impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; b) los abonos que consistan en mezclas entre si de los productos del apartado a) precedente; c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorganicas sin poder fertilizante; d) los abonos liquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende unicamente: a) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforacion; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados termicamente mas de lo necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de fluor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%; b) los abonos que consistan en mezclas entre si de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstraccion del contenido limite de fluor; c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorganicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstraccion del contenido limite de fluor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende unicamente:

3101.00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados quimicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento quimico de productos de origen animal o vegetal. Guano de aves marinas Los demas 0 0

3101.00.10.00 3101.00.90.00 31.02 3102.10 3102.10.10.00 3102.10.90.00 3102.21.00.00 3102.29.00.00 3102.30.00 3102.30.00.10 3102.30.00.20 3102.30.00.90 3102.40.00.00 3102.50.00.00 3102.60.00.00 3102.80.00.00 3102.90 3102.90.10.00 3102.90.90.00 31.03 3103.10.00.00 3103.90.00 3103.90.00.10 3103.90.00.90 31.04 3104.20 3104.20.10.00 3104.20.90.00 3104.30.00.00 3104.90 3104.90.10.00 3104.90.90 3104.90.90.10 3104.90.90.90 31.05

Abonos minerales o quimicos nitrogenados. Urea, incluso en disolucion acuosa: - Con un porcentaje de nitrogeno superior o igual a 45% pero inferior o igual a 46% en peso (calidad fertilizante) - Las demas Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre si de sulfato de amonio y nitrato de amonio: - Sulfato de amonio - Las demas Nitrato de amonio, incluso en disolucion acuosa: - Para uso MORDAZA - Para uso minero (grado anfo) - Los demas Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorganicas sin poder fertilizante Nitrato de sodio Sales dobles y mezclas entre si de nitrato de calcio y nitrato de amonio Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolucion acuosa o amoniacal Los demas, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes: - Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio - Los demas 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0

Abonos minerales o quimicos fosfatados. Superfosfatos Los demas: - Escorias de desfosforacion - Los demas 0 0 0

Abonos minerales o quimicos potasicos. Cloruro de potasio: - Con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en oxido de potasio (calidad fertilizante) - Las demas Sulfato de potasio Los demas: - Sulfato de magnesio y potasio - Los demas: - - Carnalita, silvinita y demas sales de potasio naturales, en MORDAZA - - Los demas 0 0 0 0 0 0

Abonos minerales o quimicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo y potasio; los demas abonos; productos de este Capitulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso MORDAZA inferior o igual a 10 kg.

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