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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339932 «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro. 2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado. 3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se re fi ere a las materias comprendidas en la partida 41.15. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 4101.20.00.00 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo12 4101.50.00.00 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg12 4101.90.00.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas12 41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo. 4102.10.00.00 - Con lana 12 - Sin lana (depilados): 4102.21.00.00 - - Piquelados 04102.29.00.00 - - Los demás 0 41.03 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo. 4103.20.00.00 - De reptil 12 4103.30.00.00 - De porcino 124103.90.00.00 - Los demás 12 41.04 Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»): 4104.11.00.00 - - Plena fl or sin dividir; divididos con la fl or 12 4104.19.00.00 - - Los demás 12 - En estado seco («crust»): 4104.41.00.00 - - Plena fl or sin dividir; divididos con la fl or 12 4104.49.00.00 - - Los demás 12 41.05 Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación. 4105.10.00.00 - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 12 4105.30.00.00 - En estado seco («crust») 12 41.06 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación. - De caprino: 4106.21.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 124106.22.00.00 - - En estado seco («crust») 12 - De porcino: 4106.31.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 04106.32.00.00 - - En estado seco («crust») 04106.40.00.00 - De reptil 12 - Los demás: 4106.91.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») 04106.92.00.00 - - En estado seco («crust») 0Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. - Cueros y pieles enteros: 4107.11.00.00 - - Plena fl or sin dividir 12 4107.12.00.00 - - Divididos con la fl or 12 4107.19.00.00 - - Los demás 12 - Los demás, incluidas las hojas: 4107.91.00.00 - - Plena fl or sin dividir 12 4107.92.00.00 - - Divididos con la fl or 12 4107.99.00.00 - - Los demás 12 4112.00.00.00 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.12 41.13 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. 4113.10.00.00 - De caprino 12 4113.20.00.00 - De porcino 124113.30.00.00 - De reptil 124113.90.00.00 - Los demás 12 41.14 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados. 4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)12 4114.20.00.00 - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados12 41.15 Cuero regenerado a base de cuero o fi bras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. 4115.10.00.00 - Cuero regenerado a base de cuero o fi bras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas12 4115.20.00.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero12 Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06); b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o arti fi cial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o arti fi cial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del Capítulo 64;e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida