Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Codigo 4202.11.10.00 4202.11.90.00 4202.12 4202.12.10.00 4202.12.90.00 4202.19.00.00 4202.21.00.00 4202.22.00.00 4202.29.00.00 4202.31.00.00 4202.32.00.00 4202.39.00.00 4202.91 4202.91.10.00 4202.91.90.00 4202.92.00.00 4202.99 4202.99.10.00 4202.99.90.00 42.03 4203.10.00.00 4203.21.00.00 4203.29.00.00 4203.30.00.00 4203.40.00.00 [42.04] 4205.00 4205.00.10.00 4205.00.90 4205.00.90.10 4205.00.90.90 4206.00 4206.00.10.00 4206.00.20.00 4206.00.90.00 Las demas manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. Correas de transmision Los demas: - Articulos para usos tecnicos de cuero natural o cuero regenerado - Los demas Designacion de la Mercancia - - Baules, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo - - - Los demas - - Con la superficie exterior de plastico o materia textil: - - - Baules, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo - - - Los demas - - Los demas - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - - Con la superficie exterior de hojas de plastico o materia textil - - Los demas - Articulos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado - - Con la superficie exterior de hojas de plastico o materia textil - - Los demas - Los demas: - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: - - - Sacos de viaje y mochilas - - - Los demas - - Con la superficie exterior de hojas de plastico o materia textil - - Los demas: - - - Sacos de viaje y mochilas - - - Los demas Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. Prendas de vestir Guantes, mitones y manoplas: - Disenados especialmente para la practica del deporte - Los demas Cintos, cinturones y bandoleras Los demas complementos (accesorios) de vestir

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A/V 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 A/V Adic.

66.02; g) los gemelos, pulseras y demas articulos de bisuteria (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabarteria o guarnicioneria (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Seccion XV, generalmente); ij) las cuerdas armonicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demas partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presion, formas para botones y demas partes de botones o de botones de presion y esbozos de botones, de la partida 96.06. 2. A) Ademas de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plastico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los articulos de materia trenzable (partida 46.02). B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaque), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la funcion de simples accesorios o adornos de minima importancia, a condicion de que tales partes no confieran a las manufacturas su caracter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su caracter esencial, estas deben clasificarse en el Capitulo 71. 3. En la partida 42.03, la expresion prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de proteccion), a los delantales y demas equipos especiales de proteccion individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y munequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Codigo Designacion de la Mercancia A/V 12 A/V Adic.

12 12 12 12 12

12 12 12 12 12

0 0 12

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. Cuerdas de tripa Tripas para embutidos Las demas 12 12 12

Capitulo 43 Peleteria y confecciones de peleteria; peleteria facticia o artificial Notas. 1. Independientemente de la peleteria en MORDAZA de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el termino peleteria MORDAZA las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capitulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumon (partidas 05.05 o 67.01, segun los casos); b) los cueros y pieles, en MORDAZA, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capitulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capitulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peleteria natural o peleteria facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); d) los articulos del Capitulo 64;

4201.00.00.00

Articulos de talabarteria o guarnicioneria para todos los animales (incluidos los tiros, traillas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y articulos similares), de cualquier materia. Baules, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, camaras fotograficas o cinematograficas, instrumentos musicales o MORDAZA y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para articulos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebreria y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plastico, materia textil, fibra vulcanizada o carton, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. Baules, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:

42.02

4202.11

-

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