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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339933 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09); k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06. 2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23); b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02). B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas fi nas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confi eran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes con fi eren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasi fi carse en el Capítulo 71. 3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se re fi ere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier ofi cio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.12 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocu mentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográ fi cas o cinematográ fi cas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fi bra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: 4202.11 - - Con la super fi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 4202.11.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo12 4202.11.90.00 - - - Los demás 12 4202.12 - - Con la super fi cie exterior de plástico o materia textil: 4202.12.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo12 4202.12.90.00 - - - Los demás 12 4202.19.00.00 - - Los demás 12 - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.21.00.00 - - Con la super fi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado12 4202.22.00.00 - - Con la super fi cie exterior de hojas de plástico o materia textil12 4202.29.00.00 - - Los demás 12 - Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): 4202.31.00.00 - - Con la super fi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado12 4202.32.00.00 - - Con la super fi cie exterior de hojas de plástico o materia textil12 4202.39.00.00 - - Los demás 12 - Los demás: 4202.91 - - Con la super fi cie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado: 4202.91.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas 12 4202.91.90.00 - - - Los demás 124202.92.00.00 - - Con la super fi cie exterior de hojas de plástico o materia textil12 4202.99 - - Los demás: 4202.99.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas 124202.99.90.00 - - - Los demás 12 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10.00.00 - Prendas de vestir 12 - Guantes, mitones y manoplas: 4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte12 4203.29.00.00 - - Los demás 12 4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras 124203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir 12 [42.04] 4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 4205.00.10.00 - Correas de transmisión 0 4205.00.90 - Los demás:4205.00.90.10 - - Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado0 4205.00.90.90 - - Los demás 12 4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 4206.00.10.00 - Cuerdas de tripa 12 4206.00.20.00 - Tripas para embutidos 124206.00.90.00 - Las demás 12 Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o arti fi cial Notas. 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasi fi cados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artifi cial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64;