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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339934 e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). 3. Se clasi fi can en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. 4. Se clasi fi can en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o arti fi cial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o arti fi cial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artifi cial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fi bras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. 4301.10.00.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.30.00.00 - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas12 4301.60.00.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.80.00.00 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas12 4301.90.00.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería12 43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: 4302.11.00.00 - - De visón 12 4302.19.00.00 - - Las demás 124302.20.00.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar12 4302.30.00.00 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados12 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. 4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: 4303.10.10.00 - - De alpaca 124303.10.90.00 - - Las demás 124303.90 - Los demás:4303.90.10.00 - - De alpaca 124303.90.90.00 - - Las demás 12 4304.00.00.00 Peletería facticia o arti fi cial y artículos de peletería facticia o arti fi cial.12 S e c c I ó n I X MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01); c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04); d) el carbón activado (partida 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del Capítulo 46;g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64; h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de armas (partida 93.05);o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2. En este Capítulo, se entiende por madera densi fi cada , la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fi bra, de madera estrati fi cada o de madera densi fi cada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los per fi les admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les con fi eran