Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
1. Este Capitulo no comprende:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

e) los sombreros, demas tocados, y sus partes, del Capitulo 65; f) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peleteria y partes de peleteria, ensambladas con otras materias, y la peleteria y partes de peleteria, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros articulos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, segun los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capitulo por la Nota 2), forrados interiormente con peleteria natural o con peleteria facticia o artificial, asi como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peleteria natural o peleteria facticia o artificial, cuando dichas partes no MORDAZA simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se consideran peleteria facticia o artificial las imitaciones de peleteria obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic.

a) las virutas y astillas de MORDAZA ni la MORDAZA triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumeria, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el MORDAZA ni demas materias de naturaleza lenosa de las especies utilizadas principalmente en cesteria o esparteria, en MORDAZA, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01); c) las virutas y astillas de MORDAZA ni la MORDAZA molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintoreas o curtientes (partida 14.04); d) el carbon activado (partida 38.02); e) los articulos de la partida 42.02; f) las manufacturas del Capitulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capitulo 64; h) los articulos del Capitulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08;

43.01

Peleteria en MORDAZA (incluidas las MORDAZA, colas, patas y demas trozos utilizables en peleteria), excepto las pieles en MORDAZA de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03. De vison, enteras, incluso sin la MORDAZA, cola o patas De MORDAZA llamadas «astracan», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de MORDAZA de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la MORDAZA, cola o patas De zorro, enteras, incluso sin la MORDAZA, cola o patas Las demas pieles, enteras, incluso sin la MORDAZA, cola o patas MORDAZA, colas, patas y demas trozos utilizables en peleteria 12 12

k) la bisuteria de la partida 71.17; l) los articulos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de maquinas, MORDAZA, cubiertas o armarios para maquinas y aparatos y partes de carreteria);

4301.10.00.00 4301.30.00.00

4301.60.00.00 4301.80.00.00 4301.90.00.00

-

12 12 12

m) los articulos de la Seccion XVIII (por ejemplo: MORDAZA y envolturas similares de aparatos de relojeria y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de MORDAZA (partida 93.05); o) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

43.02

Peleteria curtida o adobada (incluidas las MORDAZA, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. Pieles enteras, incluso sin la MORDAZA, cola o patas, sin ensamblar: - De vison - Las demas MORDAZA, colas, patas y demas trozos, desechos y recortes, sin ensamblar Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados

4302.11.00.00 4302.19.00.00 4302.20.00.00 4302.30.00.00

-

12 12 12 12

p) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los articulos del Capitulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lapices), excepto los mangos y monturas, de MORDAZA, para articulos de la partida 96.03; r) los articulos del Capitulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

43.03 4303.10 4303.10.10.00 4303.10.90.00 4303.90 4303.90.10.00 4303.90.90.00 4304.00.00.00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demas articulos de peleteria. Prendas y complementos (accesorios), de vestir: - De alpaca - Las demas Los demas: - De alpaca - Las demas 12 12 12 12 12

Peleteria facticia o artificial y articulos de peleteria facticia o artificial.

2. En este Capitulo, se entiende por MORDAZA densificada, la MORDAZA, incluso la chapada, que MORDAZA recibido un tratamiento quimico o fisico (en la MORDAZA chapada, este debe ser mas intenso que el necesario para asegurar la cohesion) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, asi como una mayor resistencia a los efectos mecanicos, quimicos o electricos. 3. En las partidas 44.14 a 44.21, los articulos de tableros de particulas o tableros similares, de tableros de fibra, de MORDAZA estratificada o de MORDAZA densificada, se asimilan a los articulos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la MORDAZA de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran

SeccIon

IX

MORDAZA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Capitulo 44 MORDAZA, carbon vegetal y manufacturas de MORDAZA Notas.

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