TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340229 Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29171-6 SALUD Constituyen Patronato del Ministerio de Salud y ADAVAMINSA, con el objetivo de implementar o mejorar el servicio de salud que prestan los establecimientos de salud materno perinatales DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del artículo 3º de la acotada Ley, dentro de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud se encuentra la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1137-2003- SA/DM de fecha 6 de noviembre del 2003 se inscribe a la Asociación de Damas Voluntarias y Amigas del Ministerio de Salud - ADAVAMINSA en el Registro de Instituciones privadas Nacionales e Internacionales de carácter asistencial y de auxilio, por ser una asociación que brinda asistencia social y de bienestar social a los trabajadores del Ministerio de Salud y a personas con riesgo social; Que, la referida asociación ha solicitado la conformación de un Patronato que fomente la modernización y equipamiento de los centros maternos perinatales existentes así como obtener recursos para la creación de nuevos centros, como uno de los objetivos prioritarios de atención de la salud de la madre y el niño en situación de pobreza, a través de la captación de aportes económicos voluntarios de entidades públicas o privadas; Que, actualmente los diferentes centros asistenciales del Ministerio de Salud atienden a gran volumen de pacientes de escasos recursos económicos, contando con numerosos servicios especializados, siendo necesario orientar esfuerzos para mejorar la calidad de la atención de un servicio para el paciente madre-niño; Que es necesario modernizar la infraestructura y equipamientos de los diferentes servicios de salud materno perinatales, respetando los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación; Que para ello es necesario contar con importantes recursos fi nancieros; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase el Patronato del Ministerio de Salud y ADAVAMINSA (PAMINSA-ADAVAMINSA), con el objetivo de implementar o mejorar el servicio de salud que prestan los establecimientos de salud materno perinatales. Artículo 2º.- El PAMINSA-ADAVAMINSA tiene los siguientes fi nes: Promover y administrar actividades diversas para recaudar fondos, con fi nanciamiento interno-externo, para la construcción de nuevos centros materno perinatales y/o mejorar e implementar los que tiene a su cargo el Ministerio de Salud, así como para incrementar su equipamiento. Artículo 3º.- El Consejo Directivo está conformado de la manera siguiente: - La Presidenta de ADAVAMINSA, quien lo presidirá;- Una representante de ADAVAMINSA;- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante de la Iglesia Católica de Lima;- Un representante de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Artículo 4º.- Constituyen Recursos del Patronato: a. Los legados y donaciones que obtengan; b. Los provenientes de convenios que celebre;c. Otros que puedan captar con arreglo a Ley. Artículo 5º.- Los Miembros del Patronato no podrán recibir ninguna retribución, asignación, dieta u otro aporte económico, cualquiera fuere su denominación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 29632-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban fusión del organismo público descentralizado “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica” con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, a través de su Novena Disposición Transitoria y Final, autorizó la transformación de la Empresa “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica S.A.”, en un Organismo Público Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, de acuerdo al artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y