Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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constituye MORDAZA de observancia obligatoria para la totalidad de las municipalidades distritales integrantes de la Metropolitana que deseen aprobar o establecer el cobro de las referidas tasas en su circunscripcion; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT aprobo la Directiva Nº 001-006-00000005 a partir del cual se establecieron los criterios y metodologia sobre estimacion de ingresos y determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular; De conformidad con el informe Nº 001-2007-MDSR/DSC, de la Division de Servicios Comunales; el informe Nº 196-2006MDSR/DDU, de la Division de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 001-2007-MDSR/UPP, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto; Informe Nº 003-2007-MDSR/O.R, de la Oficina de Rentas y, estando a lo dispuesto mediante la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza:

Articulo 6º.- Creacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA Rosa.CREASE en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas de parqueo de playa habilitadas para tal efecto en este distrito, cuyo monto sera determinado anualmente. Para el ano 2007, dicho monto sera aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Articulo 7º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular.El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, grava el acto de estacionar un vehiculo en la MORDAZA de parqueo vehicular debidamente habilitada para tal fin. Articulo 8º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria.La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el articulo que precede. Ello sin perjuicio de los diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia el articulo siguiente. Articulo 9º.- Periodo de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia.El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fraccion, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, sera de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Articulo 10º.- Contraprestacion del Servicio, Determinacion del Monto de la Tasa por cada media hora o fraccion.La contraprestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa por cada media hora o fraccion equivalente a S/. 0.50, la misma que se detalla en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza, tasa que debera ser cancelada en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreara la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 11º.- Recaudacion y Rendimiento del Tributo.La totalidad de la recaudacion, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y sera destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa o a traves de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Articulo 12º.- Horario de Prestacion del Servicio.La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera obligatoria todos los dias de la semana, incluido los dias feriados o que se declaren festivos, en el horario de 08:00 a las 18:00, durante la temporada que corresponda de cada ano. Articulo 13º.- Areas Fisicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestacion del Servicio.Las areas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, quedan establecidas en el Plano elaborado por la Division de Desarrollo MORDAZA y que se adjunta al informe tecnico detallado correspondiente que por este acto se aprueba y que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios fisicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 350 espacios fisicos habilitados. Articulo 14º.- Senalizacion de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa.La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento

ORDENANZA MORDAZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO Y LOS MONTOS DE LAS TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA PARA EL ANO 2007 CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo.La presente Ordenanza MORDAZA que establece el Servicio y los montos de las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, para el ano 2007, tiene como objetivo regular la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como la determinacion del establecimiento de los montos de las Tasas por concepto de esta prestacion para el ano 2007. Articulo 2º.- Finalidad.La finalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2007; distribuyendo equitativamente el costo que demanda dicha prestacion entre los potenciales usuarios de los mismos, a quienes beneficia la prestacion de dicho servicio. Articulo 3º.- Alcance.Esta Ordenanza MORDAZA es de aplicacion a la prestacion del Servicio de Estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, y a la determinacion del monto de las tasas por la prestacion de este servicio durante la temporada MORDAZA 2007. Articulo 4º.- Definiciones.A efectos de la presente Ordenanza, debera tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 4.1. Tasa por estacionamiento vehicular temporal: Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione un vehiculo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fin, conforme lo determina la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, con los limites que determine la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respectiva y en MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicten las autoridades competentes. 4.2. Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral: Es la tasa que se paga por estacionar un vehiculo en los espacios de playas del litoral MORDAZA, respecto del cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha presentado un informe favorable de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este tributo tiene un periodo de vigencia del 17 de enero al 17 de MORDAZA de 2007. Articulo 5º.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA Rosa.ESTABLEZCASE en las Playas del Litoral del distrito de MORDAZA MORDAZA el servicio de Estacionamiento Vehicular temporal que sera prestado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley.

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