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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340265 constituye norma de observancia obligatoria para la totalidad de las municipalidades distritales integrantes de la Metropolitana que deseen aprobar o establecer el cobro de las referidas tasas en su circunscripción; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza Nº 739, el Servicio de Administración Tributaria - SAT aprobó la Directiva Nº 001-006-00000005 a partir del cual se establecieron los criterios y metodología sobre estimación de ingresos y determinación de la tasa por estacionamiento vehicular; De conformidad con el informe Nº 001-2007-MDSR/DSC, de la División de Servicios Comunales; el informe Nº 196-2006-MDSR/DDU, de la División de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 001-2007-MDSR/UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; Informe Nº 003-2007-MDSR/O.R, de la O fi cina de Rentas y, estando a lo dispuesto mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MARCO QUE ESTABLECE EL SERVICIO Y LOS MONTOS DE LAS TASAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL LITORAL MARINO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA EL AÑO 2007 CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo.-La presente Ordenanza Marco que establece el Servicio y los montos de las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, para el año 2007, tiene como objetivo regular la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular en las Playas del distrito de Santa Rosa, así como la determinación del establecimiento de los montos de las Tasas por concepto de esta prestación para el año 2007. Artículo 2º.- Finalidad.-La fi nalidad de la presente Ordenanza es establecer el servicio y el monto de las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral marino del distrito de Santa Rosa para el año 2007; distribuyendo equitativamente el costo que demanda dicha prestación entre los potenciales usuarios de los mismos, a quienes bene fi cia la prestación de dicho servicio. Artículo 3º.- Alcance.- Esta Ordenanza Marco es de aplicación a la prestación del Servicio de Estacionamiento vehicular en las Playas del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, y a la determinación del monto de las tasas por la prestación de este servicio durante la temporada verano 2007. Artículo 4º.- De fi niciones.- A efectos de la presente Ordenanza, deberá tenerse en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1. Tasa por estacionamiento vehicular temporal: Es la tasa que debe pagar todo aquél que estacione un vehículo en forma temporal en las zonas debidamente habilitadas para tal fi n, conforme lo determina la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con los límites que determine la Municipalidad Metropolitana de Lima respectiva y en marco de las regulaciones sobre tránsito que dicten las autoridades competentes. 4.2. Tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral: Es la tasa que se paga por estacionar un vehículo en los espacios de playas del litoral marino, respecto del cual la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, ha presentado un informe favorable de la Dirección de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Este tributo tiene un período de vigencia del 17 de enero al 17 de abril de 2007. Artículo 5º.- Establecimiento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa.- ESTABLÉZCASE en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa el servicio de Estacionamiento Vehicular temporal que será prestado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, directamente, o por medio de concesionario, debidamente autorizado, con arreglo a ley.Artículo 6º.- Creación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa.- CRÉASE en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL LITORAL, en las zonas de parqueo de playa habilitadas para tal efecto en este distrito, cuyo monto será determinado anualmente. Para el año 2007, dicho monto será aprobado en la presente Ordenanza en el anexo correspondiente. Artículo 7º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular.-El tributo denominado Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, grava el acto de estacionar un vehículo en la zona de parqueo vehicular debidamente habilitada para tal fi n. Artículo 8º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.- La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, dentro del horario que se establece en el artículo que precede. Ello sin perjuicio de los diez (10) minutos de tolerancia a que hace referencia el artículo siguiente. Artículo 9º.- Periodo de Aprovechamiento y Plazo de Tolerancia.- El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, se establece por cada 30 minutos o fracción, del aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia para aprovechamiento del servicio exento del pago de la Tasa, será de diez (10) minutos contados a partir del inicio del estacionamiento realizado. Artículo 10º.- Contraprestación del Servicio, Determinación del Monto de la Tasa por cada media hora o fracción.- La contraprestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas litorales del distrito se constituye en una tasa por cada media hora o fracción equivalente a S/. 0.50, la misma que se detalla en el anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza, tasa que deberá ser cancelada en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El incumplimiento del presente dispositivo, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 11º.- Recaudación y Rendimiento del Tributo.- La totalidad de la recaudación, producto del servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Santa Rosa constituye renta propia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y será destinado a cubrir el costo total por el servicio prestado y al mantenimiento de dicho servicio, ya sea en forma directa o a través de cualquiera de las modalidades que la ley lo permita. Artículo 12º.- Horario de Prestación del Servicio.-La presente Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, será obligatoria todos los días de la semana, incluido los días feriados o que se declaren festivos, en el horario de 08:00 a las 18:00, durante la temporada que corresponda de cada año. Artículo 13º.- Áreas Físicas y de Uso Potencial Establecidas para la Prestación del Servicio.- Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal, en las Playas del Litoral del distrito de Santa Rosa, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, quedan establecidas en el Plano elaborado por la División de Desarrollo Urbano y que se adjunta al informe técnico detallado correspondiente que por este acto se aprueba y que se anexa a la presente Ordenanza, en las zonas adyacentes a: a) Playa Chica, con capacidad para 150 espacios físicos habilitados. b) Playa Grande, con capacidad para 350 espacios físicos habilitados. Artículo 14º.- Señalización de los Espacios de Estacionamiento y Transparencia en el Cobro de la Tasa.- La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento