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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340264 Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas; modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 038- 2006 de fecha 3/12/2006, establece en su artículo 1°, que la presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los altos funcionarios del Estado. Asimismo en el Artículo 4° inciso 1 letra d) del acotado cuerpo de leyes precisa que las remuneraciones de los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4.25 URSP (Unidad de Remuneración del Sector Público) en adelante Unidad de Ingreso del Sector Público de acuerdo a la Segunda Disposición Final del D.U. N°038-2006. Que, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM fi ja el monto de la URSP (Unidad de Remuneración del Sector Público) en adelante Unidad de Ingreso del Sector Público. Que, el artículo de la Ley N° 28212 Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los regidores municipales reciben dieta según el monto que fi je el Concejo Municipal de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso dicha dieta puede superar el 30% de la remuneración del Alcalde. Que, mediante Informe N°011-2007-MDPH-JOAJ, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente el proyecto de acuerdo de concejo referido. Asimismo, mediante Informe N° 022-2007-MDPH-JPP la Jefatura de la Unidad de Planeación y Presupuesto indica que existe disponibilidad presupuestal para tal fi n. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del trámite de la lectura del acta correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la suma de S/. 11,000.00 (ONCE MIL NUEVOS SOLES), conforme a la disponibilidad presupuestaria brindada mediante el Informe Nº 022 - 2007 - JPP - MDPH, emitida por la Jefatura de Planeación y Presupuesto de la municipalidad. Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los Regidores en 30% de la Remuneración Mensual del Alcalde por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de Concejo en forma mensual. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo conforme a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Jefe de Planeación y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 29300-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 000007-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Vista, la Moción de Orden del Día, presentada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2007; CONSIDERANDO:Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su numeral 12) del artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM se aprobó el Reglamento Interno del Concejo, el cual hay que modi fi car a fi n de darle mayor agilidad en las convocatorias a las sesiones de Concejo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con la aprobación unánime de los regidores del Concejo; ORDENA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores aprobado por Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM en los siguientes artículos los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 9º.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales. Artículo 17º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán con Tres (3) días de anticipación como máximo, noti fi cándose en forma personal y por escrito, adjuntándose los documentos que se tratarán en la Sesión convocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la acotada Ley, publicándose la convocatoria en la Sala de Sesiones”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 28863-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen servicio y montos de tasas de estacionamiento vehicular en playas del distrito para el año 2007 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204 Santa Rosa, 11 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA; POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa en Sesión Extraordinaria Pública de la fecha y estando a que en las temporadas de verano de cada año se viene prestando el servicio de habilitación de zonas para estacionamiento vehicular y mantenimiento de las playas en el distrito Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, debe emitirse Ordenanza que establezca las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas de Verano del Litoral Marino del distrito de Santa Rosa, teniendo en cuenta el marco normativo aplicable para la aprobación de las ordenanzas sobre tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modi fi cado como consecuencia de la publicación de Ordenanza Marco de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 739 que