Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas; modificada por el Decreto de Urgencia N° 0382006 de fecha 3/12/2006, establece en su articulo 1°, que la presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos funcionarios del Estado. Asimismo en el Articulo 4° inciso 1 letra d) del acotado cuerpo de leyes precisa que las remuneraciones de los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4.25 URSP (Unidad de Remuneracion del Sector Publico) en adelante Unidad de Ingreso del Sector Publico de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Final del D.U. N°038-2006. Que, el Decreto Supremo N° 046-2006-PCM fija el monto de la URSP (Unidad de Remuneracion del Sector Publico) en adelante Unidad de Ingreso del Sector Publico. Que, el articulo de la Ley N° 28212 Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece que los regidores municipales reciben dieta segun el monto que fije el Concejo Municipal de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes organicas, en ningun caso dicha dieta puede superar el 30% de la remuneracion del Alcalde. Que, mediante Informe N°011-2007-MDPH-JOAJ, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica opina que es procedente el proyecto de acuerdo de concejo referido. Asimismo, mediante Informe N° 022-2007-MDPH-JPP la Jefatura de la Unidad de Planeacion y Presupuesto indica que existe disponibilidad presupuestal para tal fin. Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades, y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del tramite de la lectura del acta correspondiente, el Concejo Municipal por unanimidad, ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la Remuneracion Mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA en la suma de S/. 11,000.00 (ONCE MIL NUEVOS SOLES), conforme a la disponibilidad presupuestaria brindada mediante el Informe Nº 022 - 2007 - JPP - MDPH, emitida por la Jefatura de Planeacion y Presupuesto de la municipalidad. Articulo Segundo.- FIJAR el monto mensual de la dieta de los Regidores en 30% de la Remuneracion Mensual del MORDAZA por asistencia efectiva a dos sesiones ordinarias de Concejo en forma mensual. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion del Acuerdo de Concejo conforme a ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Jefe de Planeacion y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, de conformidad con el articulo 9º numeral 12) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM se aprobo el Reglamento Interno del Concejo, el cual hay que modificar a fin de darle mayor agilidad en las convocatorias a las sesiones de Concejo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 con la aprobacion unanime de los regidores del Concejo; ORDENA: Articulo 1º.- MODIFICAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº 0001-2007-MDSJM en los siguientes articulos los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 9º.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un MORDAZA de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo mas de 2 sesiones mensuales. Articulo 17º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuaran con Tres (3) dias de anticipacion como MORDAZA, notificandose en forma personal y por escrito, adjuntandose los documentos que se trataran en la Sesion convocada, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 14º de la acotada Ley, publicandose la convocatoria en la Sala de Sesiones". Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

28863-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen servicio y montos de tasas de estacionamiento vehicular en playas del distrito para el ano 2007
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 204
MORDAZA MORDAZA, 11 de enero del 2007

29300-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 000007-2007-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 13 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Vista, la Mocion de Orden del Dia, presentada en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2007; CONSIDERANDO: Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su numeral 12) del articulo 9º que

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA ROSA; POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria Publica de la fecha y estando a que en las temporadas de MORDAZA de cada ano se viene prestando el servicio de habilitacion de zonas para estacionamiento vehicular y mantenimiento de las playas en el distrito MORDAZA Rosa; CONSIDERANDO: Que, debe emitirse Ordenanza que establezca las tasas de Estacionamiento Vehicular en las Playas de MORDAZA del Litoral MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta el MORDAZA normativo aplicable para la aprobacion de las ordenanzas sobre tasas de estacionamiento vehicular, el mismo que se ha visto modificado como consecuencia de la publicacion de Ordenanza MORDAZA de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, mediante la Ordenanza Nº 739 que

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