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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340334 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 001-2007-MDLP.- Aprueban monto mínimo de pago anual del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial para el año 2007 340413 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE GROHMANN RECTIFICACION R.A. N° 012-2007-A/MPJ . 340414MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA Acuerdo Nº 003-2007-CM/MDP.- Declaran en emergencia a la Municipalidad Distrital de Pativilca en materia administrativa y fi nanciera 340414 SEPARATAS ESPECIALES ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 099-2007-EF/15.- índices de distribución del fondo de compensación municipal (foncomun) año fi scal 2007 340288 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Incluyen al departamento de Pasco dentro de los alcances del D.U. Nº 003-2007 DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2007 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2007 se establecieron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera a fi n de permitir el fi nanciamiento y la ejecución de actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación del impacto del período de lluvias 2007, en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali; Que, en el departamento de Pasco continúan presentándose precipitaciones pluviales que están ocasionando desbordes de ríos y activación de quebradas, deslizamientos en varios sectores, intransitabilidad en las vías de comunicación (colapso de puentes, asentamientos de plataformas, etc.), aislamiento de comunidades, entre otros; Que, resulta necesaria la adopción de medidas urgentes y necesarias para lograr el fi nanciamiento y la ejecución de las actividades y proyectos de inversión pública para la adecuada y oportuna atención de los damni fi cados, así como para la mitigación del impacto generado por los referidos fenómenos; Que, es necesario incluir al departamento de Pasco dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 003-2007; En uso de las facultades concedidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incluir al departamento de Pasco dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 003-2007. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 30029-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el D.S. Nº 015-2004- PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentra-lizada DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059 se estableció el ordenamiento normativo para que los tres niveles de gobierno promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se aprobó el reglamento de la Ley Nº 28059, regulándose en el Capítulo III del Título II las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales; Que, resulta necesario modi fi car diversas normas del reglamento de la Ley Nº 28059 respecto al tratamiento de las iniciativas privadas con el objeto de que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,