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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340335 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi caciones y Adiciones al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Modifíquese los artículos 14.1, 14.2, 15.2, 15.3, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 18.1, 18.3, el inciso a) del artículo 19.1, los artículos 20.2 y 20.3; y adiciónese los artículos 14.5, 15.9, el inciso i) del artículo 16°, los artículos 18.6, 18.7 y 20.4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM en los términos siguientes: “14.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6° de la Ley. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversión Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicitará a la autoridad competente se deje sin efecto las Resoluciones Supremas que correspondan. El plazo al que se re fi ere el párrafo anterior se computará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo sin distinción de proyectos.” “14.2 (…)c) …(v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura. i) Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren co fi nanciamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento por parte del Estado, ni garantía fi rme por parte de éste. “14.5 En el caso de iniciativas privadas que involucren servicios públicos, el titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos tarifarios, o, si se requiriera de co fi nanciamiento o garantía fi rme del Estado. En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación a que se re fi ere el párrafo precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido el plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicación quedará sin efecto. “15.2 Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto de inversión que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el artículo 6° de la Ley. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento. Admitida a trámite la iniciativa privada, se le dará publicidad a través de la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, con relación al contenido señalado en el literal b), los numerales i, ii y iii del literal c) y literal d) del numeral 14.2. del artículo 14° del presente reglamento”. “15.3 Para efectos de la evaluación de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos el artículo 14° del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en caso de tratarse de un Gobierno Local o Regional, podrá solicitar a su órgano de línea competente en la materia, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. Estos informes únicamente podrán ser requeridos a título de consulta, no tendrán carácter vinculante. Tratándose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN deberá solicitar opinión al Sector correspondiente sobre el interés y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, así como opinión técnica a otras entidades. Las entidades a las cuales se les requiera opinión, deberán emitirla en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad. La opinión de los Sectores tendrá carácter vinculante. En tanto las opiniones solicitadas sean emitidas, el plazo previsto en el numeral 15.5 para efectos del pronunciamiento respectivo, quedará suspendido.” “15.5 El plazo máximo para emitir pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá solicitar al interesado la presentación de información complementaria; Una vez recibida, el referido organismo tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para analizarla.” “15.6 Si transcurridos los plazos a que se re fi ere el numeral 15.5, del presente artículo, según el caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no emitiera pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, el titular de la iniciativa privada podrá considerar que ésta no es de interés para el Organismo Promotor de la Inversión Privada. (…)” “15.7 Declarada de interés la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a noti fi car la decisión al interesado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para efectos de lo cual deberá tenerse presente lo siguiente: a) En el caso de PROINVERSION, la decisión será aprobada por el Consejo Directivo de la entidad. b) En los casos de los Gobiernos Regionales o Locales, la decisión será adoptada por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal. El Organismo Promotor de la Inversión Privada publicará su Declaración de Interés en el Diario O fi cial El Peruano, en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá incorporar la siguiente información: i. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. ii. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada.