Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340335

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones y Adiciones al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM Modifiquese los articulos 14.1, 14.2, 15.2, 15.3, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 18.1, 18.3, el inciso a) del articulo 19.1, los articulos 20.2 y 20.3; y adicionese los articulos 14.5, 15.9, el inciso i) del articulo 16°, los articulos 18.6, 18.7 y 20.4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM en los terminos siguientes: "14.1 Las personas juridicas nacionales o extranjeras podran presentar ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversion sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que puedan ser ejecutados con la participacion del sector privado a traves de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 6° de la Ley. Los proyectos de inversion que se presenten no deberan coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales, los Organismos Promotores de la Inversion Privada competentes hubieren aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada. Sin embargo, en el caso que se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) dias habiles sin que se MORDAZA convocado a concurso o licitacion conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada solicitara a la autoridad competente se deje sin efecto las Resoluciones Supremas que correspondan. El plazo al que se refiere el parrafo anterior se computara a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo sin distincion de proyectos." "14.2 (...) c) ...(v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. h) Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura. i) Tratandose de proyectos bajo la modalidad de concesion y que no involucren cofinanciamiento por parte del Estado, se debera adjuntar una declaracion jurada expresando que la iniciativa privada no solicitara cofinanciamiento por parte del Estado, ni garantia firme por parte de este. "14.5 En el caso de iniciativas privadas que involucren servicios publicos, el titular de la iniciativa debera indicar expresamente, con caracter de declaracion jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren integramente la recuperacion de la inversion a comprometer, incluyendo los gastos de operacion y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobacion de incrementos tarifarios, o, si se requiriera de cofinanciamiento o garantia firme del Estado. En caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestacion del servicio publico que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos seran considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobacion a que se refiere el parrafo precedente, la adjudicacion del proyecto de inversion, de ser el caso, estara sujeta a que en un plazo de 180 dias habiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido el plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicacion quedara sin efecto. "15.2 Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a evaluar y declarar de interes el proyecto de inversion que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el articulo 6° de la Ley. Para tales efectos seran de aplicacion los criterios

de evaluacion contemplados en el articulo 16 del presente Reglamento. Admitida a tramite la iniciativa privada, se le MORDAZA publicidad a traves de la pagina web del Organismo Promotor de la Inversion Privada, con relacion al contenido senalado en el literal b), los numerales i, ii y iii del literal c) y literal d) del numeral 14.2. del articulo 14° del presente reglamento". "15.3 Para efectos de la evaluacion de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos el articulo 14° del presente Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, en caso de tratarse de un Gobierno Local o Regional, podra solicitar a su organo de linea competente en la materia, la previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto. Estos informes unicamente podran ser requeridos a titulo de consulta, no tendran caracter vinculante. Tratandose de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSION debera solicitar opinion al Sector correspondiente sobre el interes y relevancia del proyecto, y, en asuntos que resulten de su competencia, al Organismo Regulador correspondiente, asi como opinion tecnica a otras entidades. Las entidades a las cuales se les requiera opinion, deberan emitirla en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, bajo responsabilidad. La opinion de los Sectores tendra caracter vinculante. En tanto las opiniones solicitadas MORDAZA emitidas, el plazo previsto en el numeral 15.5 para efectos del pronunciamiento respectivo, quedara suspendido." "15.5 El plazo MORDAZA para emitir pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de su presentacion. De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra solicitar al interesado la MORDAZA de informacion complementaria; Una vez recibida, el referido organismo tendra un plazo de treinta (30) dias habiles para analizarla." "15.6 Si transcurridos los plazos a que se refiere el numeral 15.5, del presente articulo, segun el caso, el Organismo Promotor de la Inversion Privada no emitiera pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, el titular de la iniciativa privada podra considerar que esta no es de interes para el Organismo Promotor de la Inversion Privada. (...)" "15.7 Declarada de interes la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a notificar la decision al interesado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, para efectos de lo cual debera tenerse presente lo siguiente: a) En el caso de PROINVERSION, la decision sera aprobada por el Consejo Directivo de la entidad. b) En los casos de los Gobiernos Regionales o Locales, la decision sera adoptada por el Consejo Regional o por el Concejo Municipal. El Organismo Promotor de la Inversion Privada publicara su Declaracion de Interes en el Diario Oficial El Peruano, en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web del Organismo Promotor de la Inversion Privada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacion del publico interesado. El Organismo Promotor de la Inversion Privada debera incorporar la siguiente informacion: i. Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. ii. Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversion Privada.

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