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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340341 Artículo 10º.- Derogatoria y vigencia Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministra del Interior, Ministro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de Agricultura, Ministro de Energía y Minas, Ministra de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministerio deEconomía y Finanzas ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNAN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 30029-3 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2007-DE/SG Lima, 22 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS de 1 de junio de 2001 se creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, encargada de asesorar al Estado respecto de la aplicación de las normas de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 junio de 1977 y otras normas de Derecho Internacional Humanitario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2001-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH;Que, el artículo 3º del mencionado Reglamento señala que la mencionada Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 6º del Reglamento dispone que los sectores e instituciones que integran la CONADIH deberán designar a sus representantes titulares y alternos. Que, corresponde nombrar a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los siguientes señores Ofi ciales como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH): -Capitán de Navío Juan Bertarelli Rodríguez (Titular) -Teniente Coronel CAB EP Lewis Rengifo Rengifo (Alterno) Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 29950-1 ECONOMIA Y FINANZAS Trasladan Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO N° 021-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano, en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creó el “Programa de Equipamiento Básico Municipal” – PREBAM con el objeto de establecer los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favor de los Gobiernos Locales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2005- VIVIENDA, se establece que el PREBAM tiene entre otras funciones gestionar, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria pesada, equipamiento básico y demás máquinas para la ejecución de obras públicas de interés local y comunal, así como de actividades productivas. De otro lado se establece que dicho programa tiene a su cargo la implementación a nivel nacional de las acciones de capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales relacionadas con el buen uso y