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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340337 la nueva iniciativa privada, conforme lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento, se suspenderá el plazo a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 15.5 del artículo 15 del presente reglamento. De otorgarse la preferencia a la nueva iniciativa privada se declarará de interés y se procederá conforme lo dispone el numeral 15.7 del artículo 15 del presente reglamento; de no otorgársele la preferencia se procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa de la primera iniciativa presentada, de acuerdo con literal b) del artículo 7º de la Ley. La preferencia a que se re fi ere el presente literal deberá ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea iniciativa de carácter nacional, regional o local. c) Si concurrieran interesados en el mismo proyecto y en proyectos alternativos y se pre fi riera la ejecución del mismo proyecto, se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de oferta pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Si se pre fi riera la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el literal b) precedente. En cualquiera de los tres supuestos antes descritos, de efectuarse una convocatoria pública, serán de aplicación los plazos y procedimientos a que se re fi ere el literal a) del numeral 15.8 del artículo 15 del presente reglamento. “18.6 Para efectos de la admisión a trámite de una nueva iniciativa privada bajo cualquiera de las alternativas previstas en el numeral 18.3 precedente, se acompañará a la propuesta o a la expresión de interés según sea el caso, en calidad de garantía de seriedad de las mismas, una carta fi anza bancaria que deberá ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin bene fi cio de excusión y de realización automática, a favor del Organismo Promotor de la Inversión Privada ante el cual se presenta la nueva iniciativa. Para fi jar el monto de esta fi anza se deberá tomar en cuenta la inversión comprometida. En caso no se presentasen terceros interesados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18, la referida garantía deberá mantenerse vigente hasta la fi rma del contrato, salvo que la iniciativa fuera desaprobada. Si se presentaran terceros interesados, la referida garantía deberá mantenerse vigente hasta que sea sustituida por la garantía de seriedad de oferta prevista en el marco del concurso público. La carta fi anza se ejecutará en caso que el titular de la nueva iniciativa privada no suscribiese el respectivo contrato o no se presentase al concurso público convocado.” “18.7 El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo similar al establecido en los dos primeros párrafos del numeral 15.5 del artículo 15 del presente reglamento, para efectos de la evaluación de la nueva iniciativa privada que resulte alternativa. Serán de aplicación el mismo procedimiento y los criterios previstos en esta norma. En el caso que se considere desaprobada la nueva iniciativa se noti fi cará al titular de la iniciativa privada objeto de la publicación respecto de la decisión adoptada y del levantamiento de la suspensión del plazo, continuándose con el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 18º y siguientes. El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo de 5 días calendario desde la aprobación para notifi car la decisión adoptada tanto al titular de la nueva iniciativa privada como al titular de la iniciativa privada publicada y procederá a realizar una nueva publicación, para conocimiento y participación de terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto. En dicha publicación se deberá indicar expresamente la suspensión del trámite de la primera iniciativa aprobada. En el supuesto que el trámite de la iniciativa privada a la cual se le otorgó preferencia no se concretase, se reiniciará el trámite de la otra iniciativa privada presentada. En el caso que no se presentasen terceros interesados en la ejecución de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la primera iniciativa privada aprobada serán reintegrados por el titular de la nueva iniciativa. De presentarse terceros interesados se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de oferta pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En caso que la buena pro no fuera otorgada al titular de la nueva iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma que fueren aprobados por el Organismo Promotor de la Inversión, serán reintegrados conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 19 del presente Reglamento. Dicho monto se distribuirá en partes iguales entre el autor de la primera iniciativa privada declarada de interés y el de la nueva iniciativa privada.” “19.1 (…)a) En el documento que expida el Organismo Promotor de la Inversión Privada mediante el cual se disponga la aprobación de la iniciativa privada a que se hace referencia en el inciso 15.5 del artículo 15 del presente Reglamento, se reconocerán los gastos que a criterio de dicho organismo sean razonables y se encuentren debidamente sustentados. (…) “19.2 El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el procedimiento de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere un monto equivalente a mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentación de la iniciativa, en cuyo caso el límite será fi jado previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la obra y/o el valor referencial previsto para la prestación de servicios públicos.” “Artículo 20º.- (…) “20.2 El período de de fi nición de la versión de fi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el Numeral 20.1 precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles. “20.3 La de fi nición de la versión de fi nitiva del contrato de participación de la inversión privada a que se re fi ere el numeral precedente, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo, no pudiéndose modi fi car los elementos esenciales contenidos en el resumen ejecutivo a que se re fi ere el Numeral 15.7 “20.4. Si la declaración jurada a que se hace referencia en el literal i) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento no resultara veraz en cualquier estado del procedimiento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada suspenderá el proceso y dejará sin efecto cualquier tipo de aprobación que se hubiera otorgado.” Artículo 2º.- Aplicación a los procedimientos en trámite Las iniciativas privadas actualmente en trámite adecuarán su proceso a las normas dispuestas por el presente decreto supremo, según el estado en que se encuentren. Artículo 3º.- Norma Derogatoria Deróguese el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM.