Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, con presencia e intervencion del mismo Estado; Que, en la sesion de Consejo de Ministros del 20 de diciembre de 2006, se aprobo el esquema de intervencion estrategica integral denominado "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE". En uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 3), 4) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 24656 -Ley General de Comunidades Campesinas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica y preferente interes nacional Declarese de necesidad publica y preferente interes nacional el esquema de intervencion estrategica integral denominado "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE" aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre del 2006. Articulo 2º.- Constitucion del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE Constituyase el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el proposito de propiciar una intervencion articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con enfoque territorial, vision estrategica y responsabilidad compartida, en el MORDAZA del esquema de intervencion estrategica integral "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE", que tiene como objeto alcanzar la pacificacion, combatir el narcotrafico y otros ilicitos, asi como la promocion del desarrollo economico y social del MORDAZA, a fin de mejorar las condiciones de MORDAZA de esa poblacion e incentivar la participacion activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada. Articulo 3º.- De la composicion del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE estara conformado por: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira - El Ministro de Defensa, quien ejercera la Vicepresidencia - El Ministro de Economia y Finanzas - La Ministra del Interior - El Ministro de Educacion - El Ministro de Salud - El Ministro de Agricultura - El Ministro de Energia y Minas - La Ministra de Transportes y Comunicaciones - El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - El Presidente de DEVIDA Los Titulares de los demas Ministerios no comprendidos en el presente articulo, asi como los Titulares de los organismos adscritos a todos los sectores del Gobierno Nacional prestaran su concurso, bajo responsabilidad, a requerimiento de la Presidencia o Vicepresidencia del referido Grupo de Trabajo Multisectorial. Articulo 4º.- De las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel ministerial El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se reunira de manera ordinaria a nivel ministerial cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente y/o Vicepresidente, para examinar las acciones en curso en el MORDAZA del Esquema de Intervencion Integral en el VRAE e impartir las instrucciones necesarias a los niveles tecnicos correspondientes.

Articulo 5º.- Del funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel tecnico a) El Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de cada sector comprendido en el Articulo 3º del presente Decreto Supremo, designaran dos representantes para el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel tecnico, en un plazo MORDAZA de quince dias calendario. b) Dichos representantes conformaran dos equipos que trabajaran en forma coordinada, concurrente y simultanea: · Equipo de coordinacion de mecanismos de intervencion en el VRAE para el corto plazo · Equipo de formulacion de mecanismos de intervencion articulada y sostenible en el mediano plazo. c) Inicialmente el Equipo de Coordinacion para el Corto Plazo se enfocara en identificar e impulsar la puesta en marcha de las acciones, programas y proyectos a ejecutar en el ano 2007. Posteriormente, cada ano, este Equipo tendra a su cargo la coordinacion de mecanismos de intervencion en el ano respectivo. d) Para el mejor desempeno de la labor encomendada se podra invitar a otros profesionales y expertos cuando asi se requiera, sin que ello irrogue gasto adicional a los sectores comprendidos. Articulo 6º.- De la participacion de las autoridades regionales, locales y organizaciones de la sociedad El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a nivel ministerial y tecnico sostendra reuniones en la MORDAZA del VRAE con los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras organizaciones concernidas para articular las acciones y proyectos a realizar en el MORDAZA del Plan. Articulo 7º.- De la Secretaria Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE El Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE dispondra de una Secretaria Ejecutiva que sera ejercida por el Ministerio de Defensa, la cual tendra por funcion convocar y preparar las reuniones del Grupo a nivel tecnico; articular e impulsar el trabajo de los sectores concernidos para la puesta en ejecucion de las acciones previstas en el MORDAZA de desarrollo economico y social en el corto plazo y orientar el trabajo multisectorial para la elaboracion del plan de mediano plazo. Asimismo, coordinara las acciones correspondientes con los diversos actores regionales y locales y con el Responsable Politico del Plan VRAE al que se refiere el Articulo 9º del presente Decreto Supremo. La Secretaria Ejecutiva informara a los Ministros, en las reuniones indicadas en el Articulo 4º del presente Decreto Supremo, el estado de avance de los trabajos del Grupo Multisectorial a nivel tecnico. Articulo 8º.- De las Normas Complementarias El Ministro de Defensa podra dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, mediante resolucion de su Sector. Articulo 9º.- Del Responsable Politico del Plan VRAE El Responsable Politico del Plan VRAE sera designado por el Presidente del Consejo de Ministros y tendra su representacion y autoridad para realizar las coordinaciones con los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros actores en la MORDAZA del VRAE, para efectos de asegurar la ejecucion del esquema de intervencion estrategica integral - Plan VRAE, en el MORDAZA del desarrollo economico y social. Dispondra tambien de las facultades necesarias ante el Comando de Destacamento Militar del VRAE y el Frente Policial del VRAE, a fin de garantizar la ejecucion armonica del Plan VRAE. Asimismo, participara en las reuniones ministeriales establecidas en el Articulo 4º a fin de impulsar la Estrategia de Intervencion Integral en el VRAE.

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