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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340350 Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es función del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS velar por la protección, atención, salud, trabajo, educación, seguridad social y prevención para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, la Ley Nº 28495, creó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es función del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, ser el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar su cumplimiento, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y a fi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, éste diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, tomando en consideración que las funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA son, principalmente, normativas, promotoras y supervisoras, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión de dichos organismos en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. En ese sentido, se ha determinado que dicha integración generará una mejora en el desarrollo de la estrategia integradora de las personas con discapacidad y de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción. Apruébese la fusión del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA transferirán sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Culminado el proceso, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA se extinguen.El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA o a las competencias, funciones y atribuciones que estos organismos venían ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la presentación del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cinco (5) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas, uno (1) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y uno (1) del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- De los regímenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Directorios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dictará las disposiciones necesarias para asegurar la existencia y funcionamiento del Consejo Nacional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Cuarta.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.