Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

340350

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, creo el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como organismo publico descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es funcion del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS velar por la proteccion, atencion, salud, trabajo, educacion, seguridad social y prevencion para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, la Ley Nº 28495, creo el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, como organismo publico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es funcion del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA, ser el organismo rector de las politicas nacionales encargado de proponer y supervisar su cumplimiento, asi como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecucion de proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este disena, propone y ejecuta la politica de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de genero y la igualdad de oportunidades para la mujer, la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, tomando en consideracion que las funciones del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA son, principalmente, normativas, promotoras y supervisoras, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion de dichos organismos en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. En ese sentido, se ha determinado que dicha integracion generara una mejora en el desarrollo de la estrategia integradora de las personas con discapacidad y de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. Apruebese la fusion del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluacion por parte de la comision de transferencia a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA transferiran sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Culminado el MORDAZA, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA se extinguen.

El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para lo cual debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2. Toda referencia al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA o a las competencias, funciones y atribuciones que estos organismos venian ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas la MORDAZA del proyecto de Ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por cinco (5) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas, uno (1) del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y uno (1) del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Directorios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dictara las disposiciones necesarias para asegurar la existencia y funcionamiento del Consejo Nacional del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS y del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano - INDEPA. Cuarta.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo.

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