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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340342 mantenimiento de la maquinaria que se adquiriere en aplicación de dicho Decreto Supremo; así como gestionar ante los organismos públicos y privados la obtención de créditos destinados a la adquisición de maquinaria para la instalación de unidades productivas en Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales y supervisar, hasta su instalación, el destino de tales equipos; Que, como se observa, el PREBAM es un programa vinculado directamente con el desarrollo de capacidades Regionales y Locales que ha facilitado los mecanismos para la adquisición y provisión de 1373 maquinarias pesadas a 897 Municipalidades a nivel nacional, y a la fecha viene gestionando el fi nanciamiento y la realización del proceso de selección para la adquisición corporativa de maquinaria pesada a nombre de cientos de Municipalidades a nivel nacional; Que, mediante Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF se aprueba su actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, el artículo 45° del citado Reglamento de Organización y Funciones – ROF, establece que la Gerencia de Normas y Procesos cuenta con una Subgerencia de Administración de Procesos Especiales, que tiene entre sus funciones, realizar estudios de mercado de los productos, bienes o servicios que pueden ser objeto de la suscripción de convenios marco de precios o la realización de subastas inversas; desarrollar los procesos licitatorios para la suscripción de los convenios marco de precios y participar y/o emitir opinión acerca de la elaboración de las bases para la realización de Compras Corporativas sean éstas obligatorias o facultativas y brindar asesoría de carácter logístico y técnico en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta que a la fecha el PREBAM realiza principalmente acciones vinculadas a la asistencia técnica y gestión para la adquisición conjunta o corporativa de maquinarias a nombre de casi cien Municipalidades a nivel Nacional, corresponde que dichas acciones la asuma la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE con la fi nalidad de evitar la duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Fusión por Absorción Apruébese la fusión por absorción del “Programa de Equipamiento Básico Municipal” – PREBAM creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, ampliado por el Decreto Supremo N° 026-2005-VIVIENDA, con la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de la Gerencia de Normas y Procesos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, correspondiéndole a esta última la calidad de entidad incorporante. Artículo 2°.- Modi fi cación Presupuestaria Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la elaboración del Proyecto de Ley de Modi fi cación Presupuestaria que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 15 días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Normas ComplementariasLa Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de este Decreto Supremo. Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- En tanto concluya el proceso de fusión por absorción, el Subgerente de Administración de Procesos Especiales de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE asumirá la Jefatura del PREBAM, quedando facultado para realizar las acciones administrativas relacionadas con el desarrollo de las actividades que a la fecha viene realizando dicho programa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Única.- El “Programa de Equipamiento Básico Municipal” – PREBAM quedará desactivado y extinguido en la fecha de concluido el proceso de fusión y efectuada la Modi fi cación Presupuestaria dispuesta en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Durante dicho proceso, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asumirá los gastos que irrogue los compromisos de las actividades del PREBAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 30027-2 Incorporan determinados servicios de transformación, modificación, repara- ción, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821 se aprobó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, habiéndose promulgado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF su Texto Único Ordenado; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que la exportación de bienes y servicios no están afectos a este impuesto, señalando además que las exportaciones de servicios son las que se encuentran indicadas en el Apéndice V del referido Texto Único Ordenado; Que, en el país se viene desarrollando tanto en la industria naval como aeronáutica, actividades destinadas a prestar servicios de transformación, modi fi cación, reparación y mantenimiento de naves y aeronaves de bandera extranjera; Que, los servicios antes mencionados no se encuentran comprendidos dentro del Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por lo que es conveniente su incorporación;