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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340348 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2007/COE-TC del 16 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SHARON JACQUELINE CROSBY CRUZADO, formulada por el Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Pacasmayo – San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de noviembre de 2006 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SHARON JACQUELINE CROSBY CRUZADO, por delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Vicente Marcial Cosavalente Díaz y otros (Exp. Nº 70-2006); Que, mediante el Informe Nº 027-2007/COE-TC del 16 de febrero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SHARON JACQUELINE CROSBY CRUZADO, formulado por el Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Pacasmayo – San Pedro de Lloc de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra el patrimonio – estafa en agravio de Vicente Marcial Cosavalente Díaz y otros; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30027-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2007-JUS Lima, 21 de febrero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 026-2007/COE-TC del 16 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN, formulada por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de enero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN, por delito contra la fe pública – falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 02-2007); Que, mediante el Informe Nº 026-2007/COE-TC del 16 de febrero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada GLORIA CELINDA SUMARY RIVERA RONDÓN, formulado por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la fe pública – falsi fi cación de documentos en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30027-10 Acceden a entrega temporal con fines de juzgamiento de ciudadano peruano condenado por diversos delitos, y disponen realizar diligencias para su entrega al Gobierno de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2007-JUS Lima, 21 de febrero de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 023-2007/COE-TC del 6 de febrero de 2007, sobre la solicitud de entrega temporal del condenado ENRIQUE COROPUNA HUAMÁN, formulada por el Tribunal Superior de Nueva Jersey – Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Consultivas de fechas 10 de octubre de 2006 y 24 de enero de 2007 la Sala Penal