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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340343 Que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Apéndice V de la citada Ley puede ser modi fi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Inclúyase como numeral 14 del Apéndice V del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modi fi catorias, el siguiente texto: “14. Los servicios de transformación, modi fi cación, reparación, mantenimiento y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las Naves y Aeronaves.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 30029-4 Establecen monto y características de la emisión interna de Bonos Soberanos a realizarse en el marco del D.S. Nº 014-2007-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02-2007-EF/75.01 Lima, 22 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2007- EF, se aprobó la operación de administración de deuda pública, a través de intercambios y/o recompras, totales o parciales, de los Bonos Globales con vencimiento en el año 2012 y los Bonos Brady (FLIRB, PDI, PAR y DESCUENTO), emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-EF se aprobó la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones según corresponda, hasta por el monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 634 000 000,00 (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) como parte de la referida operación de administración de deuda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo, y en concordancia con el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº193-2004-EF, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las características de los bonos soberanos a ser utilizados en la mencionada operación de administración de deuda; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, y sus modi fi catorias, y por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- La emisión interna de Bonos Soberanos a realizarse en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-EF, será hasta por la suma de S/. 280 482 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL y 00/100 Nuevos Soles). Para la colocación de la emisión a que se re fi ere el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) de los literales b) y e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme lo establece el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2007-EF. Artículo 2º.- La colocación a que se re fi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura de la serie SB12AGO26 mediante subasta única, y sus características serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 746-2006-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 23 de febrero de 2007- Fecha de liquidación : 26 de febrero de 2007- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según el cronograma que se describe en Anexo a la presente Resolución Directoral. - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026- Código ISIN : PEP01000C0J9- Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta un monto de S/. 280 482 000,00- Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fi ja, base 360 - Cupón semestral : S/. 41,00- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Intereses corridos : Los intereses devengados por los bonos soberanos en 14 días, del periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2007 y el 26 de febrero de 2007 ascienden a S/. 3,17. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 417 499 unidades del bono que se reabre. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público