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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340344 ANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2026 Cupón Días Fecha de VencimientoDía Fecha de PagoDía Cupón 3 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes Cupón 4 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 6 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 7 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 8 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 10 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 12 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 14 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 16 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 18 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 20 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 22 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 24 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 26 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 28 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 MiércolesCupón 30 184 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 181 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 JuevesCupón 32 184 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 181 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 ViernesCupón 34 184 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 181 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 LunesCupón 36 184 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 182 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 LunesCupón 38 184 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 181 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 MartesCupón 40 184 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 181 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles 30028-1 EDUCACION Aprueban fusión por absorción del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 21547 establece que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación; Que, el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC tiene por fi nalidad promover la política de perfeccionamiento y estímulos educativos del Sector y proponer y desarrollar el Plan Nacional y Permanente de Crédito Educativo. Asimismo, es de su competencia el formular, dirigir, orientar y supervisar las normas técnicas institucionales referidas al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en armonía con la política educativa del Sector y los Planes Nacionales de desarrollo y promoción cultural, cientí fi co y tecnológico; Que, de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, el Ministerio de Educación formula la política general y las normas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, supervisando y evaluando su cumplimiento. Asimismo, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia; Que, la política de perfeccionamiento y estímulos educativos del Sector, así como la formulación y gestión del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo forman parte de la política general en materia de educación; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación. En este sentido, se considera que dicha integración mejorará el fl ujo de información, aplicará el principio de especialidad, potenciará la gestión y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas entidades; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción.1.1 Apruébese la fusión del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC con el Ministerio de Educación. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Educación. Culminado el proceso, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC se extingue. El plazo señalado en le párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.