Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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2.2 Toda referencia al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el articulo 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, la MORDAZA del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto de ley debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Comision de Transferencia. Constituyase una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se refiere el articulo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educacion, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Educacion. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de sus actividades, la Comision presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Adecuacion Organizacion y Funciones de Reglamento de

ENERGIA Y MINAS
Modifican MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC
RESOLUCION MINISTERIAL N° 074-2007-MEM/DM MORDAZA, 21 de febrero de 2007 VISTO, el Oficio N° 057-2007-INACC/J del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2004-EM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004EM se incluyo en el referido MORDAZA el procedimiento de acreditacion extemporanea del pago del derecho de vigencia y/o penalidad; Que, mediante la Sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre del 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto, mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2006, que todas las entidades de la administracion publica deben adecuar sus MORDAZA a lo ordenado en la mencionada sentencia; Que, de acuerdo con el articulo 38.5 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificacion del MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, corresponde adecuar el MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitacion que se exijan para la interposicion de los recursos administrativos, reduciendo ademas los derechos de tramitacion de otros productos y servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2004-EM, de acuerdo a los terminos contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo Segundo.- Suprimir del MORDAZA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero los items 01 y 03 del Anexo II - "Medios Impugnatorios", por corresponder a recursos que se resuelven ante el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, incluidos en su MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Ministerio de Educacion debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- De los regimenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que MORDAZA incorporados a la entidad absorbente, mantendran su regimen laboral actual. TERCERA.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Educacion a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 30027-1

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