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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340345 2.2 Toda referencia al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto de ley deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2º, integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Educación. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Educación deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- De los regímenes laborales. Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. TERCERA.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio de Educación a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 30027-1ENERGIA Y MINAS Modifican TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2007-MEM/DM Lima, 21 de febrero de 2007VISTO, el O fi cio N° 057-2007-INACC/J del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 007-2004-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- EM se incluyó en el referido TUPA el procedimiento de acreditación extemporánea del pago del derecho de vigencia y/o penalidad; Que, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre del 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto, mediante comunicado publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de diciembre del 2006, que todas las entidades de la administración pública deben adecuar sus TUPA a lo ordenado en la mencionada sentencia; Que, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, corresponde adecuar el TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos, reduciendo además los derechos de tramitación de otros productos y servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2004-EM, de acuerdo a los términos contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Suprimir del TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero los ítems 01 y 03 del Anexo II - “Medios Impugnatorios”, por corresponder a recursos que se resuelven ante el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, incluidos en su TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas