Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

iii. Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Requisitos de precalificacion. v. Factor de competencia. vi. Modelo de la Solicitud de Declaracion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion e informacion general sobre la dependencia ante la cual se podran presentar las Solicitudes de Declaracion de Interes. Asimismo, debera publicarse un resumen ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interes que debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: vii. Objeto y alcance del proyecto de inversion. viii. Bienes y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto. ix. Modalidad contractual y plazo del contrato. x. Monto referencial de la inversion. xi. Cronograma tentativo del MORDAZA de inversion. xii. Forma de retribucion (con indicacion de si el proyecto requiere incremento de tarifa). "15.8 En caso la iniciativa privada se encontrara en evaluacion y el Organismo Promotor de la Inversion Privada verificase que se ha producido la recepcion de una o mas iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversion, El Organismo Promotor de la Inversion Privada continuara con la tramitacion de la primera iniciativa privada presentada. En caso esta fuera declarada de interes, se estara a lo dispuesto en el articulo 15.7 y de existir postores que califiquen, se optara por la Licitacion Publica Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algun otro mecanismo de Oferta Publica, efectuando una convocatoria publica de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interes, se procedera a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y asi sucesivamente. Para efectos de la convocatoria publica, el referido organismo debera elaborar un plan de promocion de inversion privada que debera contener, cuando menos, la informacion senalada en el numeral 15.7 del articulo 15° del presente reglamento, ademas de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. La incorporacion del proyecto de inversion al MORDAZA de promocion de la inversion privada y el plan de promocion MORDAZA referido deberan aprobarse y ratificarse, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. El Organismo Promotor de la Inversion Privada contara con un plazo no mayor de quince (15) dias habiles a efectos de formular y presentar el referido plan de promocion a la aprobacion correspondiente. El Organismo Promotor de la Inversion Privada debera convocar a Licitacion Publica o Concurso, segun el caso, dentro de los quince (15) dias habiles de publicada la resolucion suprema o acuerdo, segun corresponda. Una vez efectuada la convocatoria a Licitacion Publica o Concurso, la primera version del contrato de incorporacion de inversion privada correspondiente debera ser emitida dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la convocatoria. En este caso, se reconoceran a favor de aquel que presento la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de su iniciativa, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada MORDAZA razonables y se encuentren debidamente sustentados, siempre que este no hubiese sido favorecido con la adjudicacion correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 19º del presente reglamento b) A un proyecto de inversion, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada se considere alternativo, con el de la iniciativa privada en evaluacion, Se MORDAZA preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga el mayor

impacto sobre el desarrollo nacional y bienestar de la poblacion. Los factores que se podran tomar en cuenta para esta decision, seran: mayor cantidad de puestos de trabajo permanentes, generacion MORDAZA de divisas, y/o un mayor flujo de ingresos e inversion. La preferencia a que se refiere el presente literal en caso del Gobierno Nacional, debera contar con informes de los sectores involucrados y ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda. El Organismo Promotor de la Inversion Privada mantendra la confidencialidad de las iniciativas privadas presentadas de conformidad con lo indicado en el numeral 14.2 del articulo 14 del presente Reglamento. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada reiniciara la tramitacion de la iniciativa privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en la materia, no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial." "15.9 Se consideran proyectos alternativos para los efectos de la presente MORDAZA a los proyectos que no se encuentran destinados al mismo objetivo, los proyectos de tecnologias diferentes que buscan el mismo objetivo no se consideraran alternativos". "Articulo 16º.(...) i) La capacidad financiera y experiencia del titular de la iniciativa privada para la ejecucion de proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa privada." "18.1 Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley podran presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada para manifestar su interes, terceros interesados en el mismo proyecto de inversion y/o un proyecto de inversion que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada se determine que es alternativo. Para tal efecto, deberan acompanar: (1) la Solicitud de Declaracion de Interes y la documentacion que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores para la ejecucion del proyecto de inversion, de acuerdo al modelo que apruebe el Organismo Promotor de la Inversion Privada, que sera incluido en el resumen ejecutivo a que se refiere el numeral 15.7 del articulo 15 del presente Reglamento, o (2) la nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2 del articulo 14 del presente reglamento. Tratandose de la Solicitud de Declaracion de Interes dicha acreditacion sera necesaria para efectos de su precalificacion, esta debera llevarse a cabo en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles desde el vencimiento del plazo para la MORDAZA a que se refiere el literal a) del articulo 7 de la Ley." "18.3 En caso que en el plazo previsto en el literal a) del articulo 7 de la Ley, concurran interesados, se procedera de la siguiente manera: a) De tratarse del mismo proyecto de inversion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada optara por la Licitacion Publica Especial y/o algun mecanismo de Oferta Publica de ser el caso, o promovera un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria publica de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. b) De tratarse de un proyecto de inversion alternativo, sera considerado como una nueva iniciativa privada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, con los informes del sector o sectores involucrados, MORDAZA preferencia a aquella iniciativa privada que, debidamente sustentada, acredite alguno de los criterios de seleccion establecidos en el literal b) del numeral 15.8 del articulo 15 del presente reglamento. A partir de la MORDAZA de

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