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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340336 iii. Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Requisitos de precali fi cación. v. Factor de competencia.vi. Modelo de la Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precali fi cación e información general sobre la dependencia ante la cual se podrán presentar las Solicitudes de Declaración de Interés. Asimismo, deberá publicarse un resumen ejecutivo de la iniciativa privada declarada de interés que deberá contener, cuando menos, la siguiente información: vii. Objeto y alcance del proyecto de inversión. viii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. ix. Modalidad contractual y plazo del contrato.x. Monto referencial de la inversión.xi. Cronograma tentativo del proceso de inversión.xii. Forma de retribución (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). “15.8 En caso la iniciativa privada se encontrara en evaluación y el Organismo Promotor de la Inversión Privada veri fi case que se ha producido la recepción de una o más iniciativas privadas referidas: a) Al mismo proyecto de inversión,El Organismo Promotor de la Inversión Privada continuará con la tramitación de la primera iniciativa privada presentada. En caso ésta fuera declarada de interés, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.7 y de existir postores que cali fi quen, se optará por la Licitación Pública Especial, el Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. Para efectos de la convocatoria pública, el referido organismo deberá elaborar un plan de promoción de inversión privada que deberá contener, cuando menos, la información señalada en el numeral 15.7 del artículo 15° del presente reglamento, además de aquella prevista en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. La incorporación del proyecto de inversión al proceso de promoción de la inversión privada y el plan de promoción antes referido deberán aprobarse y rati fi carse, de ser el caso, con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a efectos de formular y presentar el referido plan de promoción a la aprobación correspondiente. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá convocar a Licitación Pública o Concurso, según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la resolución suprema o acuerdo, según corresponda. Una vez efectuada la convocatoria a Licitación Pública o Concurso, la primera versión del contrato de incorporación de inversión privada correspondiente deberá ser emitida dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la convocatoria. En este caso, se reconocerán a favor de aquel que presentó la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de su iniciativa, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada sean razonables y se encuentren debidamente sustentados, siempre que éste no hubiese sido favorecido con la adjudicación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 19º del presente reglamento b) A un proyecto de inversión, que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se considere alternativo, con el de la iniciativa privada en evaluación, Se dará preferencia a aquella que, debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga el mayor impacto sobre el desarrollo nacional y bienestar de la población. Los factores que se podrán tomar en cuenta para esta decisión, serán: mayor cantidad de puestos de trabajo permanentes, generación neta de divisas, y/o un mayor fl ujo de ingresos e inversión. La preferencia a que se re fi ere el presente literal en caso del Gobierno Nacional, deberá contar con informes de los sectores involucrados y ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. El Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrá la con fi dencialidad de las iniciativas privadas presentadas de conformidad con lo indicado en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgó preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o la que se mantuviera en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.” “15.9 Se consideran proyectos alternativos para los efectos de la presente norma a los proyectos que no se encuentran destinados al mismo objetivo, los proyectos de tecnologías diferentes que buscan el mismo objetivo no se considerarán alternativos”. “Artículo 16º.- (…) i) La capacidad fi nanciera y experiencia del titular de la iniciativa privada para la ejecución de proyectos de envergadura similar a la de aquel proyecto contenido en la iniciativa privada.” “18.1 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés, terceros interesados en el mismo proyecto de inversión y/o un proyecto de inversión que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que es alternativo. Para tal efecto, deberán acompañar: (1) la Solicitud de Declaración de Interés y la documentación que permita acreditarlos con su fi ciencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo al modelo que apruebe el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que será incluido en el resumen ejecutivo a que se re fi ere el numeral 15.7 del artículo 15 del presente Reglamento, o (2) la nueva propuesta de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento. Tratándose de la Solicitud de Declaración de Interés dicha acreditación será necesaria para efectos de su precali fi cación, ésta deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles desde el vencimiento del plazo para la presentación a que se refi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley.” “18.3 En caso que en el plazo previsto en el literal a) del artículo 7 de la Ley, concurran interesados, se procederá de la siguiente manera: a) De tratarse del mismo proyecto de inversión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada optará por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria pública de conformidad con lo previsto en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. b) De tratarse de un proyecto de inversión alternativo, será considerado como una nueva iniciativa privada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, con los informes del sector o sectores involucrados, dará preferencia a aquella iniciativa privada que, debidamente sustentada, acredite alguno de los criterios de selección establecidos en el literal b) del numeral 15.8 del artículo 15 del presente reglamento. A partir de la presentación de