TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340413 Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Energía Eléctrica (EDELNOR), una vez culminada el 30% de obras por ejecutar, deberá otorgar la conformidad de la ejecución de obras de electri fi cación de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instala- ciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de la empresa prestadora del servicio. Artículo 3º.- Disponer la inscripción individualizada en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de los Lotes, según el Plano Nº 004-2006-DHUC.GDU/MDSMP. Artículo 4º.- Determinar que la presente Habilitación se encuentra afecta a la Zoni fi cación Residencial de Densidad Medida R-4, y Comercio Sectorial C-3, en consecuencia afecta a los siguientes aportes. Área Bruta del terreno 32,340.00 m² Área afecta a Vía Metropolitana 2,591.19 m²Área afecta a Zoni fi cación C2 1,494.19 m² Área afecta a aportes 28,254.62 m²Área afecta a Zoni fi cación R4 18,168.92 m² Área afecta a Zoni fi cación C3 10,085.70 m² CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS Zonifi cación afecta R-4 Á Área afecta a aportes = 18,168.92 m² Aportes Ord. Nº 292-MML Proyecto Dé fi cit R-4 Mts2 Mts2 Mts2 Recreación Pública 10% 1,816.89 1,551.98 264.91 Ministerio de Educación 2% 363.38 ---- 363.38 Parques Zonales - Serpar 2% 363.38 ---- 363.38 Total 14% 2,543.65 1,551.98 991,67 Zonifi cación afecta C-3 Área afecta a aportes = 10,085.70 m² Aportes Ord. Nº 292-MML Proyecto Dé fi cit C-3 Mts2 Mts2 Mts2 Parques Zonales – Serpar 5% 504.29 ---- 504.29 Renovación Urbana 3% 30 2.57 ---- 302.57 Otros Fines 2% 201.71 ---- 201.71 Total 10% 1,008.57 1008.57 La Ordenanza Nº 292-MML, establece que los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, el área de zoni fi cación comercial con exclusión del comercio local o vecinal, C2, no se encuentra afecto a aportes. Artículo 5º.- Disponer la inscripción de fi nitiva a favor la Municipalidad de San Martín de Porres el Parque que cuenta con un área de 1,551.98 m2 correspondiente al aporte de Recreación Pública en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Los dé fi cits de Recreación Pública de 264.91 m2, del Ministerio de Educación de 363.38 m2. y del SERPAR de 867.67 m2, de Renovación Urbana de 302.57, y Otros Fines de 201.71 m2 serán redimidos en dinero, siendo el área objeto de regularización de 2,000.24 m2, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, quedando en garantía de pago de éstos, los Lotes Nºs. 1 al 9 de la Mz. “ B” de la Zoni fi cación C-2. Artículo 6º.- En relación a la sanción que corresponde a la presente habilitación del área bruta de 3.234 Has., se excluye el área afecta de vía metropolitana de 2,591.19 m², quedando un área 29,748.81 m², el cual se encuentra sujeta a las sanciones, de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (Código 32 GDU), aprobado por la Ordenanza Nº 006-2000/MDSMP, siendo la siguiente: 32-GDU Por venta de lotes y/o construcción sin la correspondiente autorización municipal.5 UIT por Ha. 2.9748 Ha. x 17,250 ( 5 UIT ) = S/. 51,315.30 El monto de S/. 51,315.30 deberá ser cancelado, acreditando su pago, con los recibos correspondientes. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la incorporación de la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito, y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el registro de los predios resultantes. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación, al SERPAR y a la Superintendencia de Bienes Nacionales para su conocimiento y fi nes. Artículo 9º.- Remitir la copia certi fi cada del Expediente Técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su rati fi cación. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, por cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de noti fi cada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 28947-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban monto mínimo de pago anual del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial para el año 2007 ORDENANZA Nº 001-2007-MDLP La Perla, 7 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2007 y el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza en la cual se ESTABLECEN MONTO MINIMO DE PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 13º el Pago mínimo que se tomara en cuenta para la cobranza del Impuesto Predial siendo la misma la siguiente “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el Impuesto”;