Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

cada lado desde el primer piso de la edificacion. Solo se exceptuara de esta exigencia en los lados que colinden con edificaciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las areas construidas al fondo del lote, solo podran alcanzar los 6 ml. de altura como MORDAZA debiendo tener la terraza que genera un parapeto ciego de 1.80 ml de altura como minimo en la colindancia con los lotes vecinos. A partir de los 6 ml de altura al fondo del lote se exigira un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningun caso menor a 2.20ml. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes con su propia normatividad, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. Articulo 12º.- AREA LIBRE En edificaciones Multifamiliares el area libre debera contar con tratamiento paisajistico para areas verdes a fin de afectar en el menor grado posible el ambiente ecologico del distrito. Articulo 13°.- ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL En las Areas de Reglamentacion especial no se otorgaran Certificados de Parametros Urbanisticos hasta que no se hayan aprobado los Reglamentos Especiales Correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Articulos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 950-MML. CAPITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Articulo 14°.- AREA MINIMA DE LOTE Todo Proyecto Arquitectonico de edificacion multifamiliar en terrenos con area igual o mayor a los 2500 m2, sera considerado como Conjunto Residencial debiendo cumplir con las especificaciones contenidas en los siguientes articulos. Articulo 15°.- ESTACIONAMIENTO Se exigira dos (2) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 150 m2, tres (3) estacionamientos para areas mayores. Adicionalmente se exigira un 15% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Se permitira estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituiran una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamiento estan reguladas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Se podra utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.20 m de altura con cerramiento ciego exterior y reja calada de este nivel hasta 3.00 m. El desnivel resultante, sera necesariamente acondicionado como area MORDAZA, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA (Ver Lamina N° 2). Articulo 16°.- AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda:
Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorio Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 150 m2 (AMBITO A) 20 m2 (AMBITO B)

N° 02 - MSI) el mismo que es parte del presente Decreto de Alcaldia. Establezcase las siguientes densidades netas:
ZONIFICACION Residencial de Densidad (RDM) Media Residencial de Densidad Alta (RDA) Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) DENSIDAD MORDAZA 1000 hab/Ha 1500 hab/Ha 1750 hab/Ha ALTURA NORMATIVA 5 pisos 8 pisos 15 pisos

Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edificaciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edificacion Rectificado (Plano N° 02 ­ MSI) y por los Resumenes de Zonificacion del distrito de San MORDAZA (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldia, como por la aplicacion de premios en altura por colindancia con edificaciones existentes de mayor altura, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: ·En zonas RDM, hasta un MORDAZA de 1500 hab/Ha. ·En zonas RDA, hasta un MORDAZA de 1750 hab/Ha. Para el calculo del premio en altura se tomara la altura de las edificaciones inmediatamente colindantes al lote materia del premio. Para el calculo de densidades, se aplicara lo establecido en la MORDAZA A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones: Con el fin de homogeneizar el perfil MORDAZA, establezcase que todas las edificaciones, de conformidad a su zonificacion, deberan mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edificar los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en el Articulo 9º - detalle de alturas especificas y su ubicacion, sera el siguiente: Para lotes ubicados en zonificacion RDM Para lotes ubicados en zonificacion RDA Para lotes ubicados en zonificacion RDMA 5 pisos (15.00 m) 8 pisos (24.00 m) 15 pisos (45.00 m)

Articulo 18°.- AREA LIBRE Establezcase para los Conjuntos Residenciales un area libre minima de 60% del area de terreno, en la cual se exigira el tratamiento paisajistico de la misma para areas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Estas podran incluir huellas, solo y exclusivamente para el estacionamiento de visitas. Articulo 19°.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS Las azoteas podran ser: d)De uso comun y condicion intransferible, para lo cual se accedera desde una escalera comun a todos los departamentos del edificio. Podran ser utilizadas como areas de esparcimiento siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes. e)De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del (de los) departamento (s) del ultimo piso. f)Las areas techadas de las azoteas no excederan del 15% del area total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del ultimo piso y un retiro de 3m. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3m. desde el nivel de piso de la azotea. Articulo 20°.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldia N° 011-96-ALC/MSI y su modificatoria Decreto de Alcaldia N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml,

120 m2 (AMBITO A) 150 m2 (AMBITO B) 90 m2 (AMBITO A) 100M2 (AMBITO B)

Solo se permitira departamentos de un (01) dormitorio hasta un MORDAZA del 20% del total de unidades de vivienda de la edificacion. Las unidades minimas de vivienda que se establecen en este articulo, no incluye las areas de estacionamiento ni los depositos externos que correspondan a cada departamento. Articulo 17°.- ALTURA DE EDIFICACION Y DENSIDAD MORDAZA Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificacion Rectificado (Plano

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