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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340406 cada lado desde el primer piso de la edi fi cación. Sólo se exceptuará de esta exigencia en los lados que colinden con edifi caciones existentes con alturas iguales o mayores a 21 ml, que no hayan guardado el retiro lateral. Las áreas construidas al fondo del lote, sólo podrán alcanzar los 6 ml. de altura como máximo debiendo tener la terraza que genera un parapeto ciego de 1.80 ml de altura como mínimo en la colindancia con los lotes vecinos. A partir de los 6 ml de altura al fondo del lote se exigirá un retiro posterior de 1/3 de la altura para el uso residencial y de ¼ de la altura para el uso comercial, no pudiendo ser en ningún caso menor a 2.20ml. Para el caso de lote en esquina, la existencia de dos frentes con su propia normatividad, permiten asumir los lados restantes como laterales y obviar para este caso el retiro posterior. Artículo 12º.- ÁREA LIBREEn edi fi caciones Multifamiliares el área libre deberá contar con tratamiento paisajístico para áreas verdes afi n de afectar en el menor grado posible el ambiente ecológico del distrito. Artículo 13°.- ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL En las Áreas de Reglamentación especial no se otorgarán Certi fi cados de Parámetros Urbanísticos hasta que no se hayan aprobado los Reglamentos Especiales Correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 950-MML. CAPÍTULO IV PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 14°.- ÁREA MÍNIMA DE LOTE Todo Proyecto Arquitectónico de edi fi cación multifamiliar en terrenos con área igual o mayor a los 2500 m2, será considerado como Conjunto Residencial debiendo cumplir con las especi fi caciones contenidas en los siguientes artículos. Artículo 15°.- ESTACIONAMIENTOSe exigirá dos (2) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 150 m2, tres (3) estacionamientos para áreas mayores. Adicionalmente se exigirá un 15% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituirán una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamiento están reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.20 m de altura con cerramiento ciego exterior y reja calada de este nivel hasta 3.00 m. El desnivel resultante, será necesariamente acondicionado como área verde, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano (Ver Lámina N° 2). Artículo 16°.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda: Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 150 m2 (ÁMBITO A) 20 m2 (ÁMBITO B)Unidad de vivienda de dos (02) dormitorio 120 m2 (ÁMBITO A) 150 m2 (ÁMBITO B)Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 90 m2 (ÁMBITO A) 100M2 (ÁMBITO B) Sólo se permitirá departamentos de un (01) dormitorio hasta un máximo del 20% del total de unidades de vivienda de la edi fi cación. Las unidades mínimas de vivienda que se establecen en este artículo, no incluye las áreas de estacionamiento ni los depósitos externos que correspondan a cada departamento. Artículo 17°.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Las alturas máximas de edi fi cación quedan de fi nidas por el Plano de Alturas de Edi fi cación Recti fi cado (Plano N° 02 - MSI) el mismo que es parte del presente Decreto de Alcaldía. Establézcase las siguientes densidades netas: ZONIFICACIÓN DENSIDAD NETA ALTURA NORMATIVA Residencial de Densidad Media (RDM)1000 hab/Ha 5 pisos Residencial de Densidad Alta (RDA)1500 hab/Ha 8 pisos Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA)1750 hab/Ha 15 pisos Aquellos lotes en los cuales se pueda construir edifi caciones con mayor altura a las establecidas en el cuadro anterior, sea por lo aprobado en el Plano de Alturas de Edi fi cación Recti fi cado (Plano N° 02 – MSI) y por los Resúmenes de Zoni fi cación del distrito de San Isidro (Cuadros N° 01 y N° 02), los mismos que son parte del presente Decreto de Alcaldía, como por la aplicación de premios en altura por colindancia con edi fi caciones existentes de mayor altura, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, de conformidad con el siguiente criterio: •En zonas RDM, hasta un máximo de 1500 hab/Ha. •En zonas RDA, hasta un máximo de 1750 hab/Ha. Para el cálculo del premio en altura se tomará la altura de las edi fi caciones inmediatamente colindantes al lote materia del premio. Para el cálculo de densidades, se aplicará lo establecido en la Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones: Con el fi n de homogeneizar el per fi l urbano, establézcase que todas las edi fi caciones, de conformidad a su zoni fi cación, deberán mantener una misma altura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendo edi fi car los pisos superiores permitidos a partir de un retiro de 3.00 m desde este alineamiento. Este alineamiento de fachada, siempre y cuando no se oponga a lo establecido en el Artículo 9º - detalle de alturas especí fi cas y su ubicación, será el siguiente: Para lotes ubicados en zoni fi cación RDM 5 pisos (15.00 m) Para lotes ubicados en zoni fi cación RDA 8 pisos (24.00 m) Para lotes ubicados en zoni fi cación RDMA 15 pisos (45.00 m) Artículo 18°.- ÁREA LIBRE Establézcase para los Conjuntos Residenciales un área libre mínima de 60% del área de terreno, en la cual se exigirá el tratamiento paisajístico de la misma para áreas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Éstas podrán incluir huellas, sólo y exclusivamente para el estacionamiento de visitas. Artículo 19°.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEASLas azoteas podrán ser: d)De uso común y condición intransferible, para lo cual se accederá desde una escalera común a todos los departamentos del edi fi cio. Podrán ser utilizadas como áreas de esparcimiento siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes. e)De uso privado exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del (de los) departamento (s) del ultimo piso. f)Las áreas techadas de las azoteas no excederán del 15% del área total de la azotea, debiendo tener el doble del retiro exigido desde el alineamiento de la fachada del último piso y un retiro de 3m. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3m. desde el nivel de piso de la azotea. Artículo 20°.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos por el Decreto de Alcaldía N° 011-96-ALC/MSI y su modi fi catoria Decreto de Alcaldía N° 015-2005-ALC/MSI. En predios con frente de lote igual o mayor a 25 ml,