Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

340404

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

Para la aplicacion de las alturas maximas conforme al Plano de Zonificacion Nº 01-MSI, y el Plano de Alturas Especificas de Edificacion N° 02­MSI, debera contar con el area y frente normativo establecido en los MORDAZA N° 01-Resumen de Zonificacion Residencial y N° 02­ Resumen de Zonificacion Comercial. Cuando un lote con frentes a dos calles paralelas y esta MORDAZA por una "linea limite de zonas", cada MORDAZA afectara al terreno en areas proporcionales al lote normativo para cada frente del lote. Si cada MORDAZA tiene usos diferentes (una comercial y la otra residencial) se debera respetar el uso que corresponde a cada zona. En ningun caso se permitira el acceso a la MORDAZA comercial desde la MORDAZA residencial o a traves de ella. Lotes en esquina Los lotes destinados a uso comercial en esquina con una via de uso residencial, segun el plano que se aprueba con el presente Decreto de Alcaldia, no podran abrir puertas de acceso al uso comercial por el frente de la via de uso residencial, igualmente no se debera considerar espacios para estacionamiento publico en el frente de la via residencial ni el acceso a las playas o areas de estacionamiento interiores, tampoco se podra considerar en dicha via las zonas de carga y descarga. Lotes con varios frentes En el caso de predios que tengan mas de dos frentes, y en donde confluyan zonas de usos diferentes (comercial y residencial), se debera respetar el uso que corresponde a cada MORDAZA, en forma similar y con las mismas limitaciones que se establecen en los items precedentes. Cuando un lote en esquina tenga zonas diferentes por cada frente, la altura MORDAZA del frente de mayor intensidad de uso, podra doblar sobre el frente de menor intensidad en una longitud que no podra exceder en metros lineales el ancho de la via de menor intensidad de uso. Cuando se acumule lotes que tengan zonas diferentes por los frentes respectivos, se mantendra la zonificacion correspondiente a cada sub-lote, por lo que no se podra acumular la zonificacion en ningun caso, debiendo mantener los parametros correspondientes a las mismas. Los lotes cuyo frente y/o area MORDAZA menores a los parametros normativos establecidos en los MORDAZA N° 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial y N° 02 ­ Resumen de Zonificacion Comercial, aplicaran las normas correspondientes a la zonificacion inmediata inferior (altura, densidad, area libre) o a la que corresponda segun sus dimensiones. Todoanteproyectoyproyectoseraevaluadoconsiderando los criterios de calidad arquitectonica establecida en el RNE, referente a la MORDAZA volumetrica, el tratamiento de fachadas, la integracion con el entorno inmediato, siendo este la manzana donde se ubica y la adyacente contigua hacia ambos lados, con el area de contexto, para lo cual, se exigira la documentacion fotografica correspondiente al compromiso con los lotes colindantes, asi mismo, el grafico de los perfiles urbanos existentes indicando la altura de los volumenes comprometidos. En todo Anteproyecto arquitectonico a desarrollarse en las zonas residenciales RDM, RDA Y RDMA, se presentara como sustento a al propuesta la documentacion correspondiente a la factibilidad de la infraestructura de soporte para las redes de agua, desague y electricidad, emitida por las respectivas empresas de servicio, asi como los estudios de impacto urbanistico ambiental y vial, los cuales deberan ser aprobados previamente a la revision del anteproyecto. Los predios calificados con zonificacion de Equipamiento MORDAZA (OU), (E), y (H),al concluir sus actividades estos deberan acogerse a la zonificacion existente en el entorno inmediato. Articulo 4°.- COMPATIBILIDADES DE USO Las zonas calificadas como RDMB, RDB, RDM, RDA y RDMA seran de irrestricto uso residencial sin

compatibilidad alguna, por lo que no se permitira el cambio de uso ni de zonificacion a comercio en ningun caso, preservando asi el caracter residencial del distrito. No se permitira la actividad profesional privada ni ningun MORDAZA de actividad empresarial, comercial o de servicios en las zonas residenciales. Los Centros de Educacion Inicial, Educacion Basica y otros indicados en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 950 seran compatibles unicamente en las zonas que la Municipalidad de San MORDAZA establece en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas del distrito. En los predios ubicados en MORDAZA residencial con uso comercial que a la fecha cuenten con inscripcion registral debidamente acreditada por los Registros Publicos, con licencia de funcionamiento para actividades de servicios, oficinas administrativas y/o comerciales, solo podran desarrollarse las mismas mientras la vivienda que las acoge no sea modificada, ampliada o demolida. Las licencias de funcionamiento obtenidas en el MORDAZA de la Ordenanza Nº 312-MML, perderan su vigencia al caducar el plazo otorgado por esta , debiendo sujetarse a partir de entonces, a la calificacion de la zonificacion residencial del entorno inmediato que corresponda y a la aplicacion de los nuevos parametros urbanisticos y edificatorios establecidos en el presente Decreto de Alcaldia. CAPITULO III PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Articulo 5°.- ESTACIONAMIENTO Se exigira dos (02) estacionamientos para viviendas unifamiliares y tres (03) para viviendas bifamiliares. En edificaciones multifamiliares se exigira dos (02) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 200 m2, tres (03) estacionamientos por unidad de vivienda para areas mayores. Adicionalmente se exigira un 30% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Solo se podra utilizar el 50% de la longitud del frente del lote en predios con frentes mayores a 12 ml los cuales deberan tener tratamiento de huellas para estacionamiento vehicular de visitas. Se permitira estacionamientos dobles, es decir uno detras del otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituiran una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamiento estan reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Se podra utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.20 ml de altura con cerramiento ciego exterior y/o parapeto de este nivel hasta 3.00 ml. El desnivel resultante, sera necesariamente acondicionado como area MORDAZA o terraza, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA (Ver Lamina N° 2). Articulo 6°.- AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda:
AREAS MINIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA AMBITO A Sub-Sectores (1-A) (1-B) (3-A) (3-B) (3-C) (4-A) (4-B) (4-C) (4-D) (4-E) (5-A) (5B) (*) AMBITO B Sub Sectores (1-B) (1C) (2-A) ( 2 - B ) (3-D) (**) 200 m2 150 m2 100 m2 % (***)

Unidad de Vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de Vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de Vivienda de un (01) dormitorio

150 m2 personas) 120 m2 personas) 90 m2 personas)

(5 (3 (2

50% 30% 20%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.