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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340404 Para la aplicación de las alturas máximas conforme al Plano de Zoni fi cación Nº 01-MSI, y el Plano de Alturas Especi fi cas de Edi fi cación N° 02–MSI, deberá contar con el área y frente normativo establecido en los Cuadros N° 01-Resumen de Zoni fi cación Residencial y N° 02– Resumen de Zoni fi cación Comercial. Cuando un lote con frentes a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales al lote normativo para cada frente del lote. Si cada zona tiene usos diferentes (una comercial y la otra residencial) se deberá respetar el uso que corresponde a cada zona. En ningún caso se permitirá el acceso a la zona comercial desde la zona residencial o a través de ella. Lotes en esquina Los lotes destinados a uso comercial en esquina con una vía de uso residencial, según el plano que se aprueba con el presente Decreto de Alcaldía, no podrán abrir puertas de acceso al uso comercial por el frente de la vía de uso residencial, igualmente no se deberá considerar espacios para estacionamiento público en el frente de la vía residencial ni el acceso a las playas o áreas de estacionamiento interiores, tampoco se podrá considerar en dicha vía las zonas de carga y descarga. Lotes con varios frentes En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde con fl uyan zonas de usos diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zona, en forma similar y con las mismas limitaciones que se establecen en los ítems precedentes. Cuando un lote en esquina tenga zonas diferentes por cada frente, la altura máxima del frente de mayor intensidad de uso, podrá doblar sobre el frente de menor intensidad en una longitud que no podrá exceder en metros lineales el ancho de la vía de menor intensidad de uso. Cuando se acumule lotes que tengan zonas diferentes por los frentes respectivos, se mantendrá la zoni fi cación correspondiente a cada sub-lote, por lo que no se podrá acumular la zoni fi cación en ningún caso, debiendo mantener los parámetros correspondientes a las mismas. Los lotes cuyo frente y/o área sean menores a los parámetros normativos establecidos en los Cuadros N° 01 – Resumen de Zoni fi cación Residencial y N° 02 – Resumen de Zoni fi cación Comercial, aplicarán las normas correspondientes a la zoni fi cación inmediata inferior (altura, densidad, área libre) o a la que corresponda según sus dimensiones. Todo anteproyecto y proyecto será evaluado considerando los criterios de calidad arquitectónica establecida en el RNE, referente a la concepción volumétrica, el tratamiento de fachadas, la integración con el entorno inmediato, siendo éste la manzana donde se ubica y la adyacente contigua hacía ambos lados, con el área de contexto, para lo cual, se exigirá la documentación fotográ fi ca correspondiente al compromiso con los lotes colindantes, así mismo, el grá fi co de los per fi les urbanos existentes indicando la altura de los volúmenes comprometidos. En todo Anteproyecto arquitectónico a desarrollarse en las zonas residenciales RDM, RDA Y RDMA, se presentará como sustento a al propuesta la documentación correspondiente a la factibilidad de la infraestructura de soporte para las redes de agua, desagüe y electricidad, emitida por las respectivas empresas de servicio, así como los estudios de impacto urbanístico ambiental y vial, los cuales deberán ser aprobados previamente a la revisión del anteproyecto. Los predios cali fi cados con zoni fi cación de Equipamiento Urbano (OU), (E), y (H),al concluir sus actividades éstos deberán acogerse a la zoni fi cación existente en el entorno inmediato. Artículo 4°.- COMPATIBILIDADES DE USO Las zonas cali fi cadas como RDMB, RDB, RDM, RDA y RDMA serán de irrestricto uso residencial sin compatibilidad alguna, por lo que no se permitirá el cambio de uso ni de zoni fi cación a comercio en ningún caso, preservando así el carácter residencial del distrito. No se permitirá la actividad profesional privada ni ningún tipo de actividad empresarial, comercial o de servicios en las zonas residenciales. Los Centros de Educación Inicial, Educación Básica y otros indicados en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 950 serán compatibles únicamente en las zonas que la Municipalidad de San Isidro establece en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito. En los predios ubicados en zona residencial con uso comercial que a la fecha cuenten con inscripción registral debidamente acreditada por los Registros Públicos, con licencia de funcionamiento para actividades de servicios, ofi cinas administrativas y/o comerciales, sólo podrán desarrollarse las mismas mientras la vivienda que las acoge no sea modi fi cada, ampliada o demolida. Las licencias de funcionamiento obtenidas en el marco de la Ordenanza Nº 312-MML, perderán su vigencia al caducar el plazo otorgado por ésta , debiendo sujetarse a partir de entonces, a la cali fi cación de la zoni fi cación residencial del entorno inmediato que corresponda y a la aplicación de los nuevos parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el presente Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES Artículo 5°.- ESTACIONAMIENTO Se exigirá dos (02) estacionamientos para viviendas unifamiliares y tres (03) para viviendas bifamiliares. En edi fi caciones multifamiliares se exigirá dos (02) estacionamientos por unidad de vivienda hasta 200 m2, tres (03) estacionamientos por unidad de vivienda para áreas mayores. Adicionalmente se exigirá un 30% del total de unidades de vivienda para estacionamientos de visitas. Sólo se podrá utilizar el 50% de la longitud del frente del lote en predios con frentes mayores a 12 ml los cuales deberán tener tratamiento de huellas para estacionamiento vehicular de visitas. Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno detrás del otro, para la misma unidad de vivienda, por lo que constituirán una sola unidad inmobiliaria. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamiento están reguladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techándolo hasta un máximo de 1.20 ml de altura con cerramiento ciego exterior y/o parapeto de este nivel hasta 3.00 ml. El desnivel resultante, será necesariamente acondicionado como área verde o terraza, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano (Ver Lámina N° 2). Artículo 6°.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda: ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDAÁMBITO A ÁMBITO B% Sub-Sectores (1-A) (1-B) (3-A) (3-B) (3-C) (4-A) (4-B) (4-C) (4-D) (4-E) (5-A) (5-B) (*)Sub Sectores (1-B) (1-C) (2-A) (2-B) (3-D) (**)(***) Unidad de Vivienda de tres (03) dormitorios 150 m2 (5 personas)200 m2 50% Unidad de Vivienda de dos (02) dormitorios 120 m2 (3 personas)150 m2 30% Unidad de Vivienda de un (01) dormitorio 9 0 m 2 ( 2 personas)100 m2 20%